Artículo
1°.- Objeto de la Ley
La
presente tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las
mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en
el marco de la cooperación
internacional no reembolsable a título de donación..
Artículo
2°.- Trámite de despacho
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
atiende de manera preferencial el despacho de mercancías donadas
provenientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta del
pago de los tributos aplicables previo cumplimiento de las formalidades
correspondientes conforme a la legislación vigente.
Es
responsabilidad de las entidades receptoras de donaciones efectuar el
trámite de despacho aduanero de las mercancías.
Transcurridos
treinta (30)
días, desde la fecha de levante de las mercancías, sin que el sector
haya emitido la resolución de aceptación y/o aprobación según
corresponda, se considerará que la donación ha sido aceptada o
aprobada y se procederá a regularizar el despacho para efectos
tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que
correspondan a la entidad que debió aprobar o aceptar la donación.
Artículo
3°.- Misiones Profesionales Humanitarias
Las
mercancías
donadas provenientes del exterior, inafectas al pago de los tributos
aplicables a la importación, de conformidad con la legislación
vigente, que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los
miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, deben ingresar
cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el reglamento de
la presente Ley.
Para
tal efecto, las entidades receptoras de donaciones deben orientar y
recibir a los integrantes de las Misiones Profesionales Humanitarias y
desaduanar las mercancías donadas.
Artículo
4º.- Mercancías restringidas
Los
permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier
otro documento exigido por la normativa vigente para el ingreso de
mercancías restringidas que sean donadas, se expiden
y entregan al solicitante a través de los sectores competentes, en un
plazo no mayor de siete (7) días hábiles, computados desde la fecha
de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del sector que
debió emitir los documentos antes señalados.
Transcurridos treinta (30) días calendario, desde la
fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes
competentes hayan emitido el permiso, la autorización, la licencia,
el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio
de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas
han obtenido dicha autorización.
Excepcionalmente,
para el caso de mercancías donadas ingresadas por las Misiones
Profesionales Humanitarias
que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de sus
miembros, y para el ingreso temporal de sus equipos e instrumentos que
estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades, el
permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro
documento que se requiera para el ingreso de las mercancías
restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que
hubiere lugar, serán expedidos y entregados al solicitante en un
plazo no mayor de los tres (3) días hábiles, computados desde la
fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad. En este
caso, transcurridos siete (7) días calendario, desde la fecha de
presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes
competentes hayan emitido los citados documentos, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han
obtenido dicha autorización.
La
Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez, autoriza, según sea su competencia, el ingreso de mercancías restringidas a que se refiere
el párrafo anterior.
Artículo
5º.- Vehículos automotores
En
el caso de donación de vehículos automotores de transporte terrestre
el sector a quien corresponda aceptar o aprobar la donación, debe
solicitar un informe previo del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones sobre las condiciones de uso de los mismos, conforme a
lo señalado por las normas sobre la materia y por el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de dicho Ministerio; siendo el plazo de entrega no mayor de siete (7) días hábiles,
bajo responsabilidad del citado sector.
Artículo
6º.- Documentos para la resolución de aceptación o aprobación de
donaciones
Para
la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de
donaciones no es exigible la legalización consular ni la del
Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones,
certificados de donación o documentos similares, expedidos por los
donantes.
En
el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción
no oficial con carácter de declaración jurada para el trámite de
aceptación o aprobación de la donación..
La
entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la
veracidad del contenido de los
referidos documentos, así como de su traducción.
Artículo
7º.- Garantías nominales
Para
el despacho de mercancías donadas a que se refiere la presente Ley,
la SUNAT aceptará el otorgamiento de garantías nominales, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos,
salvo que las entidades emisoras tengan garantías requeridas
pendientes de honrar, otorgadas para el despacho de donaciones
anteriores.
Artículo
8º.- Abandono voluntario
La
SUNAT podrá disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías objeto de abandono
voluntario por parte del consignatario o de la entidad receptora de
las donaciones.
El
abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte de
la entidad receptora de donaciones, de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad
correspondiente, de las mercancías que fueron objeto de donación.
Artículo
9º.- Portal Web
El
portal Web del Estado peruano, así como el de los ministerios y
entidades del sector público, deben incluir
información uniforme en idioma castellano e inglés sobre los
requisitos, los procesos, la aceptación o la aprobación para el
ingreso de mercancías en calidad de donaciones. El sector Relaciones
Exteriores, por medio de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional — APCI, coordinará con los sectores relacionados
sobre el
contenido
y la difusión de dicha información en los portales Web de las
entidades del Estado.
El
ente o sector que emita la resolución de aceptación o aprobación
debe publicarla en el
portal Web respectivo en el plazo de diez (10) días hábiles de
emitida..
Artículo
10º.- Control de las donaciones
La
Contraloría General de la República realiza las acciones de control
sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus beneficiarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación. .
Para
los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República
.coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores
respectivos.
Artículo
11º.- De las responsabilidades
de los funcionarios
Los
funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución
de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las
autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro
documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean
donadas, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, incurren
en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda.
PRIMERA.-
De la modificación
del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas
Sustitúyese
el literal e) e incorpórase el literal l) en el artículo 15º del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, cuyo tenor en lo sucesivo será el
siguiente:
“Artículo
15º.- Están
inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los
requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás
disposiciones legales que las regulan, los siguientes:
(…)
e)
Las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector
correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público
con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial
del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional
– ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales
– ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras
de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a
su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
(…)
l)
Las
donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las
fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación,
cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria.”
SEGUNDA.-
Regularización
La
SUNAT dará por regularizados los despachos aduaneros de mercancías
donadas que han sido entregadas
a los beneficiarios hasta antes de la fecha de publicación de la
presente Ley y se encuentren pendientes de aceptación o aprobación
por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole
que correspondan.
La
regularización implica la condonación de la deuda tributaria
aduanera que pudiera existir. Por las mercancías donadas pendientes
de retiro a la fecha de publicación de la presente Ley, no se cobrará
la tasa por el almacenaje a cargo de la SUNAT.
TERCERA.-
De las donaciones en trámite
Lo
dispuesto en la presente Ley es de aplicación a las mercancías
donadas que se encuentran pendientes de despacho aduanero.
CUARTA.-
De la entrada en vigencia de los plazos
Los
plazos establecidos
en la presente Ley se contarán a partir de su entrada en vigencia.
QUINTA.-
Disposición reglamentaria
En
el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el
Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará las
disposiciones reglamentarias que correspondan para el cumplimiento de
la presente Ley.
SEXTA.-
Disposición derogatoria
Derógase
el Decreto Ley Nº 21942, y derógase o adecúase, según el caso,
toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.
SÉPTIMA.-
Vigencia
La
presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, excepto el artículo 8º y la
Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales.
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