Artículo
25°.- Levantamiento del acta de incautación
El representante del Ministerio Público dispondrá el
levantamiento de las actas de incautación en el lugar
allanado o en la sede de alguna de las instituciones
intervinientes en cuyo caso adoptará los mecanismos de
seguridad que permitan un exacto inventario de las
mercancías incautadas. Esta acta será firmada por los
funcionarios intervinientes en la acción operativa.
El Fiscal dispondrá que la custodia de las mercancías
esté a cargo de la Administración Aduanera conforme al
Artículo 13° de la Ley.
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