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GJA-00.17: REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES

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Asunto:  MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES 
Norma: D.S.Nº 054-2017-EF  F. Vigencia: 19.03.2017
F. Publicación: 18.03.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese el inciso b.2 del literal b) y los literales d), f) y g) del artículo 1º, el numeral 2.2. del artículo 2º, los artículos 3º y 4º, el acápite del primer párrafo del artículo 5º, así como el artículo 6º del Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 1º.- Definiciones  

Para Los fines del presente reglamento, se entiende por:

a) Donantes:  Los Gobiernos Extranjeros, las organizaciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los Donatarios.

b) Donatarios: Son los siguientes:

b.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

b.2 Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones  Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA); inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. 

c) Entidades y Dependencia del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.

d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.  

e) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

f) Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias.

g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 1º.- Definiciones  

Para Los fines del presente reglamento, se entiende por:

a) Donantes:  Los Gobiernos Extranjeros, las organizaciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los Donatarios.

b) Donatarios: Son los siguientes:

b.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

b.2 Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU); y, las Instituciones  Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA); inscritas en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. 

c) Entidades y Dependencia del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.

d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.  

e) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

f) Ley General de Aduanas: Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias.

g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S.054-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.03.2017   12:12:49 p.m.