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GJA-00.17: REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES

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Asunto:  MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES 
Norma: D.S.Nº 054-2017-EF  F. Vigencia: 19.03.2017
F. Publicación: 18.03.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese el inciso b.2 del literal b) y los literales d), f) y g) del artículo 1º, el numeral 2.2. del artículo 2º, los artículos 3º y 4º, el acápite del primer párrafo del artículo 5º, así como el artículo 6º del Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 6º.- Control y Fiscalización

El Sector que emite la Resolución Ministerial de aprobación remitirá periódicamente a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones aprobadas, destino de los bienes donados y población beneficiaria.

La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 6º.- Control y Fiscalización

6.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público remitirán periódicamente a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones recibidas, destino de los bienes donados y población beneficiaria.

6.2 La APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las donaciones recibidas, de acuerdo a las condiciones y plazos que ésta establezca.

La SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI la siguiente información respecto a la importación de bines donados efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA:

 

a9 Número de la Declaración Aduanera de Mercancías.

b) RUC.

c) Razón Social.

d) Carta o Certificado de donación a que se refiere el inciso a del numeral 4.1 del artículo 4.

 

La APCI y la SUNAT establecerá mecanismos para el intercambio de información y/o documentación sobre la importación de bienes transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

 

6.3 La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes.

Tratándose de la importación de bienes, en el caso corresponda el pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S.054-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.03.2017   12:12:49 p.m.