Artículo
1°.- Información
que puede ser publicada por la SUNAT
La
siguiente información contenida en la declaración aduanera de
mercancías que sirva para el despacho de la mercancía así como en
sus anexos referidos a los regímenes aduaneros, puede ser publicada
por la SUNAT en su Portal Institucional, medios electrónicos o
cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo
85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias:
a)
Identificación:
Despachador de aduana, declarante, consignatario o importador y número
de Registro Único de Contribuyente – RUC.
b)
Registro
de Aduanas:
Aduana de despacho, número y fecha de numeración de la declaración
aduanera de mercancías, código del régimen u operación aduanera, número
y fecha del manifiesto, punto de llegada, almacén aduanero.
c)
Proveedor o
destinatario:
Nombre o razón social.
d)
Transacción:
Naturaleza, término, lugar de entrega, moneda de transacción, país
de origen, procedencia o destino,
e)
Transporte:
Tipo, modo y empresa de transporte.
f)
Declaración de la
mercancía: Puerto y fecha
de embarque o de término de embarque, estado de la mercancía, número
de factura, tratos preferenciales y convenios liberatorios, número
del certificado de origen, entidad y funcionario emisores del
certificado de origen.
g)
Descripción
de la mercancía:
Subpartida nacional, descripción, nombre comercial, características,
tipo, clase, variedad, marca comercial, modelo, aro / año, cantidad,
unidad comercial, peso bruto, peso neto y valor FOB unitario expresado
en términos de las unidades de comercialización (US$ / kg., US$
unidad, US$ / docena, etc.)
h)
Base
Imponible:
Valor FOB total US$, flete US$, seguro US$, derechos y tributos,
fecha, lugar y modo de cancelación.
i)
Otros:
Percepciones
del IGV, derechos antidumping y compensatorios.
Artículo
2º.- Implementación
La
SUNAT podrá dictar las disposiciones que se requieran para
implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo
3º.- Derogatoria
Déjase
sin efecto el Decreto Supremo Nº 034-99-EF.
Artículo
4°.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas.
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