Artículo
4º.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de
donaciones
Para
la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de
donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán
presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente
documentación:
a)
Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente,
con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la
donación, identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o
procedencia de la donación, finalidad, destino de la donación,
indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de
despacho de la donación, así como si se trata de mercancías
restringidas.
b)
Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o
representante legal del donante, en la que conste la voluntad de
efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además
lo siguiente:
-
Identificación
del donante;
-
Lugar
de origen o procedencia de la donación;
-
Descripción
y características de las mercancías;
-
Cantidad
y valor estimado de las mercancías;
-
Finalidad
de la donación;
-
Estado
de la mercancías; y,
-
Otra
información que se considere relevante.
La
Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano
deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de
declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad
de su contenido.
c)
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso
postal, guía aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros
documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT,
según corresponda.
d)
Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen
referencia el artículo 3º, Resolución de aceptación de la donación,
Acuerdo de Consejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la
cual se acepta la donación.
e)
Constancia vigente de inscripción en el registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.
f)
Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá
presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro
documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al
país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de
la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos
donde conste la fecha de recepción.
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