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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:   Entra en vigor con la entrada en vigencia de las normas necesarias para su aplicación emitidas por la SUNAT.
(en conformidad con el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1542.)
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 16º.- Adjudicación de naves y aeronaves

Consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria la Administración Aduanera adjudicará a favor del Estado las naves y aeronaves, así como sus partes y piezas, debiendo comunicar el hecho al Juez Penal que conoció la causa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación.

   TEXTO ACTUAL
“Artículo 16. Remate
Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que declara el decomiso judicial de lo incautado procede:

a) El remate de los metales preciosos, joyas, piedras preciosas o piedras semipreciosas, así como de los bienes suntuarios o altamente costosos.
b) El remate de las naves y aeronaves que no son del Estado, así como de sus partes y piezas. Cuando no se puedan rematar, se adjudican o entregan a favor del
Estado.
c) El remate o cualquier otra forma de disposición de los medios de transporte terrestre y la maquinaria pesada, así como de sus partes y piezas. Esta disposición se
aplica sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 de la Ley.
La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación del presente artículo."
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022