Artículo
6º.- Control y Fiscalización
6.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público remitirán periódicamente a la Contraloría General de la República un informe
mediante el cual se señale las donaciones recibidas, destino de los
bienes donados y población beneficiaria.
6.2 La
APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las
donaciones recibidas, de acuerdo a las condiciones y plazos que ésta
establezca.
La SUNAT remitirá bimestralmente
a la APCI la siguiente información respecto a la
importación de bines donados efectuadas por las ENIEX,
ONGD-PERU e IPREDA:
a9 Número de la Declaración Aduanera de Mercancías.
b) RUC.
c) Razón Social.
d) Carta o Certificado de donación a que se refiere el
inciso a del numeral 4.1 del artículo 4.
La APCI y la SUNAT establecerá mecanismos para el
intercambio de información y/o documentación sobre la
importación de bienes transferidos a título gratuito
efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.
6.3 La SUNAT se
encargará de efectuar el control y fiscalización posterior
de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario
y normas correspondientes.
Tratándose de la importación de bienes, en el caso
corresponda el pago de tributos diferenciales, será de
aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en
Aduanas de la OMC.
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