Artículo
2º.- Operaciones inafectas
2.1
Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances
de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del artículo 2 y el
segundo párrafo del artículo 67º de la Ley del IGV e ISC,
respectivamente, son las siguientes:
a)
La importación de bienes transferidos a título gratuito a
favor de los Donatarios.
b)
La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los
Donatarios.
2.2
La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de
la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el
inciso e) del artículo 15º de la Ley General de Aduanas, es la
importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los
Donatarios.
2.3
Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen
todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que
califiquen como Donatarios.
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