NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.10: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

    .
Asunto: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO 
Norma: Ley Nº 30525  F. Vigencia: 16.12.2016
F. Publicación: 15.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, en los términos siguientes: 
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 2° .- Requisitos

Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:

a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (4) años.

b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los noventa (90) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 2° .- Requisitos

Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:

a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.

b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 30525
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 15.12.2016   12:12:49 p.m.