Artículo 3º.-
De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones
3.1
Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y
dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución
Ministerial del Sector correspondiente.
3.2
Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el
Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de
Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución
Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas
a favor de las siguientes entidades:
a)
Ministro de Justicia: Poder Judicial, contraloría General de
la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público,
Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura,
Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional.
b)
Ministerio de Economía y finanzas: Banco Central de Reserva
del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
c)
Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD-PERU e
IPREDA.
d)
Presidencia Del Consejo de Ministros: Poder Legislativo,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
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