CAPITULO IX: ALLANAMIENTO DE INMUEBLES Y DESCERRAJE
Artículo 24°.- Procedimiento Especial para la
autorización de allanamiento de inmuebles y descerraje.
Para la tramitación de las solicitudes de allanamiento
de inmuebles y descerraje, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
1) Cuando la Administración Aduanera detecte la
existencia de indicios razonables de la comisión de
delito aduanero, o de actos encaminados a dicho
propósito, deberá emitir un informe que sustente la
medida, señalando el lugar o lugares a intervenirse y el
plazo estimado de ejecución, el cual será remitido al
representante del Ministerio Público, adjuntando la
documentación y/o medios probatorios correspondientes.
2) El representante del Ministerio Público presentará
una solicitud al Juez Penal en la que exponga las
razones que sustentan la medida, teniendo como base la
información presentada por la Administración Aduanera.
Asimismo, podrá solicitar una audiencia a la que podrá
asistir con un representante de la Administración
Aduanera, a fin que fundamenten conjuntamente la
solicitud. La audiencia será realizada dentro del plazo
previsto en la Ley para resolver la solicitud.
3) No serán exigibles a la Administración Aduanera o al
representante del Ministerio Público las pruebas de
difícil consecución o de los hechos ilícitos de notorio
conocimiento, dichas circunstancias deberán ser
invocadas en el informe y la solicitud.
4) La resolución judicial indicará el nombre del
representante del Ministerio Público autorizado; la
finalidad específica del allanamiento y descerraje; las
medidas que correspondan tales como incautación de
bienes o documentos; designación o referencia del
inmueble o inmuebles a allanarse y registrarse; el plazo
máximo de duración de la diligencia; y el apercibimiento
de Ley para el caso de resistencia al mandato.
5) En caso la solicitud sea rechazada, se podrá apelar
dentro del día calendario siguiente de notificada la
resolución denegatoria, debiendo el Juez elevar el
recurso al superior jerárquico en un plazo igual.
Asimismo, una vez recibido el recurso por el superior
jerárquico este deberá emitir la resolución que
corresponda en el plazo de un día calendario.
6) En caso la resolución judicial no indique plazo
determinado para la ejecución de la medida, ésta se
realizará dentro del plazo máximo de quince (15) días
calendario, luego de lo cual caducará la autorización.
La ausencia, el cambio o la adulteración de la
numeración del inmueble no impedirán el otorgamiento o
ejecución de la medida en tanto su ubicación se
encuentre corroborada en los medios de prueba
presentados con la solicitud.
7) Ejecutada la medida, el representante del Ministerio
Público remitirá un informe documentado al Juez
competente que la concedió en el plazo de tres (3) días
hábiles. En caso, no se hubiese ejecutado la medida se
expondrán las razones en el mismo plazo.
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