NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.18:
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29188, LEY DE FACILITACIÓN PARA EL INGRESO Y SALIDA DE BIENES EN EL MARCO DE LA APEC 2008 Y DE LA V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - UNIÓN EUROPEA

 
Cod.Doc: GJA-00.18  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29188, LEY DE FACILITACIÓN PARA EL INGRESO Y SALIDA DE BIENES EN EL MARCO DE LA APEC 2008 Y DE LA V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - UNIÓN EUROPEA
Versión: 1 Publicación: 08.02.2008
Norma: D.S.Nº020-2008-EF Vigencia: 09.02.2008

 

 

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular el ingreso y salida de  bienes y vehículos automotores en el marco del Foro del APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea, a que se refiere la Ley Nº 29188, en adelante la Ley.

Las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley son de aplicación en el presente reglamento.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a los bienes y vehículos automotores que estén comprendidos en la Ley y estén relacionados con la realización del Foro del APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea.

 

Artículo 3º.-  Acreditación

La Comisión Extraordinaria de Alto Nivel del APEC 2008 – CEAN, como órgano coordinador del FORO, acreditará a los participantes, comprendiéndose como tales a aquellos que directamente tomen parte de las diversas actividades del FORO, sus familiares así como su personal de seguridad y de servicio.

 

Artículo 4º.-  Comunicación a la SUNAT

La CEAN deberá designar al personal para la recepción de los participantes por el punto de ingreso al país y deberá comunicar a la SUNAT, la relación de participantes a que se refiere el artículo 4º de la Ley.

La comunicación señalada en el párrafo anterior se efectúa por lo menos con dos (02) días de antelación a la llegada del participante mediante correo electrónico o documento suscrito por la CEAN.

En casos especiales, la SUNAT podrá recibir la comunicación hasta el momento del arribo del participante al país.    

 

Artículo 5°.- De las Aeronaves de los participantes

Las aeronaves de uso exclusivo  de los participantes del Foro, que arriben o salgan por los lugares habilitados de acuerdo a lo dispuesto  en el TUO LGA que no transporten carga, no están obligados a presentar el manifiesto de carga y los documentos establecidos en los artículos 24° y 25° de su Reglamento.

 

 

TÍTULO II

Despacho de los  bienes y vehículos automotores

 

Artículo 6º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF

Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente subpartida nacional:

 

Código

Designación de los bienes

A/V

9807.00.00.00

Bienes  al amparo de la Ley Nº 29188.

0

 

 

Artículo 7º.- Documentación para el ingreso de los bienes

La facilitación del despacho debe asegurar la disposición en forma inmediata de los bienes de los participantes provenientes del exterior para su utilización o consumo durante su permanencia en el país.

Para efecto de la exoneración establecida en el artículo 5º de la Ley independientemente del valor de los bienes, se deberá presentar ante la SUNAT la declaración de ingreso de los bienes (declaración jurada de equipaje, declaración simplificada o declaración única de aduana) consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00 y el documento de transporte, de corresponder.

 

Artículo 8º.- De las mercancías restringidas

La facilitación del despacho se otorga con la sola presentación de los documentos señalados en el artículo anterior, no siendo necesario la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. La regularización de la presentación de tales documentos se debe realizar en el plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente a su ingreso.

La CEAN deberá coordinar con los sectores competentes la emisión oportuna de los permisos, licencias, autorizaciones y registros que requieran los bienes de los participantes para la regularización de su ingreso al país, conforme a lo previsto en el artículo  6º de la Ley.

   

Artículo 9°.- De los proveedores de vehículos

La Secretaría Ejecutiva de Organización de la CEAN APEC 2008 comunicará a la SUNAT los datos relativos a las personas no participantes que ingresarán mediante importación temporal, vehículos automotores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley.

 

Artículo 10°.-Documentación para la salida de los bienes

La salida del país de los bienes ingresados al amparo del artículo 6° de  la Ley Nº 29188 independientemente del valor de los bienes, se tramita mediante una declaración simplificada consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00, adjuntando copia simple de la declaración de ingreso.  Con la autorización del embarque se dará por regularizada la salida de los bienes.

 

 

TÍTULO III

Transferencia de bienes y vehículos automotores

 

Artículo 11º.-  Transferencia de bienes a título gratuito a favor del sector público nacional

La transferencia de bienes a título gratuito a favor del sector público nacional a que se refiere el artículo 5º de la Ley, será puesta en conocimiento de la CEAN por parte del participante para lo cual se indicará la cantidad y la descripción general de los bienes, así como la comunicación de la aceptación por parte del beneficiario. 

En el caso de mercancías restringidas la transferencia se efectuará una vez regularizado el trámite aduanero, con el documento de autorización  correspondiente.

 

Artículo 12º.-  Transferencia de vehículos a título gratuito a favor del sector público nacional

La transferencia de vehículos a título gratuito a favor del sector público nacional a que se refiere el artículo 7º de la Ley, se realizará previa nacionalización.

En el caso de vehículos ingresados por los participantes con Certificado de Internación Temporal (CIT), la nacionalización se realizará mediante la numeración de una Declaración Única de Aduanas (DUA) – Importación Definitiva.

En el caso de vehículos ingresados por los participantes bajo el régimen de importación temporal, la nacionalización se realizará de acuerdo a lo señalado en el procedimiento de Importación Temporal – INTA-PG.04.

En ambos casos la transferencia deberá ser puesta en conocimiento de la CEAN por parte del participante con las especificaciones del vehículo, así como la comunicación de la aceptación del beneficiario. 

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

PRIMERA.- Para efectos de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe -  Unión Europea,  toda mención a la CEAN contenida en el presente Reglamento deberá ser entendida como efectuada al Ministerio de Relaciones Exteriores o al ente que designe el Poder Ejecutivo.

 

SEGUNDA.- La SUNAT aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento.