Artículo
1º.- Objeto de la Ley
La
presente Ley tiene por objeto facilitar el ingreso, exonerado del pago
de todo tributo a la importación, de los bienes de los participantes
en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) que se
realizará en el año 2008, en adelante el FORO, así como regular el
ingreso temporal de los vehículos que se requieran en el marco del
referido evento.
Artículo
2º.- Definiciones
Para
efectos de la presente Ley se entenderá por:
a)
Bienes: Los alimentos, el material de publicidad
promocional y de propaganda para ser distribuido gratuitamente, y
cualquier otro que sea vinculado al desarrollo del Foro, excepto los
vehículos automotores.
b)
CEAN: La Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC
2008 creada por Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM.
c)
Documento de Transporte: Al
documento que prueba la existencia de un contrato de fletamento. Son
documentos de transporte el conocimiento de embarque y la carta
de porte terrestre y aérea, entre otros.
d)
FORO: Toda
actividad que se desarrolle en el marco del FORO APEC, incluyendo a la
XVI Cumbre de Líderes, sus reuniones ministeriales,
conferencias especializadas y otros eventos o actividades que se
programen y autoricen en ese marco por la Secretaría del APEC.
e)
Participantes: Las personas debidamente
acreditadas por la CEAN, así como a los organismos, instituciones o asociaciones acreditadas para su
participación en el FORO. No están comprendidos en la presente
definición los residentes en el país.
f)
Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificatorias.
g)
Residentes:
Se consideran como
tales a :
i.
Las personas físicas que residan habitualmente en el Perú.
ii.
Los diplomáticos
extranjeros acreditados ante el Gobierno Peruano y el personal
extranjero que preste servicios en embajadas y consulados
extranjeros o en organizaciones internacionales en el Perú
iii.
Las personas jurídicas
con domicilio social en el Perú.
h)
TUO LGA: Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas
modificatorias.
Artículo
3º.- Aplicación de la Ley
Todas
las entidades de la administración pública que estén relacionadas
con el ingreso y salida de bienes, deberán aplicar la presente ley de
acuerdo a su competencia funcional.
Artículo
4º.- De la relación de participantes
La
CEAN será responsable de comunicar a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, con antelación al inicio de la
actividad comprendida en el FORO,
la relación de participantes que ingresarán al país como
consecuencia del mismo, indicando el objeto de éste y su respectiva
duración. El plazo para
efectuar la mencionada comunicación se establecerá en el reglamento
de la presente Ley.
Artículo
5º.- De la facilitación de ingreso
La
facilitación consiste en otorgar a los bienes un tratamiento
especial, sustentado en los principios de buena fe y presunción de la
veracidad, a fin de asegurar su disposición en forma inmediata para
su utilización o consumo durante su permanencia en el país, o para
la realización del FORO.
Estos
bienes ingresarán al país desde la vigencia de la presente Ley y
hasta el 31 de diciembre de 2008 exonerados del pago de Derechos
Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al
Consumo, Sobretasas, Tasa de Despacho Aduanero y cualquier otro
tributo que grave la importación de los mismos.
Los
bienes ingresados al amparo de la presente Ley no podrán ser
transferidos o cedidos bajo ningún título, salvo aquellos que se
distribuyan gratuitamente en el desarrollo del FORO, ni destinados a
fines distintos a los del FORO.
Excepcionalmente,
una vez culminada la asistencia de los participantes al FORO, los
bienes señalados en el párrafo anterior podrán ser transferidos a título
gratuito por los participantes, a las entidades del Sector Público
Nacional, con excepción de las empresas públicas.
Las
transferencia señaladas en los párrafos precedentes no generarán el
pago de los tributos diferenciales.
El
incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el TUO LGA.
Artículo
6º.- Trámite aduanero
La
facilitación para el ingreso de los bienes se otorga con la sola
presentación de una Declaración Jurada de Equipaje o Declaración
Simplificada que consigne “APEC-2008” independientemente de su
valor CIF, no siendo necesario a su arribo, la presentación o
transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban
emitir los sectores competentes o correspondientes, debiéndose
regularizar la presentación de tales documentos en el plazo de
treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente a su
ingreso.
Los
participantes no podrán ingresar al país bienes calificados como de
importación prohibida, de acuerdo a lo dispuesto en las normas específicas
que regulan la materia.
Cuando
los bienes arriben como carga, por vía marítima, podrán ser
despachados con Declaración Simplificada siempre que el Intendente de
Aduana lo considere estrictamente necesario, aplicándose las
facilidades contenidas en la presente Ley.
La
SUNAT establecerá el mecanismo para la presentación del manifiesto
de aquellas aeronaves de uso exclusivo de los participantes del FORO,
que arriben por los lugares habilitados de acuerdo a lo dispuesto en
el TUO LGA.
La
salida del país de los bienes ingresados al amparo de esta Ley, se
tramita mediante una Declaración Simplificada y con la sola
autorización de embarque expedida por la autoridad aduanera.
Los
participantes podrán efectuar los trámites aduaneros o vinculados a
éstos, a través de terceras personas debidamente acreditadas por su
representación diplomática en el país o por el Ministerio de
Relaciones Exteriores. En los casos que el trámite se realice con
Declaración Única de Aduanas (DUA) se requiere la participación de
un despachador de aduanas.
Artículo
7°.- De los
vehículos automotores
Los
participantes podrán ingresar vehículos automotores a los
cuales se les otorgará el tratamiento previsto en el Reglamento de
Internamiento Temporal de Vehículos con fines turísticos. al que se
refiere el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR.
Este ingreso podrá ser solicitado desde un (1) mes antes del
inicio de la actividad del FORO en que se va a participar, y estará
vigente hasta un (1) mes después a la fecha de culminación de dicha
actividad. Dentro dicho plazo se deberá proceder a la regularización.
Se debe verificar la salida del vehículo o su nacionalización en el
caso de transferencia al Sector Público Nacional.
De constatarse que el vehículo no ha salido del país en el plazo
antes señalado, se procederá a aplicar la sanción de comiso.
Asimismo,
se permitirá la importación temporal de vehículos automotores para
los fines del FORO, de conformidad con lo establecido en el TUO LGA,
en su Reglamento, así como el Procedimiento de Importación Temporal
(INTA-PG.04) y en las normas complementarias y conexas aplicables a dicho régimen.
Los
vehículos ingresados al amparo de la presente Ley, no podrán ser
transferidos o cedidos bajo ningún título, ni destinados a fines
distintos a los del FORO.
Excepcionalmente,
los vehículos señalados en los párrafos precedentes podrán ser
transferidos a título gratuito por los participantes a las entidades
del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas públicas. Previamente, los participantes deberán concluir el régimen
temporal con la nacionalización del vehículo automotor, en cuyo
caso, no corresponderá efectuar el pago de los Derechos Ad-Valorem,
Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo,
Sobretasas, Tasa de Despacho Aduanero y cualquier otro tributo que
grave la importación de los mismos y los derechos antidumping o
compensatorios de corresponder, ni el interés compensatorio a que se
refiere el TUO LGA. El trámite de nacionalización podrá ser
efectuado por la entidad pública donataria o por el participante.
Las
transferencias señaladas en el párrafo precedente no generarán el
pago de los tributos diferenciales.
El
incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de
las infracciones y sanciones previstas en el TUO LGA.
Artículo
8°.- De las sanciones
En
el caso de producirse incompatibilidades entre las Declaraciones de
Aduanas y el documento de transporte, la SUNAT deberá de oficio,
realizar las rectificaciones. Para estos efectos no se considerará
infracción alguna.
Las
infracciones establecidas en el TUO LGA que a continuación se
detallan y que se encuentran relacionadas con el ingreso y despacho de
los bienes y vehículos de los participantes, no serán consideradas
como tales:
i)
artículo 103º inciso a) numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6
inciso b) numerales 1, 2 y 3
inciso d) numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7
inciso e) numerales 1, 2, 3, 7, 9, 10, 11 y 12
ii)
artículo 108º incisos a), b), d), e), g), i), j) y k)
PRIMERA.-
Coordinación
La
CEAN coordinará con todas las entidades públicas o privadas
involucradas en el cumplimiento de la presente Ley.
SEGUNDA.-
Legislación aduanera
Lo
no previsto en la presente Ley se regulará por lo dispuesto en el TUO
LGA, en su Reglamento, así
como las demás normas complementarias o conexas.
TERCERA.-
V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el
Caribe - Unión Europea
Lo dispuesto en la presente Ley se aplica también para los
participantes en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América
Latina y el Caribe - Unión Europea, a celebrarse en el año 2008.
PRIMERA.-
Reglamentación
El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de
treinta (30) días siguientes a su publicación.
SEGUNDA.-
Vigencia
La
presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de publicado su
Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y estará vigente hasta el
31 de enero de 2009, excepto la Primera Disposición Transitoria que
estará vigente desde el día siguiente de publicada la presente Ley.
TERCERA.-
Informe del Ministerio de Economía y Finanzas
El
Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Comisión de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República
sobre los beneficios otorgados al amparo de la presente Ley, dentro de
los tres (3) meses posteriores a la finalización de su vigencia.
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