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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:   Vigencia:  Entra en vigor con la entrada en vigencia de las normas necesarias para su aplicación emitidas por la SUNAT.
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 20º.- Incautación de mercancías por infracción administrativa

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley, cualquier otra autoridad que incaute mercancías, procederá a entregarlas a la Intendencia de Aduana más cercana al lugar donde se efectuó la incautación, bajo responsabilidad, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la incautación.

   TEXTO ACTUAL
“Artículo 20. No aplicación de la sanción de comiso
De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 38 de la Ley, se considera:

a) que la infracción ha sido cometida por única vez cuando el infractor no ha sido sancionado con resolución firme por la infracción prevista en el artículo 36 de la Ley,
dentro del plazo de cuatro (4) años anteriores computados desde la fecha en que se cometió la infracción o fue detectada.
b) el valor determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo 6, para:
b.1 verificar que el valor de la mercancía incautada no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria,
b.2 la nacionalización de la mercancía,
b.3 el pago de la multa prevista en el artículo 36 de la Ley.

La SUNAT dicta las demás normas necesarias para el acogimiento a la no aplicación de la sanción de comiso”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022