CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º.- Ámbito de aplicación
Para
los fines del presente REglamento, se entenderá por
"entidad" o "entidades" de la Administración
Pública:
1.
El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados;
2.
El Poder Legislativo;
3.
El Poder Judicial;
4.
Los Gobiernos Regionales;
5.
Los Gobiernos Locales;
6.
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las
leyes confieren autonomía;
7.
Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administratrivas
y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho
público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro
régimen;
8.
Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho
privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad
empresarial del Estado; y,
9.
Las Universidades Públicas.
Artículo
2º.- Finalidad
La
finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al
acceso de información, respecto de documentos de gestión, documentos
y dispositivos que confirguran información de acceso público, así
como facilitar la publicidad de dicha información.
CAPITULO
II
PUBLICACION
Y RESPONSABLES
Artículo
3º.- Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Estado.
3.1.-
Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se
encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe) y en su Portal Institucional.
3.2.-
Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29091, las Entidades se
encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes
documentos:
a)
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
b)
Cuadro para Asignación de Personal - CAP
c)
Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se
encuentran adscritos a la Entidad.
d)
Clasificador de cargos (puestos y requisitos)
e)
Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales.
f)
Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o
reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos
en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas
referidas a procedimeintos internos de la Entidad.
3.3.-
En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán
realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos
dispoisitivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario
encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de
alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales
entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los
respectivos diarios.
Excepcionalmente
las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE y en el Portal del Estado Peruano se podrán realizar hasta el
día previo al de la entrada en vigencia de los respectivos
dispositivos legales, siempre que en éstos se disponga expresamente
que su entrada en vigencia será en un plazo mayor al señalado en el
párrafo precedente.
Las
publicaciones también deberán efectuarse en el portal electrónico
institucional correspondiente a la Entidad, en la misma fecha que
corresponde la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.
3.4.-
Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal electrónico
institucional deberán efectuar las publicaciones a que se refieren
los numerales 3.1 y 3.2 en el diario encargado de los avisos
judiciales en la capital de la provincia.
Artículo
4º.- Publicación en el Diario Oficial
Las
Entidades deberán publicar en el Diario oficial "El
Peruano", o en el dario encargado de la publicación de los
avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según
corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban,
modifiquen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y
3.2 del artículo 3º del presente Reglamento. Dicha publicación no
incluirá el texto de los documentos señalados. Los citados
dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios,
según corresponda, al día siguiente de su aprobación.
En
cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del
portal institucional de la respectiva Entidad.
Artículo
5º.- Responsabilidad
5.1.-
El funcionario responsable, que refiere el artículo 5º del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº
043-2003-PCM, debe cumplir dentro del plazo establecido, con la
publicación a que se refiere el artículo 3º del presente
Reglamento.
Los
documentos que se publican deben reflejar todos los cambios o
modificaciones que se hubieren aprobado en su caso, por lo que
deberán encontrarse permanentemente actualizados. Asimismo, en
el rubro de base legal del TUPA, se debe indicar el dispositivo legal
que aprobó el cambio, la modificación o la derogación y la fecha de
actualización.
5.2.-
El incumplimiento por parte del responsble de la publicación o de
quien omite brindar la información o proporciona información
incorrecta, constituye en ambos supuestos infracción grave de
conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Artículo
6º.- Procedimiento para publicación en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.
La
Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, en
su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo
siguiente:
a)
Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las
Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y en el Portal del
Estado Peruano. El manual operativo estará a disposición de
las entidades en el siguiente enlace electrónico:
www.peru.gob/docs/manuales/manual_admin.pep.pdf
ONGEI
actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables
de las Entidades.
b)
Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario
responsable de la publicación, a fin de que lo identifiquen como tal.
c)
Brindar asesoría a los responsbles de las Entidades.
Artículo
7º.- Publicación por parte de entidades empresariales
Las
Empresas de derecho público y Empresas del Estado de derecho privado
según lo establece la Ley de actividad empresarial del Estado - Ley
24948, deberán cumplir con publicar en su portal electrónico
institucional, la información a que se refiere el artículo 3º del
presente Reglamento o la que haga sus veces. La publicación debe
realizarse al día siguiente de la fecha de aprobación de los
documentos o información correspondiente.
El
responsable del portal electrónico institucional del FONAFE, deberá
incorporar en dicho Portal un enlace electrónico a efectos de
visualizar la información correspondiente a las empresas que se
encuentran bajo el ámbito de FONAFE.
CAPITULO
III
VALIDEZ
DE LA PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO
Artículo
8º.- Presunción de carácter oficial y validez
La
información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE o en el Portal del Estado
Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico
institucional, tienen carácter y valor oficial.
Por
consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y
veracidad de la información que se encuentre publicada en los
referidos portales electrónicos.
Artículo
9º.- Fiscalización
El
órgano de control institucional de cada Entidad deberá supervisar el
debido cumplimiento de la Ley Nº 29091 y del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-
Publicación de docuemtnos y disposiciones aprobados
Los
docuemntos y dispositivos legales referidos en los numerales 3.1 y 3.2
del artículo 3º que se encuentren aprobados a la fecha de entrada en
vigencia del presente Reglamento, deberán ser publicados en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado
Peruano y en el portal electrónico institucional.
La
publicación se debe realizar por el funcionario responsable a que se
refiere el artículo 5º en un plazo que no podrá exceder los quince
(15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
Actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA
Cualquier
modificación que se apruebe al Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, conlleva la obligación de actualizar dicho
documento de gestión, la actualización se realiza en la misma fecha
en que se hubieran publicado las disposiciones legales
correspondientes.
En
consecuencia, la versión del Texto Único de Procedimeintos
Administrativos - TUPA que se encuentre publicada en el portal
electrónico de la Entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE, deberá encontrarse permanentemente actualizada y
estará ubicada en un lugar preferencial y destacado del portal
electrónico de la Entidad.
SEGUNDA.-
Documentos e información que pueden publicarse en el Portal del
Estado Peruano
Mediante
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública, se podran
incorporar otros docuemtnos o información que las Entidades de la
Administración Pública se encuentren obligadas a publicar en el
Portal del Estado Peruano.
TERCERA.-
Publicación de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones
Las
diferentes resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones emitidas en
el ejercicio de sus funciones serán publicadas obligatoriamente en el
portal electróncio institucional www.jne.gob.pe,
a fin de promover su difusión.
Asimismo,
según la importancia de la materia evaluada por la Secretaría
General de dicha institución, estás serán remitidas al Diario
Oficial "El Peruano" para su publicación gratuita conforme
al artículo 2º de la Ley Nº 29091 y el inciso 10 del artículo
118º de la Constitución Política del Perú.
CUARTA.-
Notificación de las resoluciones
En
todos los procesos jurisdicccionales electorales, las resoluciones
serán notificadas a la parte interesada en el docmicilio procesal,
real o electrónico correspondiente.
Si
la parte no señala domicilio real o procesal en el departamento en el
que se encuentra ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, Jurado
Electoral Especial u Oficina de Registro de Organizaciones Políticas
según corresponda la instancia del proceso, la notificación se
realizará en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones
en estricto cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 29091.
QUINTA.-
Publicación del Reglamento
El
presente Reglmaento será publicado en el Diario Oficial El Peruano,
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe).
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