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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:  04.12.2022
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 14º.- Adjudicación de Mercancías

La adjudicación directa de las mercancías a que se refiere el inciso a) del artículo 25º de la Ley se efectúa a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional.

 

La adjudicación directa de las demás mercancías comprendidas en el artículo 25º de la Ley se efectuará a partir del día siguiente de haberse puesto en conocimiento del Fiscal el Informe de Indicios de Delito Aduanero.

 

La Administración Aduanera debe dar cuenta de la adjudicación al Fiscal, al Juez Penal que conoce la causa, de corresponder, y al Contralor General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepcionada la mercancía por la entidad o institución beneficiada por la adjudicación.

 

La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y finanzas establecerá los procedimientos contables para el registro y control de los bienes incautados y adjudicados, así como de la disposición de los mismos.

   TEXTO ACTUAL
Artículo 14. Adjudicación o entrega de mercancías
La SUNAT puede disponer de lo incautado desde su recepción y mientras no concluya el proceso judicial, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo
23 de la Ley.
Antes de la adjudicación o entrega de lo incautado, la SUNAT pone en conocimiento del juez y del fiscal que conocen la causa para que, de ser necesario, dispongan las acciones que estimen pertinentes a efecto de perennizar los medios de prueba dentro del plazo de:
a) tres (3) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en caso de estado de emergencia, urgencia o necesidad.
b) quince (15) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en todos los demás casos.

Recibida la respuesta del juez o del fiscal indicando que ya ha perennizado la prueba o, en su defecto, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior para perennizar
los medios de prueba, la SUNAT procede a:
a) adjudicar o hacer entrega de lo incautado.
b) dar cuenta al fiscal o al juez penal, así como al Contralor General de la República de la adjudicación de las mercancías e instrumentos o de su entrega, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminada la recepción por la entidad o institución beneficiada.

La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos contables para el registro y control de los bienes incautados y adjudicados, así como de su disposición”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022