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Asunto:
Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros |
Norma: Decreto
Supremo Nº 278-2022-EF |
F. Vigencia:
04.12.2022 |
F. Publicación: 03.12.2022 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.- Modificación del
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16,
17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera
Disposición Final del Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 12º.- Cobro del adeudo y aplicación de
sanciones administrativas por delito de Defraudación de
Rentas de Aduana
Las penas por Delito de Defraudación de Rentas de Aduana
se aplicarán sin perjuicio del cobro del adeudo o del
monto de los beneficios tributarios percibidos
indebidamente y de las sanciones administrativas a que
hubiere lugar.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 12. Cobro de lo dejado de pagar y de
lo obtenido indebidamente y aplicación de sanciones
administrativas Las penas por delito de
Defraudación de Rentas de Aduana se aplican sin
perjuicio del cobro de los tributos, recargos, o
cualquier otro importe dejado de pagar, o de la
exoneración, inafectación, incentivo, devolución,
beneficio tributario, beneficio aduanero u otro
beneficio de cualquier índole indebidamente obtenido, en
provecho propio o de terceros, así como de las sanciones
administrativas a la que hubiere lugar”.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 3.12.2022 |
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