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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:  04.12.2022
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 13º.- Destrucción de Mercancías

La destrucción inmediata de las mercancías incautadas a que se refiere el Artículo 24º de la Ley, estará en función a la naturaleza y cantidad de las mismas, debiendo efectuarse en acto público con conocimiento del Fiscal o del Juez que conoce la causa.

 

Tratándose de mercancías que requieren del informe del Sector correspondiente, éste deberá ser remitido, bajo responsabilidad a la Administración Aduanera en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente del requerimiento realizado por la Administración Aduanera. Vencido este plazo, sin que el Sector correspondiente remita el citado informe, la Administración Aduanera procederá a su destrucción.

   TEXTO ACTUAL
Artículo 13. Destrucción de Mercancías
La SUNAT puede disponer de lo incautado desde su recepción y mientras no concluya el proceso judicial, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo
23 de la Ley.

Antes de la destrucción de lo incautado, la SUNAT pone en conocimiento del juez yd el fiscal que conocen la causa para que, de ser necesario, dispongan las acciones
que estimen pertinentes a efecto de perennizar los medios de prueba dentro del plazo de:
a) tres (3) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en caso de estado de emergencia, urgencia o necesidad.
b) quince (15) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en todos los demás casos.

Recibida la respuesta del juez o del fiscal indicando que ya ha perennizado la prueba o, en su defecto, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior para perennizar
los medios de prueba, la SUNAT procede a:
a) destruir las mercancías.
b) dar cuenta de la destrucción al fiscal o al juez penal competente, según corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de
realizada”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022