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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:  04.12.2022
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 12º.- Cobro del adeudo y aplicación de sanciones administrativas por delito de Defraudación de Rentas de Aduana

Las penas por Delito de Defraudación de Rentas de Aduana se aplicarán sin perjuicio del cobro del adeudo o del monto de los beneficios tributarios percibidos indebidamente y de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

   TEXTO ACTUAL
Artículo 12. Cobro de lo dejado de pagar y de lo obtenido indebidamente y aplicación de sanciones administrativas
Las penas por delito de Defraudación de Rentas de Aduana se aplican sin perjuicio del cobro de los tributos, recargos, o cualquier otro importe dejado de pagar, o de la
exoneración, inafectación, incentivo, devolución, beneficio tributario, beneficio aduanero u otro beneficio de cualquier índole indebidamente obtenido, en provecho propio o de terceros, así como de las sanciones administrativas a la que hubiere lugar”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022