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Artículo
3°.- Incentivos Tributarios
Los peruanos que se acojan a
los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por
única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el
país de los siguientes bienes:
a) Menaje de
casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado
por Decreto Supremo 016-2006-EF, y las normas complementarias que se
emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por
treinta mil dólares americanos (USD 30 000,00).
b) Un (1)
vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares
americanos (USD 30 000,00), según la tabla de valores referenciales de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la
normatividad vigente.
c)
Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes
que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad
empresarial, hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares
americanos (USD 150 000,00), siempre que presenten un perfil de
proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al
desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan
desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores
debidamente acreditados.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
3°.- Incentivos Tributarios
Los peruanos que se acojan a
los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por
única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el
país de los siguientes bienes:
a) Menaje de
casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado
por Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se
emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por
cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
b) Un (1)
vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares
americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la
normatividad vigente.
c)
Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes
que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad
empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares
americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de
proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al
desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan
desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores
debidamente acreditados.
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