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Asunto:
Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros |
Norma: Decreto
Supremo Nº 278-2022-EF |
F. Vigencia:
04.12.2022 |
F. Publicación: 03.12.2022 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.- Modificación del
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16,
17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera
Disposición Final del Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 13º.- Destrucción de Mercancías
La destrucción inmediata de las mercancías incautadas a
que se refiere el Artículo 24º de la Ley, estará en
función a la naturaleza y cantidad de las mismas,
debiendo efectuarse en acto público con conocimiento del
Fiscal o del Juez que conoce la causa.
Tratándose de mercancías que requieren del informe del
Sector correspondiente, éste deberá ser remitido, bajo
responsabilidad a la Administración Aduanera en un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del
día siguiente del requerimiento realizado por la
Administración Aduanera. Vencido este plazo, sin que el
Sector correspondiente remita el citado informe, la
Administración Aduanera procederá a su destrucción.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 13. Destrucción de Mercancías
La SUNAT puede disponer de lo incautado desde
su recepción y mientras no concluya el proceso judicial,
de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del
artículo 23 de la Ley.
Antes de la destrucción
de lo incautado, la SUNAT pone en conocimiento del juez
yd el fiscal que conocen la causa para que, de ser
necesario, dispongan las acciones que estimen
pertinentes a efecto de perennizar los medios de prueba
dentro del plazo de: a) tres (3) días calendarios
siguientes a la recepción de la comunicación en caso de
estado de emergencia, urgencia o necesidad. b) quince
(15) días calendarios siguientes a la recepción de la
comunicación en todos los demás casos.
Recibida
la respuesta del juez o del fiscal indicando que ya ha
perennizado la prueba o, en su defecto, vencido el plazo
señalado en el párrafo anterior para perennizar los
medios de prueba, la SUNAT procede a: a) destruir las
mercancías. b) dar cuenta de la destrucción al fiscal
o al juez penal competente, según corresponda, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir
del día siguiente de realizada”. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 3.12.2022 |
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