CONTROL DE CAMBIOS GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
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Asunto:
Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros
Norma: Decreto
Supremo Nº 164-2012-EF
F. Vigencia:
30.08.2012
F. Publicación: 29.08.2012
F. Derogación:
ARTICULO
Artículo 1º.- Modifíquese los artículos
6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del
artículo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,
de acuerdo a los siguientes textos:
TEXTO ANTERIOR
Artículo
7º.- Fecha de constatación
La
fecha de constatación de la comisión del delito o de la infracción
administrativa a que se refieren los Artículos 15º, 17º y 18º de
la Ley, será la fecha de la formulación del Acta de Incautación
correspondiente.
TEXTO ACTUAL
Artículo 7º.- Fecha de constatación
La fecha de constatación de la comisión del delito o de
la infracción administrativa a que se refieren los
Artículos 15º, 17º y 18º de la Ley, será la fecha de la
formulación del acta de inmovilización o del acta de
incautación correspondiente.