REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos
para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se
deben acreditar para el otorgamiento de la certificación como Operador
Económico Autorizado, así como las causales de suspensión o
cancelación de la certificación.
Artículo 2.- Términos
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
1.
Ley.- A la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y
modificatorias.
2.
OEA.- Al Operador Económico Autorizado.
3.
SUNAT.- A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1
El presente reglamento es de aplicación para los operadores de
comercio exterior que soliciten la certificación como OEA y para los
que han sido certificados como tales.
3.2
La Administración Aduanera establece la forma, requisitos y
plazos para la incorporación gradual de los operadores de comercio
exterior que pueden solicitar la certificación como OEA.
Artículo 4.- Publicidad
4.1
La SUNAT mantiene publicada en su portal institucional una
relación actualizada de los operadores que tengan la certificación
como OEA.
4.2
Los operadores que hayan obtenido la certificación como OEA y
no deseen aparecer en la mencionada relación, lo comunicarán de manera
expresa a la Administración Aduanera, sin que ello implique la pérdida
de la certificación como OEA.
TÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 5.- Lineamientos para la acreditación de
las condiciones de certificación
La Administración Aduanera establece los requisitos
para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en
la Ley para cada tipo de operador, conforme a los siguientes
lineamientos:
1.
Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente,
relacionada con:
a)
El grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras
administradas por la SUNAT, en un período determinado.
b)
Que los representantes legales del operador informados ante SUNAT no
registren investigaciones ante el Ministerio Público, procesos
judiciales o condenas por delitos tributarios, aduaneros, lavado de
activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal,
tráfico ilegal de productos forestales maderables, contra los derechos
intelectuales y/o contra la fe pública. En los casos de
investigaciones ante el Ministerio Público o procesos judiciales sólo
se tomarán en cuenta los denunciados por el Procurador Público de la
SUNAT o por una entidad gubernamental, salvo en los casos de delitos
contra la fe pública que sólo tomarán en cuenta a los denunciados por
el Procurador Público de la SUNAT.
2.
Sistema adecuado de los registros contables y logísticos, relacionado
con:
a)
Un sistema de control interno que garantice, entre otros, la
generación de estados financieros confiables.
b)
Sistemas, registros y controles que garanticen la trazabilidad de sus
operaciones y la realización de los controles aduaneros.
c)
Libros y registros contables.
3.
Solvencia financiera debidamente comprobada, relacionada con:
a)
Estados financieros que reflejen solvencia del operador.
b)
No estar incurso en procesos que evidencien insolvencia del operador.
c)
El valor o volumen de sus operaciones de comercio exterior en un
periodo determinado, para el caso de los agentes de aduanas u otros
operadores que determine la Administración.
d)
Monto mínimo patrimonial no inferior al 3% del valor de sus
operaciones de comercio exterior declarado ante la SUNAT, cuando
corresponda.
4.
Nivel de seguridad adecuado, relacionado con el cumplimiento de los
siguientes parámetros:
a)
Seguridad general y
planeamiento de seguridad en la cadena logística.
b)
Seguridad del asociado de
negocio.
c)
Seguridad física en las
instalaciones.
d)
Seguridad de accesos a las
instalaciones.
e)
Seguridad de procesos.
f)
Seguridad del contenedor y
unidades de carga.
g)
Seguridad en el proceso de
transporte.
h)
Seguridad del personal.
i)
Seguridad de la información y
del sistema informático.
j)
Entrenamiento en seguridad y
conciencia de amenazas.
Artículo 6.- Nivel de cumplimiento
El
otorgamiento de facilidades está directamente relacionado al grado de
cumplimiento de las condiciones de certificación, en especial del
nivel de seguridad adecuado, de acuerdo a lo que establezca la
Administración Aduanera.
Artículo 7.- Solicitud de certificación
7.1
El
procedimiento de certificación como OEA se inicia con la presentación
de la solicitud de certificación ante la SUNAT, la cual debe contener
como mínimo:
1.
Información
general del operador,
2.
Información contable, logística y
financiera,
3.
Información
del nivel de seguridad.
7.2
La Administración Aduanera establecerá la documentación que se
debe acompañar a la solicitud de certificación.
Artículo 8.- Plazo de evaluación de la solicitud de certificación
8.1
La
Administración Aduanera realiza la evaluación integral del
cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser certificado como
OEA dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computado a partir
del día siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud de
certificación, el cual puede ser prorrogado por un plazo adicional
máximo de treinta (30) días hábiles.
8.2
Luego de transcurrido el plazo sin que la Administración Aduanera se
pronuncie, es de aplicación el silencio administrativo negativo.
Artículo 9.- Características de la certificación
La
certificación como OEA tiene vigencia indefinida siempre que el OEA
mantenga las condiciones de certificación a satisfacción de la
Administración Aduanera, es intransferible y surte efectos a partir
del día hábil siguiente de la notificación de la resolución que la
otorga.
Artículo 10.- Evaluaciones periódicas de validación
10.1 La
Administración Aduanera realiza evaluaciones periódicas de validación
para verificar que el OEA mantiene las condiciones y requisitos para
continuar con la certificación, con la frecuencia y forma que esta
establezca.
10.2 Sin
perjuicio de lo anterior, la Administración Aduanera, sobre la base de
la aplicación de gestión de riesgos, podrá realizar evaluaciones
extraordinarias a los OEA.
TÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
Articulo 11.- Causales de suspensión
Son causales de
suspensión:
1.
No
otorgar las facilidades a la Administración Aduanera para que
verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos como OEA.
2.
Incumplir
las condiciones y requisitos para mantener la certificación como OEA.
3.
Usar
indebidamente la certificación o las facilidades obtenidas como OEA.
4.
La fusión
con otros operadores no certificados como OEA.
5.
Haber
presentado una solicitud de suspensión de la certificación como OEA.
Artículo 12.- Causales de cancelación
Son causales de
cancelación:
1.
No subsanar o
justificar las observaciones efectuadas a satisfacción de la
Administración Aduanera, dentro del plazo otorgado en la resolución de
suspensión como OEA.
2.
Haber sido
suspendido de la certificación como OEA más de dos (2) veces en los
últimos tres (3) años, con excepción de las causales establecidas en
los incisos 4 y 5 del artículo 11, de acuerdo a lo dispuesto por la
Administración Aduanera.
3.
Haber
presentado una solicitud para la cancelación de la certificación como
OEA.
Artículo 13.- Efectos de la suspensión y de la cancelación
13.1
El OEA no
puede acogerse a las facilidades mientras su certificación se
encuentre suspendida o haya sido cancelada.
13.2
La suspensión
y cancelación de la certificación surten efectos a partir del día
hábil siguiente de notificada la resolución respectiva.
13.3
La suspensión de la certificación se mantiene:
1.
En los
supuestos previstos en los numerales del 1 al 4 del artículo 11 del
presente reglamento, hasta la notificación de la resolución que deje
sin efecto la suspensión, al haberse subsanado o justificado las
observaciones a satisfacción de la Administración Aduanera, o que
determine la cancelación de la certificación.
2.
En el
supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 11 del presente
reglamento, hasta el vencimiento del plazo otorgado en la resolución
de suspensión. Este plazo puede ser de hasta seis (06) meses,
prorrogables en casos debidamente justificados.
La Administración
Aduanera emitirá las referidas resoluciones dentro de los plazos
establecidos en el procedimiento de suspensión y cancelación de la
certificación como OEA.
13.4
La cancelación inhabilita al operador a solicitar la
certificación como OEA, durante dos (2) años contados a partir del día
hábil siguiente de notificada la resolución respectiva.
TÍTULO IV
DE LA IMPUGNACIÓN
Artículo 14.- Facultad de impugnación
14.1 Las
resoluciones que disponen la denegatoria de la solicitud de
certificación como OEA, así como las que resuelven la suspensión o
cancelación pueden ser impugnadas, conforme a lo previsto en la Ley
del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
14.2
En caso de no resolverse las solicitudes de certificación
dentro de los plazos previstos en el procedimiento respectivo, el
operador podrá interponer su recurso impugnatorio dando por denegada
su solicitud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Procedimientos y normas complementarias
La
Administración Aduanera, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días
calendario contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que
aprueba el presente reglamento, emite las disposiciones
complementarias necesarias para su implementación y aplicación y
establece:
1.
El procedimiento para la certificación
como OEA.
2.
El
procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación como
OEA.
Segunda.- Reconocimiento Mutuo
La
SUNAT puede suscribir Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de programas de
OEA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Procedimientos en trámite
Los
procedimientos de certificación, suspensión y cancelación como OEA
iniciados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento
continuarán su trámite según lo establecido en este reglamento.
Segunda.- De la adecuación de los OEA certificados.
Los
OEA certificados acreditarán su adecuación al presente Reglamento en
las evaluaciones de validación que efectúe la SUNAT y dentro del plazo
que esta les otorgue.
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