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GJA-00.17: REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES

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Asunto:  MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES 
Norma: D.S.Nº 054-2017-EF  F. Vigencia: 19.03.2017
F. Publicación: 18.03.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese el inciso b.2 del literal b) y los literales d), f) y g) del artículo 1º, el numeral 2.2. del artículo 2º, los artículos 3º y 4º, el acápite del primer párrafo del artículo 5º, así como el artículo 6º del Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 3º.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones

3.1 Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

3.2 Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades:

a)      Ministro de Justicia: Poder Judicial, contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional.

b)      Ministerio de Economía y finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c)      Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

d)      Presidencia Del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 3º.- De la calificación como entidades perceptoras de donaciones

Para efecto de la calificación de las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA como entidades perceptoras de donaciones se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, así como las disposiciones que emita la SUNAT al respecto.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S.054-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.03.2017   12:12:49 p.m.