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Asunto:
Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros |
Norma: Decreto
Supremo Nº 278-2022-EF |
F. Vigencia:
04.12.2022 |
F. Publicación: 03.12.2022 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.- Modificación del
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16,
17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera
Disposición Final del Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 4º.- Incautación
Cuando se realice la incautación de las mercancías,
medios de transporte, bienes y efectos que constituyan
objeto del delito sin presencia del Ministerio Publico,
se debe poner el hecho en conocimiento del Fiscal
Provincial Competente.
Tratándose de la incautación de mercancías cuya
exportación se encuentre prohibida o restringida, la
Fiscalía de la Nación las pondrá a disposición de la
entidad competente para su control, con conocimiento de
la Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 4. Incautación Cuando el
Ministerio Público dispone la incautación de mercancías,
medios de transporte, bienes y efectos que constituyan
objeto del delito, así como de los instrumentos
utilizados para su comisión, solicita que sea confirmada
por el juez penal, conforme a lo previsto por el Código
Procesal Penal. En caso inmovilice o incaute naves o
aeronaves, coordina con las autoridades de transporte
competentes para su depósito y custodia.
Cuando
la SUNAT en ausencia del Ministerio Público dispone la
incautación, pone el hecho en su conocimiento, para que
solicite su confirmación ante el juez penal, de
conformidad con lo previsto por el Código Procesal
Penal.
Cuando una autoridad distinta al
Ministerio Público y la SUNAT dispone la incautación:
a) Pone el hecho en conocimiento del Ministerio Público
y la SUNAT de la incautación, dentro de las veinticuatro
(24) horas de realizada, para que el fiscal solicite su
confirmación ante el juez penal, de conformidad con lo
previsto por el Código Procesal Penal. b) Pone lo
incautado a disposición de la SUNAT, dentro del plazo de
tres (3) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de realizada. El Procurador Público de la
SUNAT está facultado para participar en las diligencias
programadas para la confirmatoria de incautación,
reexamen o variación" |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 3.12.2022 |
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