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Asunto:
Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros |
Norma: Decreto
Supremo Nº 278-2022-EF |
F. Vigencia:
04.12.2022 |
F. Publicación: 03.12.2022 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.- Modificación del
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16,
17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera
Disposición Final del Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 10º.- Acciones Administrativas en los
Delitos Aduaneros
Cuando la Administración Aduanera considere que existen
indicios de la comisión del delito previstos en los
Artículos 4°, 5° y 8° de la Ley y de encontrarse las
mercancías en un proceso de despacho aduanero, detendrá
el mismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° de
la Ley inmediatamente comunicará el hecho al Ministerio
Público poniendo a disposición de éste las mercancías
para su incautación fiscal, debiéndose elaborar
posteriormente el Informe de Indicios de Delito Aduanero
correspondiente.
Cuando las mercancías no se encuentren sujetas a un
proceso de despacho aduanero la Administración Aduanera
elaborará el Informe de Indicios de Delito Aduanero y de
haber tomado conocimiento de su ubicación lo comunicará
al Ministerio Público para las acciones de su
competencia.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 10. Acciones Administrativas en los
Delitos Aduaneros Cuando la SUNAT considere
que existen indicios de la comisión de los delitos
previstos en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley, y de
encontrarse las mercancías en un proceso de despacho
aduanero, detiene el mismo y, conforme a lo dispuesto en
el artículo 19 de la Ley, inmediatamente comunica el
hecho al Ministerio Público y pone a su disposición las
mercancías para su incautación fiscal, sin perjuicio de
elaborar posteriormente el Informe de Indicios de Delito
Aduanero, salvo lo dispuesto en el último párrafo.
Cuando las mercancías no se encuentren sujetas a un
proceso de despacho aduanero, la SUNAT elabora el
Informe de Indicios de Delito Aduanero y de haber tomado
conocimiento de su ubicación lo comunica al Ministerio
Público para las acciones de su competencia, salvo lo
dispuesto en el siguiente párrafo.
Para el caso
del delito de defraudación de rentas de aduana por la
indebida asignación de la subpartida nacional, la SUNAT
realiza la comunicación del hecho y de los indicios al
Ministerio Público luego de la ejecución de una acción
de control posterior y de la elaboración del Informe de
Indicios de Delito Aduanero”.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 3.12.2022 |
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