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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:  04.12.2022
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 4º.- Incautación

Cuando se realice la incautación de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito sin presencia del Ministerio Publico, se debe poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial Competente.

 

Tratándose de la incautación de mercancías cuya exportación se encuentre prohibida o restringida, la Fiscalía de la Nación las pondrá a disposición de la entidad competente para su control, con conocimiento de la Administración Aduanera.

   TEXTO ACTUAL
Artículo 4. Incautación
Cuando el Ministerio Público dispone la incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los instrumentos
utilizados para su comisión, solicita que sea confirmada por el juez penal, conforme a lo previsto por el Código Procesal Penal. En caso inmovilice o incaute naves o
aeronaves, coordina con las autoridades de transporte competentes para su depósito y custodia.

Cuando la SUNAT en ausencia del Ministerio Público dispone la incautación, pone el hecho en su conocimiento, para que solicite su confirmación ante el juez penal, de
conformidad con lo previsto por el Código Procesal Penal.

Cuando una autoridad distinta al Ministerio Público y la SUNAT dispone la incautación:
a) Pone el hecho en conocimiento del Ministerio Público y la SUNAT de la incautación, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada, para que el fiscal solicite su confirmación ante el juez penal, de conformidad con lo previsto por el Código Procesal Penal.
b) Pone lo incautado a disposición de la SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de realizada.
El Procurador Público de la SUNAT está facultado para participar en las diligencias programadas para la confirmatoria de incautación, reexamen o variación"
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022