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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 278-2022-EF F. Vigencia:  04.12.2022
F. Publicación:  03.12.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14,16, 17, 18, 20 y 21, el título del Capitulo V y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 8°.- Base imponible, tipo de cambio y perjuicio fiscal

La base imponible será expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará conforme a las reglas señaladas en el presente Reglamento.

 

El tipo de cambio será el de venta vigente a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa. En caso de no poder precisarse ésta, se considerará la fecha de su constatación.

 

Para los casos en que el delito esté relacionado al acogimiento indebido al Régimen de Beneficio de Restitución de Derechos Arancelarios-Drawback  el perjuicio fiscal será el beneficio restituido o intentado obtener. 

 

Cuando el delito no esté relacionado con el valor, tal como el caso de los derechos antidumping y beneficios liberatorios, el perjuicio fiscal será el monto dejado de pagar o beneficio acogido indebidamente.

   TEXTO ACTUAL
“Artículo 8. Base imponible, tipo de cambio y perjuicio fiscal
La base imponible es expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determina conforme a las reglas de valoración señaladas en el presente Reglamento.
El tipo de cambio es el de venta vigente a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa. En caso de no poder precisarse ésta, se considerará la fecha
de su constatación.
En el delito de defraudación de rentas de aduana, el perjuicio fiscal es el monto dejado de pagar o indebidamente obtenido. En los demás delitos, se determina en función al valor de las mercancías. Estas reglas también aplican para los casos de tentativa”.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 278-2022-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:   3.12.2022