Artículo
2° .- Requisitos
Podrán manifestar por escrito
ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país
su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la
presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o
después de su fecha de ingreso al país:
a) Los
peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior
sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.
b) Los
peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición
migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el
exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos
casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será
afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú
que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos
consecutivos o alternados.
La autoridad
competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar
los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de
acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor
de treinta (30) días hábiles.
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