Artículo 1º.- Definiciones
Para
Los fines del presente reglamento, se entiende por:
a)
Donantes: Los
Gobiernos Extranjeros, las organizaciones y Organismos
Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas
establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas
establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los
Donatarios.
b)
Donatarios: Son
los siguientes:
b.1
Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto
empresas.
b.2
Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones
Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter
asistencial o educacional (IPREDA); inscritas en los Registros
correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
c)
Entidades y Dependencia del Sector Público: Son
los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno
Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo,
los Organismos Constitucionalmente Autónomos tales como: el
Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría
del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central
de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal
Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás
entidades del Sector Público que cuenten con una asignación
presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
d)
SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.
e)
Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF y normas modificatorias.
f)
Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias.
g)
Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.
Cuando
se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al
cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.
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