NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.13: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29091, 

QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 38.3 DEL ARTÍCULO 38º DE LA LEY Nº 27444

 
Cod.Doc: GJA-00.13

 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29091, QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 38.3 DEL ARTÍCULO 38º DE LA LEY Nº 27444

Versión: 1 Publicación: 18.01.2008
Norma: D.S.Nº004-2008-PCM Vigencia: 19.01.2008

         

CAPITULO  I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación

Para los fines del presente REglamento, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública:

 

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

2. El Poder Legislativo;

3. El Poder Judicial;

4. Los Gobiernos Regionales; 

5. Los Gobiernos Locales;

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;

7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administratrivas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen;

8. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y, 

9. Las Universidades Públicas.

 

Artículo 2º.- Finalidad

La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de información, respecto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que confirguran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.

 

 

CAPITULO  II

 

PUBLICACION Y RESPONSABLES

 

 

Artículo 3º.- Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Estado.

3.1.- Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe) y en su Portal Institucional.

3.2.- Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos:

 

a) Reglamento de Organización y Funciones - ROF

b) Cuadro para Asignación de Personal - CAP

c) Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad.

d) Clasificador de cargos (puestos y requisitos)

e) Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales.

f) Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas.  No están comprendidos las directivas referidas a procedimeintos internos de la Entidad.

 

3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispoisitivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos diarios.

Excepcionalmente las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano se podrán realizar hasta el día previo al de la entrada en vigencia de los respectivos dispositivos legales, siempre que en éstos se disponga expresamente que su entrada en vigencia será en un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente.

Las publicaciones también deberán efectuarse en el portal electrónico institucional correspondiente a la Entidad, en la misma fecha que corresponde la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.

3.4.- Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal electrónico institucional deberán efectuar las publicaciones a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

 

Artículo 4º.- Publicación en el Diario Oficial

Las Entidades deberán publicar en el Diario oficial "El Peruano", o en el dario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del presente Reglamento. Dicha publicación no incluirá el texto de los documentos señalados.  Los citados dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios, según corresponda, al día siguiente de su aprobación.

En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad.

 

Artículo 5º.- Responsabilidad

5.1.- El funcionario responsable, que refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir dentro del plazo establecido, con la publicación a que se refiere el artículo 3º del presente Reglamento.

Los documentos que se publican deben reflejar todos los cambios o modificaciones que se hubieren aprobado en su caso, por lo que deberán encontrarse permanentemente actualizados.  Asimismo, en el rubro de base legal del TUPA, se debe indicar el dispositivo legal que aprobó el cambio, la modificación o la derogación y la fecha de actualización.

5.2.- El incumplimiento por parte del responsble de la publicación o de quien omite brindar la información o proporciona información incorrecta, constituye en ambos supuestos infracción grave de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

 

Artículo 6º.- Procedimiento para publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente:

a) Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios  al Ciudadano y Empresas PSCE y en el Portal del Estado Peruano.  El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico:

www.peru.gob/docs/manuales/manual_admin.pep.pdf

ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades.

b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fin de que lo identifiquen como tal.

c) Brindar asesoría a los responsbles de las Entidades.

 

Artículo 7º.- Publicación por parte de entidades empresariales

Las Empresas de derecho público y Empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley de actividad empresarial del Estado - Ley 24948, deberán cumplir con publicar en su portal electrónico institucional, la información a que se refiere el artículo 3º del presente Reglamento o la que haga sus veces. La publicación debe realizarse al día siguiente de la fecha de aprobación de los documentos o información correspondiente.

El responsable del portal electrónico institucional del FONAFE, deberá incorporar en dicho Portal un enlace electrónico a efectos de visualizar la información correspondiente a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE.

 

 

CAPITULO  III

 

VALIDEZ DE LA PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO

Artículo 8º.- Presunción de carácter oficial y validez

La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial.

Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.

 

Artículo 9º.- Fiscalización

El órgano de control institucional de cada Entidad deberá supervisar el debido cumplimiento de la Ley Nº 29091 y del presente Reglamento.

 

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

 

Única.- Publicación de docuemtnos y disposiciones aprobados

Los docuemntos y dispositivos legales referidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º que se encuentren aprobados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional.

La publicación se debe realizar por el funcionario responsable a que se refiere el artículo 5º en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

Primera.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos  - TUPA

Cualquier modificación que se apruebe al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, conlleva la obligación de actualizar dicho documento de gestión, la actualización se realiza en la misma fecha en que se hubieran publicado las disposiciones legales correspondientes.

En consecuencia, la versión del Texto Único de Procedimeintos Administrativos - TUPA que se encuentre publicada en el portal electrónico de la Entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, deberá encontrarse permanentemente actualizada y estará ubicada en un lugar preferencial y destacado del portal electrónico de la Entidad.

 

SEGUNDA.- Documentos e información que pueden publicarse en el Portal del Estado Peruano

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública, se podran incorporar otros docuemtnos o información que las Entidades de la Administración Pública se encuentren obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano.

 

TERCERA.- Publicación de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones

Las diferentes resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones emitidas en el ejercicio de sus funciones serán publicadas obligatoriamente en el portal electróncio institucional www.jne.gob.pe, a fin de promover su difusión.

Asimismo, según la importancia de la materia evaluada por la Secretaría General de dicha institución, estás serán remitidas al Diario Oficial "El Peruano" para su publicación gratuita conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29091 y el inciso 10 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.

 

CUARTA.- Notificación de las resoluciones

En todos los procesos jurisdicccionales electorales, las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el docmicilio procesal, real o electrónico correspondiente.

Si la parte no señala domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Electoral Especial u Oficina de Registro de Organizaciones Políticas según corresponda la instancia del proceso, la notificación se realizará en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones en estricto cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 29091.

 

QUINTA.- Publicación del Reglamento

El presente Reglmaento será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe).