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GJA-00.17: REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES

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Asunto:  MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES 
Norma: D.S.Nº 054-2017-EF  F. Vigencia: 19.03.2017
F. Publicación: 18.03.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese el inciso b.2 del literal b) y los literales d), f) y g) del artículo 1º, el numeral 2.2. del artículo 2º, los artículos 3º y 4º, el acápite del primer párrafo del artículo 5º, así como el artículo 6º del Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 2º.- Operaciones inafectas

2.1 Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67º de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, son las siguientes:

a)     La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

b)     La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.

2.2 La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 15º de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

2.3 Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 2º.- Operaciones inafectas

2.1 Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67º de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, son las siguientes:

a)     La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

b)     La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.

2.2 La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

2.3 Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S.054-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.03.2017   12:12:49 p.m.