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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:  04.12.2022
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 10º.-  Acciones Administrativas en los Delitos Aduaneros

Cuando la Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión del delito previstos en los Artículos 4°, 5° y 8° de la Ley y de encontrarse las mercancías en un proceso de despacho aduanero, detendrá el mismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley inmediatamente comunicará el hecho al Ministerio Público poniendo a disposición de éste las mercancías para su incautación fiscal, debiéndose elaborar posteriormente el Informe de Indicios de Delito Aduanero correspondiente.

 

Cuando las mercancías no se encuentren sujetas a un proceso de despacho aduanero la Administración Aduanera elaborará el Informe de Indicios de Delito Aduanero y de haber tomado conocimiento de su ubicación lo comunicará al Ministerio Público para las acciones de su competencia.

   TEXTO ACTUAL
“Artículo 10. Acciones Administrativas en los Delitos Aduaneros
Cuando la SUNAT considere que existen indicios de la comisión de los delitos previstos en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley, y de encontrarse las mercancías en un proceso
de despacho aduanero, detiene el mismo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, inmediatamente comunica el hecho al Ministerio Público y pone a su disposición las mercancías para su incautación fiscal, sin perjuicio de elaborar posteriormente el Informe de Indicios de Delito Aduanero, salvo lo dispuesto en el último párrafo.

Cuando las mercancías no se encuentren sujetas a un proceso de despacho aduanero, la SUNAT elabora el Informe de Indicios de Delito Aduanero y de haber tomado
conocimiento de su ubicación lo comunica al Ministerio Público para las acciones de su competencia, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Para el caso del delito de defraudación de rentas de aduana por la indebida asignación de la subpartida nacional, la SUNAT realiza la comunicación del hecho y de los indicios al Ministerio Público luego de la ejecución de una acción de control posterior y de la elaboración del Informe de Indicios de Delito Aduanero”.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022