Artículo
3. Admisión temporal
Los bienes
pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde
los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta
su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90)
días calendario posteriores a dicho momento.
Los citados plazos pueden ser
ampliados en casosj ustificados hasta por un período
similar por la SUNAT y por períodos mayores mediante
Resolución Ministerial.
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