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GJA-00.19 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Y OTRAS DISPOSICIONES

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Asunto: Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 271-2017-EF F. Vigencia:  14.09.2017
F. Publicación: 13.09.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
  Artículo 1.- Modifíquese los artículos 11, 15 y 25 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 15º.- Límite del valor FOB de la declaración simplificada

En caso que el envío se destine al régimen de importación para el consumo, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

 

En caso que el envío se destine al régimen de exportación definitiva, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

 

En ambos casos el total del valor FOB de la declaración simplificada consolidada no tiene límite de valor.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 15º.- Límite del valor FOB de la declaración simplificada

En caso que el envío se destine al régimen de importación para el consumo, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

 

En caso que el envío se destine al régimen de exportación definitiva, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

 

En ambos casos el total del valor FOB de la declaración simplificada consolidada no tiene límite de valor.

 

Cuando el envío se destine al régimen de reimportación en el mismo estado y la exportación se hubiera realizado mediante declaración simplificada, la declaración simplificada tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se formula individualmente por cada envío.   

                      
Archivo Adjunto 

 

 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 13.09.2017 12:12:49 p.m.