NORMAS LEGALES
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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 164-2012-EF F. Vigencia:  30.08.2012
F. Publicación:  29.08.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2º.- Incorpórese el Capítulo IX y los artículos 24º y 25º al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 25°.- Levantamiento del acta de incautación

El representante del Ministerio Público dispondrá el levantamiento de  las actas de incautación en el lugar allanado o en la sede de alguna de las instituciones intervinientes en cuyo caso adoptará los mecanismos de seguridad que permitan un exacto inventario de las mercancías incautadas. Esta acta será firmada por los funcionarios intervinientes en la acción operativa.

 

El Fiscal dispondrá que la custodia de las mercancías esté a cargo de la Administración Aduanera conforme al Artículo 13° de la Ley.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 164-2012-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:   29.08.2012