Cod.Doc:
GJA-00.18 |
REGLAMENTO
DE LA LEY Nº 29188, LEY DE FACILITACIÓN PARA EL
INGRESO Y SALIDA DE BIENES EN EL MARCO DE LA APEC 2008 Y
DE LA V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - UNIÓN EUROPEA |
Versión:
1 |
Publicación:
08.02.2008 |
Norma: D.S.Nº020-2008-EF |
Vigencia: 09.02.2008 |
|
TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto regular el ingreso y salida de
bienes y vehículos automotores en el marco del Foro del APEC
2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América
Latina y el Caribe – Unión Europea, a que se refiere la Ley Nº
29188, en adelante la Ley.
Las
definiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley son de aplicación
en el presente reglamento.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El
presente Reglamento es aplicable a los bienes y vehículos automotores
que estén comprendidos en la Ley y estén relacionados con la
realización del Foro del APEC
2008 y
de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y
el Caribe – Unión Europea.
Artículo
3º.- Acreditación
La
Comisión Extraordinaria de Alto Nivel del APEC 2008 – CEAN, como órgano
coordinador del FORO, acreditará a los participantes, comprendiéndose
como tales a aquellos que directamente tomen parte de las diversas
actividades del FORO, sus familiares así como su personal de
seguridad y de servicio.
Artículo
4º.- Comunicación a la
SUNAT
La
CEAN deberá designar al personal para la recepción de los
participantes por el punto de ingreso al país y deberá comunicar a
la SUNAT, la relación de participantes a que se refiere el artículo
4º de la Ley.
La
comunicación señalada en el párrafo anterior se efectúa por lo
menos con dos (02) días de antelación a la llegada del participante
mediante correo electrónico o documento suscrito por la CEAN.
En
casos especiales, la SUNAT podrá recibir la comunicación hasta el
momento del arribo del participante al país.
Artículo
5°.- De las Aeronaves de los participantes
Las
aeronaves de uso exclusivo de
los participantes del Foro, que arriben o salgan por los lugares
habilitados de acuerdo a lo dispuesto
en el TUO LGA que no transporten carga, no están obligados a
presentar el manifiesto de carga y los
documentos establecidos en los artículos 24° y 25° de su
Reglamento.
TÍTULO
II
Despacho
de los bienes y vehículos
automotores
Artículo
6º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Arancel de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF
Inclúyase en el Capítulo 98 del
Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la
siguiente subpartida nacional:
Código
|
Designación de los bienes
|
A/V
|
9807.00.00.00
|
Bienes
al amparo de la Ley Nº 29188.
|
0
|
Artículo
7º.- Documentación para el
ingreso de los bienes
La
facilitación del despacho debe asegurar la disposición en forma
inmediata de los bienes de los participantes provenientes del exterior
para su utilización o consumo durante su permanencia en el país.
Para
efecto de la exoneración establecida en el artículo 5º de la Ley
independientemente del valor de los bienes, se deberá presentar ante
la SUNAT la declaración de ingreso de los bienes (declaración jurada
de equipaje, declaración simplificada o declaración única de
aduana) consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00 y el
documento de transporte, de corresponder.
Artículo
8º.- De las mercancías restringidas
La
facilitación del despacho se otorga con la sola presentación de los
documentos señalados en el artículo anterior, no siendo necesario la
presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o
resoluciones que deban emitir los sectores competentes o
correspondientes. La regularización de la presentación de tales
documentos se debe realizar en el plazo de treinta (30) días hábiles,
computados desde el día siguiente a su ingreso.
La
CEAN deberá coordinar con los sectores competentes la emisión
oportuna de los permisos, licencias, autorizaciones y registros que
requieran los bienes de los participantes para la regularización de
su ingreso al país, conforme a lo previsto en el artículo
6º de la Ley.
Artículo
9°.- De los proveedores de vehículos
La
Secretaría Ejecutiva de Organización de la CEAN APEC 2008 comunicará
a la SUNAT los datos relativos a las personas no participantes que
ingresarán mediante importación temporal, vehículos automotores a
que se refiere el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley.
Artículo
10°.-Documentación para la salida de los bienes
La
salida del país de los bienes ingresados al amparo del artículo 6°
de la Ley Nº 29188
independientemente del valor de los bienes, se tramita mediante una
declaración simplificada consignando la subpartida nacional
9807.00.00.00, adjuntando copia simple de la declaración de ingreso.
Con la autorización del embarque se dará por regularizada la
salida de los bienes.
TÍTULO
III
Transferencia
de bienes y vehículos automotores
Artículo
11º.- Transferencia de bienes a título gratuito a favor del sector
público nacional
La
transferencia de bienes a título gratuito a favor del sector público
nacional a que se refiere el artículo 5º de la Ley, será puesta en
conocimiento de la CEAN por parte del participante para lo cual se
indicará la cantidad y la descripción general de los bienes, así
como la comunicación de la aceptación por parte del beneficiario.
En
el caso de mercancías restringidas la transferencia se efectuará una
vez regularizado el trámite aduanero, con el documento de autorización
correspondiente.
Artículo
12º.- Transferencia de vehículos a título gratuito a favor del
sector público nacional
La
transferencia de vehículos a título gratuito a favor del sector público
nacional a que se refiere el artículo 7º de la Ley, se realizará
previa nacionalización.
En
el caso de vehículos ingresados por los participantes con Certificado
de Internación Temporal (CIT), la nacionalización se realizará
mediante la numeración de una Declaración Única de Aduanas (DUA)
– Importación Definitiva.
En
el caso de vehículos ingresados por los participantes bajo el régimen
de importación temporal, la nacionalización se realizará de acuerdo
a lo señalado en el procedimiento de Importación Temporal –
INTA-PG.04.
En
ambos casos la transferencia deberá ser puesta en conocimiento de la
CEAN por parte del participante con las especificaciones del vehículo,
así como la comunicación de la aceptación del beneficiario.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-
Para efectos
de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de
América Latina y el Caribe - Unión
Europea, toda mención a la CEAN contenida en el presente Reglamento
deberá ser entendida
como efectuada al Ministerio de Relaciones Exteriores o al ente que
designe el Poder Ejecutivo.
SEGUNDA.-
La SUNAT aprobará
las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo previsto
en el presente Reglamento.
|