NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.20:
REGULAN LO DISPUESTO EN EL INCISO e) DEL ARTÍCULO 85º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - RESERVA TRIBUTARIA

  <-- Retroceder
 
Cod.Doc: GJA-00.20

REGULAN LO DISPUESTO EN EL INCISO e) DEL ARTÍCULO 85º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - RESERVA TRIBUTARIA

Versión: 1 Publicación: 06.10.2009
Norma: D.S  N° 226-2009-EF  Vigencia: 07.10.2009

         

Artículo 1°.-   Información que puede ser publicada por la SUNAT

La siguiente información contenida en la declaración aduanera de mercancías que sirva para el despacho de la mercancía así como en sus anexos referidos a los regímenes aduaneros, puede ser publicada por la SUNAT en su Portal Institucional, medios electrónicos o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias:

 

a)                Identificación: Despachador de aduana, declarante, consignatario o importador y número de Registro Único de Contribuyente – RUC.

b)                Registro de Aduanas: Aduana de despacho, número y fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías, código del régimen u operación aduanera, número y fecha del manifiesto, punto de llegada, almacén aduanero.

c)                 Proveedor o destinatario: Nombre o razón social.

d)                Transacción: Naturaleza, término, lugar de entrega, moneda de transacción, país de origen, procedencia o destino,

e)                Transporte: Tipo, modo y empresa de transporte.

f)                 Declaración de la mercancía: Puerto y fecha de embarque o de término de embarque, estado de la mercancía, número de factura, tratos preferenciales y convenios liberatorios, número del certificado de origen, entidad y funcionario emisores del certificado de origen.

g)                Descripción de la mercancía: Subpartida nacional, descripción, nombre comercial, características, tipo, clase, variedad, marca comercial, modelo, aro / año, cantidad, unidad comercial, peso bruto, peso neto y valor FOB unitario expresado en términos de las unidades de comercialización (US$ / kg., US$ unidad, US$ / docena, etc.)

h)                 Base Imponible: Valor FOB total US$, flete US$, seguro US$, derechos y tributos, fecha, lugar y modo de cancelación.

i)                  Otros: Percepciones del IGV, derechos antidumping y compensatorios.

           

Artículo 2º.-  Implementación

La SUNAT podrá dictar las disposiciones que se requieran para implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.

 

Artículo 3º.-  Derogatoria

Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 034-99-EF.

 

Artículo 4°.-  Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.