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Asunto:
Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros |
Norma: Decreto
Supremo Nº 278-2022-EF |
F. Vigencia:
04.12.2022 |
F. Publicación: 03.12.2022 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.- Modificación del
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16,
17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera
Disposición Final del Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 14º.- Adjudicación de Mercancías
La adjudicación directa de las mercancías a que se
refiere el inciso a) del artículo 25º de la Ley se
efectúa a partir de la fecha de publicación del
dispositivo legal que declare el estado de emergencia,
urgencia o necesidad nacional.
La adjudicación directa de las demás mercancías
comprendidas en el artículo 25º de la Ley se efectuará a
partir del día siguiente de haberse puesto en
conocimiento del Fiscal el Informe de Indicios de Delito
Aduanero.
La Administración Aduanera debe dar cuenta de la
adjudicación al Fiscal, al Juez Penal que conoce la
causa, de corresponder, y al Contralor General de la
República dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de recepcionada la
mercancía por la entidad o institución beneficiada por
la adjudicación.
La Dirección General de Contabilidad Pública del
Ministerio de Economía y finanzas establecerá los
procedimientos contables para el registro y control de
los bienes incautados y adjudicados, así como de la
disposición de los mismos.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 14. Adjudicación o entrega de
mercancías La SUNAT
puede disponer de lo incautado desde su recepción y
mientras no concluya el proceso judicial, de acuerdo con
lo previsto en el último párrafo del artículo
23 de la Ley. Antes de la
adjudicación o entrega de lo incautado, la SUNAT pone en
conocimiento del juez y del fiscal que conocen la causa
para que, de ser necesario, dispongan las acciones que
estimen pertinentes a efecto de perennizar los medios de
prueba dentro del plazo de: a) tres (3) días
calendarios siguientes a la recepción de la comunicación
en caso de estado de emergencia, urgencia o necesidad.
b) quince (15) días calendarios siguientes a la
recepción de la comunicación en todos los demás casos.
Recibida la respuesta del juez o
del fiscal indicando que ya ha perennizado la prueba o,
en su defecto, vencido el plazo señalado en el párrafo
anterior para perennizar los
medios de prueba, la SUNAT procede a: a) adjudicar o
hacer entrega de lo incautado. b)
dar cuenta al fiscal o al juez penal, así como al
Contralor General de la República de la adjudicación de
las mercancías e instrumentos o de su entrega, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir
del día siguiente de culminada la recepción por la
entidad o institución beneficiada.
La Dirección General de
Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas establece los procedimientos contables para el
registro y control de los bienes incautados y
adjudicados, así como de su disposición”. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 3.12.2022 |
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