Artículo 5º.- Reconocimiento y
avalúo
Cuando la incautación hubiese sido efectuada por
autoridades ajenas a la Administración Aduanera, las
mercancías, medios de transporte, bienes y efectos
personales que constituyan objeto del delito y/o los
instrumentos utilizados para la comisión del mismo,
deberán ser puestos a disposición de la Intendencia de
Aduana que corresponda a la jurisdicción donde aquella
se hubiese realizado, en un plazo que no deberá exceder
de tres (03) días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquél en el que se produjo la incautación,
debiendo previamente informar de la incautación
realizada a la Administración Aduanera dentro de las
veinticuatro (24) horas de producida.
Recibidas las mercancías por la Intendencia de Aduana,
ésta deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si hubiere persona detenida por los delitos
tipificados en la Ley, bajo su responsabilidad y en un
plazo que no excederá de veinticuatro (24) horas,
procederá a efectuar el reconocimiento físico y avalúo
de lo incautado, cuyos resultados deberá comunicar de
inmediato a la Policía Nacional del Perú, la cual los
remitirá a la Fiscalía Provincial competente para que
proceda a formular la denuncia correspondiente.
Si por su naturaleza, por la cantidad o por la
oportunidad de la intervención, lo incautado no pudiera
ser valorado dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior, la Autoridad Aduanera dentro de las
veinticuatro (24) horas comunicará este hecho a la
Policía Nacional del Perú, la cual dispondrá que el
detenido sea puesto a disposición de la Fiscalía
Provincial competente, en un plazo que no excederá de
las veinticuatro (24) horas de producida la detención,
con el atestado policial correspondiente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la
Autoridad Aduanera remitirá el informe correspondiente
al reconocimiento físico y avalúo de lo incautado a la
Fiscalía Provincial correspondiente, en un plazo que no
excederá los tres (03) días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquél en el que recibió la
mercancía.
b) En los casos en los que no hayan detenidos, la
Autoridad Aduanera procederá a efectuar el
reconocimiento físico y avalúo de lo incautado, debiendo
remitir el informe correspondiente a la Policía Nacional
del Perú dentro de un plazo que no excederá de los tres
(03) días hábiles, contados a partir del día siguiente a
aquél en el que recibió las mercancías.
La remisión del informe de la Autoridad Aduanera,
conteniendo el resultado del reconocimiento físico y
avalúo de las mercancías incautadas, podrá llevarse a
cabo por cualquier medio que permita la constatación de
la recepción del mismo por la autoridad destinataria de
éste.
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