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GJA-00.10: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

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Asunto: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO 
Norma: Ley Nº 30525  F. Vigencia: 16.12.2016
F. Publicación: 15.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, en los términos siguientes: 
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 3°.- Incentivos Tributarios

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30 000,00).

b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 3°.- Incentivos Tributarios

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).

b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 30525
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 15.12.2016   12:12:49 p.m.