NORMAS LEGALES
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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F.  Vigencia:  Entra en vigor con la entrada en vigencia de las normas necesarias para su aplicación emitidas por la SUNAT.
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL
Artículo 23-A. Sustitución de la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento por multa
La SUNAT sustituye la sanción de cierre de establecimiento por una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, cuando:

a) el establecimiento se encuentra cerrado, está vacío o desocupado.
b) el establecimiento es compartido con otros contribuyentes o usuarios.
c) el establecimiento comparte una única entrada o puerta de acceso con la vivienda del infractor o de tercero.
d) la dirección declarada por el infractor es inexistente.
e) se presente cualquier otro supuesto que imposibilite la ejecución de la sanción.

Cuando la sanción que se sustituye es la de cierre definitivo de establecimiento no se solicita al organismo competente la cancelación de la licencia o autorización de
funcionamiento.

La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación del presente artículo”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022