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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:  04.12.2022
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 5º.- Reconocimiento y avalúo

Cuando la incautación hubiese sido efectuada por autoridades ajenas a la Administración Aduanera, las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos personales que constituyan objeto del delito y/o los instrumentos utilizados para la comisión del mismo, deberán ser puestos a disposición de la Intendencia de Aduana que corresponda a la jurisdicción donde aquella se hubiese realizado, en un plazo que no deberá exceder de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produjo la incautación, debiendo previamente informar de la incautación realizada a la Administración Aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.

 

Recibidas las mercancías por la Intendencia de Aduana, ésta deberá proceder de la siguiente manera:

 

a) Si hubiere persona detenida por los delitos tipificados en la Ley, bajo su responsabilidad y en un plazo que no excederá de veinticuatro (24) horas, procederá a efectuar el reconocimiento físico y avalúo de lo incautado, cuyos resultados deberá comunicar de inmediato a la Policía Nacional del Perú, la cual los remitirá a la Fiscalía Provincial competente para que proceda a formular la denuncia correspondiente.

 

Si por su naturaleza, por la cantidad o por la oportunidad de la intervención, lo incautado no pudiera ser valorado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas comunicará este hecho a la Policía Nacional del Perú, la cual dispondrá que el detenido sea puesto a disposición de la Fiscalía Provincial competente, en un plazo que no excederá de las veinticuatro (24) horas de producida la detención, con el atestado policial correspondiente.

 

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Aduanera remitirá el informe correspondiente al reconocimiento físico y avalúo de lo incautado a la Fiscalía Provincial correspondiente, en un plazo que no excederá los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que recibió la mercancía.

 

b) En los casos en los que no hayan detenidos, la Autoridad Aduanera procederá a efectuar el reconocimiento físico y avalúo de lo incautado, debiendo remitir el informe correspondiente a la Policía Nacional del Perú dentro de un plazo que no excederá de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que recibió las mercancías.

 

La remisión del informe de la Autoridad Aduanera, conteniendo el resultado del reconocimiento físico y avalúo de las mercancías incautadas, podrá llevarse a cabo por cualquier medio que permita la constatación de la recepción del mismo por la autoridad destinataria de éste.

   TEXTO ACTUAL
Artículo 5. Reconocimiento y avalúo
La SUNAT procede de la siguiente manera:

a) Si hay persona detenida por los delitos tipificados en la Ley, efectúa el reconocimiento físico y avalúo de las mercancías dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibidas, y de inmediato comunica el resultado a la Policía Nacional del Perú y a la fiscalía competente para que proceda a formular la denuncia correspondiente.
Si por la naturaleza o cantidad de las mercancías, el lugar donde se encuentren, o por la oportunidad de la intervención no se puede efectuar el reconocimiento físico y el avalúo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior:
i. De inmediato comunica este hecho a la Policía Nacional del Perú y a la fiscalía competente, para que procedan conforme a sus atribuciones y
ii. Remite el informe correspondiente al reconocimiento físico y avalúo de las mercancías a la Policía Nacional del Perú y a la fiscalía competente, en un plazo no mayor de
tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibidas las mercancías.

b) Si no hay persona detenida, efectúa el reconocimiento físico y avalúo de las mercancías, y remite el informe correspondiente a la fiscalía competente y, de corresponder,
a la autoridad que puso las mercancías a su disposición, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibidas las mercancías.

c) Remite el informe de reconocimiento físico y avalúo de las mercancías consignado en los literales a) y b) por cualquier medio que permita constatar la recepción por el
destinatario”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022