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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 164-2012-EF F. Vigencia:  30.08.2012
F. Publicación:  29.08.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 8º.- Base imponible y tipo de cambio

La base imponible será expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará conforme a las reglas señaladas en el presente Reglamento.

 

El tipo de cambio será el de venta vigente a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa. En caso de no poder precisarse ésta, se considerará la fecha de su constatación.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 8°.- Base imponible, tipo de cambio y perjuicio fiscal

La base imponible será expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará conforme a las reglas señaladas en el presente Reglamento.

 

El tipo de cambio será el de venta vigente a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa. En caso de no poder precisarse ésta, se considerará la fecha de su constatación.

 

Para los casos en que el delito esté relacionado al acogimiento indebido al Régimen de Beneficio de Restitución de Derechos Arancelarios-Drawback  el perjuicio fiscal será el beneficio restituido o intentado obtener. 

 

Cuando el delito no esté relacionado con el valor, tal como el caso de los derechos antidumping y beneficios liberatorios, el perjuicio fiscal será el monto dejado de pagar o beneficio acogido indebidamente.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 164-2012-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:   29.08.2012