REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE
REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
para la aplicación de los beneficios no tributarios previstos en la
Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Ley:
Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado.
b) Peruano: Persona que ostenta la nacionalidad peruana por nacimiento,
naturalización u opción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26574 –
Ley de Nacionalidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-97-IN.
c) Núcleo Familiar: Familia del migrante, integrada por su cónyuge o conviviente
reconocido e hijos dependientes menores o mayores de edad, de
conformidad con las normas vigentes.
d) Beneficios Materiales: Beneficios contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley.
e) Migrante Retornado: Peruano que retorna a residir en el territorio nacional, luego
de haber permanecido en el exterior los plazos mínimos establecidos en
el artículo 3º de la presente norma y que ha recibido la Tarjeta del
Migrante Retornado. No es aplicable para aquellos peruanos que no
hayan residido en el Perú.
f) Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE):
Es el mecanismo de promoción del empleo que articula física e
informáticamente, en un solo espacio, los servicios de empleo,
empleabilidad y emprendimiento en alianza estratégica con los
gobiernos regionales.
g) Tarjeta: Tarjeta del Migrante Retornado.
TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- Condiciones generales
Podrán acogerse a los beneficios no tributarios establecidos en la
Ley, todos aquellos peruanos que manifiesten por escrito, ante la
autoridad peruana competente, su decisión de retornar a vivir en el
Perú y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un
plazo mínimo de tres (3) años. Asimismo, podrán acogerse a los
beneficios de la Ley aquellos que, habiendo residido sin
interrupciones un plazo mínimo de dos (2) años en el exterior,
retornan de manera forzada al Perú en razón de su condición
migratoria.
El cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por
las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan
a los noventa (90) días calendario año, sean estos consecutivos o
alternados.
Las solicitudes de acogimiento se regirán por lo previsto en el
Capítulo I del Título III de la presente norma.
TÍTULO III
DE LAS SOLICITUDES
Capítulo I
De la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado
Artículo 4º.- Tarjeta del Migrante Retornado
Documento que identifica al peruano mayor de edad que, acogiéndose a
la Ley, retorna al Perú en calidad de Migrante Retornado, luego de
haber residido en el exterior en los plazos mínimos estipulados en el
artículo 3º de la presente norma y que han manifestado su deseo de
reinsertarse a la actividad laboral y social en el país.
Artículo 5º.- De la presentación de la solicitud
Las solicitudes para la obtención de la Tarjeta serán presentadas por
el propio interesado ante las oficinas consulares en el exterior o
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro
de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de
ingreso a nuestro país.
Artículo 6°.- Requisitos de la solicitud
Ante las oficinas consulares en el exterior, la presentación de la
solicitud deberá contener la siguiente documentación:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
b) Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el
solicitante.
c) Declaración Jurada ante el funcionario de la oficina consular en el
exterior, de no estar incurso en ninguna de las causales de
impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento.
Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación de la
solicitud deberá contener la siguiente documentación:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
b) Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el
solicitante.
c) Declaración Jurada con firma legalizada ante Notario Público, de no
estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión
contempladas en el presente reglamento.
El Formulario R-1 citado en el presente artículo, será aprobado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º.- De la emisión de la Tarjeta
Las oficinas consulares en el exterior o el Ministerio de Relaciones
Exteriores, según sea el caso, luego de realizar la evaluación
correspondiente, podrán emitir la Tarjeta, cuyo contenido será
aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Declaración
Jurada mencionada en el artículo anterior, será anexada a la Tarjeta.
Capítulo II
De la obtención de los beneficios materiales de la Ley
Artículo 8º.- De la autoridad competente
Una vez obtenida la Tarjeta, el Migrante Retornado podrá presentar
directamente a cada una de las entidades del Estado, de acuerdo a su
competencia, las solicitudes para acogerse a los beneficios materiales
señalados en los artículos 5º y 6º de la Ley.
Artículo 9°.- Requisitos de las solicitudes ante las entidades
públicas
Las solicitudes ante las diferentes entidades públicas deberán estar
acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
b) Tarjeta del Migrante Retornado y su anexo.
c) Los que señale la autoridad competente para cada beneficio
solicitado.
Capítulo III
De la documentación presentada en las solicitudes
Artículo 10°.- Presentación de información falsa en las solicitudes
Las solicitudes que contengan información falsa, por acción u omisión
del solicitante, serán denegadas, sin perjuicio de las acciones
penales correspondientes.
Artículo 11º.- Del desistimiento de la solicitud
El solicitante podrá desistirse por escrito de su solicitud, antes del
pronunciamiento de la autoridad competente.
TÍTULO IV
BENEFICIOS PARA LA REINSERCIÓN SOCIOECONÓMICA Y ACCESO A
PROGRAMAS
SOCIALES
Capítulo I
Medidas para la reinserción socioeconómica
Artículo 12º.- De los sujetos
Podrán acogerse a los beneficios para la reinserción socioeconómica
establecidos en el artículo 5° de la Ley, los peruanos que habiendo
obtenido la Tarjeta, cumplan los requisitos exigidos por la autoridad
competente encargada de hacer efectiva la aplicación de cada uno de
dichos beneficios.
Artículo 13º.- De los servicios y beneficios para la reinserción
laboral del migrante retornado y su núcleo
Familiar
La Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE) contribuye con la
reinserción laboral del migrante retornado y su núcleo familiar, a
través de todos sus servicios y es impulsada por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en alianza estratégica con los
gobiernos regionales.
Artículo 14°.- Ventanilla Única de Promoción del Empleo
La VUPE ofrece los servicios de promoción del empleo y autoempleo,
tales como capacitación laboral o para el trabajo, capacitación para
el emprendimiento o para el autoempleo, certificación de competencias
laborales, orientación al migrante, entre otros.
Los servicios a que se refiere el párrafo precedente, son brindados en
cada Gobierno Regional. Su prestación se regula de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Artículo 15°.- Requisitos para acceder a los servicios que brinda la
Ventanilla Única de Promoción del Empleo
Para acceder a los servicios de capacitación laboral, capacitación
para el emprendimiento, certificación de competencias laborales,
orientación para el migrante
entre otros servicios que ofrece la VUPE, el migrante retornado
y su núcleo familiar deberán cumplir con los requisitos que para tal
efecto han sido establecidos por las autoridades competentes.
Artículo 16°.- Orientación e información dirigida al migrante
retornado y su núcleo familiar
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda orientación e
información para la reinserción económica y laboral del migrante
retornado y su núcleo familiar, a través de la asistencia al
retornante, estrategia que forma parte del “Servicio de Orientación
para el Migrante” que se brinda a través de la VUPE.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la normativa
correspondiente e implementa las acciones a efectos de fortalecer el
“Servicio de Orientación para el Migrante”, en especial con respecto a
la estrategia de asistencia al retornante que se brinda a través de la
VUPE.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, brindarán
información sobre los convenios vigentes en materia socio laboral de
los cuales el Estado Peruano es parte.
Artículo 17°.- De la capacitación laboral o para el trabajo
El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio
de capacitación laboral o capacitación para el trabajo que se brinda a
través de la VUPE. Este servicio busca fortalecer las competencias
laborales de los migrantes retornados, mejorando su empleabilidad y
facilitando su acceso al mercado laboral.
Artículo 18°.- De la capacitación para el emprendimiento
El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio
de capacitación para el emprendimiento o capacitación para el
autoempleo que se brinda a través de la VUPE. Este servicio busca
promover el autoempleo en base a ideas de negocio técnicamente
viables, con el fi n de coadyuvar a la generación de empleo formal,
brindando asesoría técnica.
Artículo 19°.- De la certificación de competencias laborales
El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio
de certificación de competencias laborales que se brinda a través de
la VUPE. Dicho servicio consiste en evaluar las competencias laborales
de los migrantes retornados (capacidades, desempeño, conocimientos,
habilidades y aptitudes) obtenidas a lo largo de su experiencia
laboral, para posteriormente ser certificados en el perfil ocupacional
evaluado. Los Centros de Certificación de Competencias Laborales,
debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, se encuentran a cargo de la evaluación y certificación de
competencias laborales correspondientes.
Artículo 20º.- De la Certificación Educativa
Mediante la certificación educativa se hace constar de manera oficial
y formal, las capacidades logradas por el Migrante Retornado o su
núcleo familiar, de acuerdo a normas y estándares establecidos en los
procesos educativos, a través de entidades que brindan o realizan
servicios educativos públicos o privados de la educación básica,
comunitaria, técnico- productiva y superior.
El Ministerio de Educación dictará las disposiciones necesarias para
facilitar la certificación de los Migrantes Retornados o su núcleo
familiar respecto a los procesos educativos de la educación básica,
comunitaria, técnico productiva y superior.
El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación,
las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas
facilitarán el proceso de certificación e informarán a los
beneficiarios que se acojan a esta medida, respecto a los
procedimientos a seguir
Artículo 21°.- Del reconocimiento de estudios, grados y títulos
El reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados,
títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio
profesional o técnico, otorgados al Migrante Retornado o su núcleo
familiar por las instituciones educativas de educación básica,
comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, se rigen por
las normas emitidas por el Ministerio de Educación y conforme a los
convenios internacionales vigentes de los cuales el Perú es parte.
El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación,
las Unidades de Gestión Educativa Local, las instituciones educativas
de educación básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación
superior, brindarán información a los interesados que soliciten el
reconocimiento, convalidación o revalidación de los estudios, grados,
títulos diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio
profesional o técnico, en instituciones educativas de educación
básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, en
el exterior, actuando bajo el principio de simplificación
administrativa.
Artículo 22º.- Del reconocimiento de grados y títulos universitarios
La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), dentro del ámbito de su
competencia, emitirá los lineamientos generales para facilitar el
reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados,
títulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero, así
como los lineamientos generales para su implementación.
Los trámites para el reconocimiento, convalidación o revalidación de
estudios, grados, títulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el
extranjero, toda vez que no genere conflicto con la legislación del
país de origen del estudio, grado, título, diploma o certificación, se
regirán de acuerdo al principio de simplificación administrativa.
La legalización de los documentos públicos se efectuará en el marco
del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizaciones de los
Documentos Públicos Extranjeros”, ratificado mediante Decreto Supremo
Nº 086-2009-RE.
Artículo 23º.- Del acceso a créditos educativos y becas de postgrado
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) brindará
toda la orientación necesaria para facilitar que todos los estudiantes
que presenten la Tarjeta a que se refiere el último párrafo del
artículo 2º de la Ley, puedan solicitar crédito educativo para la
obtención de grados y/o títulos de postgrado, con arreglo a los
procedimientos preestablecidos por PRONABEC.
El PRONABEC, en los procesos de convocatorias a becas de postgrado,
otorgará un punto de bonificación adicional sobre la calificación
final, a los postulantes que acrediten su condición de Migrante
Retornado o de núcleo familiar mediante la presentación de la Tarjeta.
Asimismo, el PRONABEC convocará procesos exclusivos para el
otorgamiento de becas especiales de postgrado para el Migrante
Retornado y/o su núcleo familiar, en su condición de población en
situación especial, con arreglo al numeral 26.2 del artículo 26º del
Reglamento de la Ley Nº 29837 - Ley que crea el Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2012-ED.
Para que los Migrantes Retornados o su núcleo familiar puedan
participar de las convocatorias antes mencionadas, deberán realizar el
reconocimiento o revalidación de los grados o títulos obtenidos en el
extranjero conforme a ley.
Artículo 24º.- Del acceso al crédito para impulsar negocios en el país
Las instituciones del Estado que estén relacionadas en forma directa o
indirecta con el acceso a créditos para impulsar negocios en el país,
incorporarán en sus planes operativos institucionales actividades de
información, asistencia técnica, orientación y capacitación al
Migrante Retornado y su Núcleo Familiar. Asimismo, a través de sus
páginas web institucionales y canales de atención, brindarán
información de las entidades públicas y privadas que otorgan créditos
y sus mecanismos de financiamiento.
Artículo 25º.- De la capacitación técnica para el emprendimiento
El Ministerio de la Producción, en coordinación con otras entidades
del Estado que tengan competencias vinculadas, implementará programas
de capacitación y asistencia técnica en la formulación e
implementación de planes de negocios, formalización y modelos
asociativos dirigidos al Migrante Retornado y su Núcleo Familiar.
Asimismo, a través de su portal institucional, brindará información y
orientación al Migrante Retornado sobre las entidades públicas y
privadas que ofrecen financiamiento para la implementación de planes
de negocios.
Artículo 26º.- De los Programas Productivos
Las entidades del Estado, a través de la celebración de convenios con
el sector privado y la sociedad civil, establecerán mecanismos e
instrumentos que faciliten el retorno y la reinserción social y
económica del migrante retornado y su núcleo familiar, mediante la
implementación de programas técnico-productivos que fomenten su
articulación al mercado empresarial.
Artículo 27º.- Del acceso a los beneficios pensionarios
Las entidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los
convenios bilaterales o multilaterales vigentes sobre seguridad social
suscritos por el Perú, facilitarán el acceso a los beneficios
establecidos en dichos instrumentos para el Migrante Retornado y su
núcleo familiar.
Artículo 28º.- De los convenios de seguridad social
En aquellos casos en los que el Migrante Retornado y su núcleo
familiar, afiliado al Sistema Privado de Pensiones, cumpla las
condiciones para gozar de los beneficios generados por los Convenios
de Seguridad Social suscritos por el Perú, y que hayan sido
implementados por Acuerdos Administrativos y sus Reglamentos
Operativos correspondientes, las instituciones encargadas
implementarán los beneficios correspondientes en el marco de lo
establecido por la Ley.
Para tal fi n, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través
de las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Empresas de
Seguros, y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) implementarán
los canales de atención a fi n de brindar información al migrante
retornado y su núcleo familiar, referida a los beneficios establecidos
en los convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú.
Artículo 29º.- Del acceso a prestaciones de salud
Los migrantes retornados y su núcleo familiar podrán acceder al
régimen contributivo de EsSalud.
Alternativamente, podrán acceder al régimen semicontributivo del
Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a la clasificación
socioeconómica otorgada por la autoridad competente, siempre que
cuenten con DNI o Carnet de Extranjería, y no tengan otro seguro de
salud.
La cobertura financiada por el SIS será la que corresponda al indicado
régimen de financiamiento.
Artículo 30º.- Del acceso a programas de adquisición o mejoramiento de
vivienda
La orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o
mejoramiento de una vivienda en el Perú para el Migrante Retornado y
su núcleo familiar, se efectuará a través de los productos financieros
promovidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A.
Artículo 31º.- Del canje de licencias de conducir
Las licencias de conducir otorgadas en el extranjero al Migrante
Retornado y a su Núcleo Familiar, pueden ser canjeadas por una de
clase y categoría equivalente, ante el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, siempre que la licencia esté vigente, para lo cual se
adjuntará los siguientes requisitos:
a) Certificado de aptitud psicosomática.
b) Certificado emitido por la autoridad competente del país que
expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con
la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir.
c) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito y
transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de
conducir materia de canje.
d) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente.
e) Pago por derecho de tramitación.
El requisito establecido en el inciso c) no es exigible en los casos
en los que la licencia correspondiente haya sido emitida en un país
con el que el Perú tenga un acuerdo sobre reconocimiento recíproco y
canje de licencias de conducir, siempre que así lo establezca el
convenio en cuestión.
Artículo 32º.- De la atención psicológica y social
El Migrante Retornado y su núcleo familiar afiliados al Seguro
Integral de Salud (SIS) tendrán derecho a acceder a la atención
psicológica que brindan los establecimientos públicos de salud a nivel
nacional, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 33º.- Del retorno de científicos e investigadores
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), como ente
rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (SINACYT) formula, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, las políticas y programas de retorno y
permanencia de los científicos e investigadores peruanos que radican
en el extranjero, debiendo realizar las siguientes acciones:
a) Promover la formulación, el desarrollo y la gestión integral de
políticas y programas que regulen el retorno de científicos e
investigadores peruanos que radican en el exterior.
b) Promover redes de científicos integrando a los que residan en el
Perú y a los peruanos que radican en el extranjero, con la finalidad
de contribuir al desarrollo científico tecnológico nacional y a la
difusión de las actividades científicas y tecnológicas del Perú en el
exterior.
c) Gestionar una base de datos de los científicos e investigadores
peruanos altamente capacitados que residen en el exterior.
Capítulo II
Del acceso a programas sociales y/o régimen
subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en
situación de vulnerabilidad socioeconómica
Artículo 34º.- De los sujetos
Los sectores que administran programas sociales y de subsidios
dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica
tendrán a su cargo establecer la calidad de Migrante Retornado en
situación de vulnerabilidad, atendiendo las solicitudes de los
Migrantes Retornados caso por caso.
Con ese fin, los sectores antes mencionados remitirán al Ministerio de
Relaciones Exteriores dentro de los treinta (30) días calendario de
publicado el presente reglamento, la información vinculada con los
requisitos de acceso a dichos programas, para que sea difundida a
través de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior.
Los sectores a los que se hace referencia en el párrafo anterior son
responsables de remitir, cuando corresponda, la actualización de la
información indicada precedentemente.
Artículo 35°.- De los programas sociales sobre el acceso a la vivienda
para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad
socioeconómica
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá,
dentro del Programa Techo Propio, disposiciones complementarias para
la atención del Migrante Retornado y su núcleo familiar, que se
encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a
los requisitos previstos en la normativa sobre la materia.
Artículo 36°.- Del acceso a régimen subsidiado de aseguramiento en
salud para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad
socioeconómica
El Migrante Retornado y su núcleo familiar accederán al régimen
subsidiado del Seguro Integral de Salud, siempre que tengan la
clasificación socioeconómica correspondiente otorgada por el Sistema
de Focalización de Hogares (SISFOH), cuenten con Documento Nacional de
Identidad vigente o Carnet de Extranjería, y no tengan otro seguro de
salud, de acuerdo a los requisitos de la normatividad vigente.
El Seguro Integral de Salud podrá otorgar las facilidades para que la
afiliación se realice de manera colectiva, de acuerdo a sus normas
internas y cuando corresponda.
Artículo 37°.- Del reconocimiento de grados y títulos universitarios
para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad
socioeconómica
Las universidades en el marco de su autonomía, podrán reducir o
exonerar del pago de las tasas correspondientes para el
reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados,
títulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero por los
migrantes retornados y su núcleo familiar, previa acreditación de su
situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo a las normas y
procedimientos que establecerá cada universidad para ese efecto.
Artículo 38.- De la atención psicológica y social del Migrante
Retornado en situación de vulnerabilidad
Socioeconómica
El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF)
brindará atención prioritaria al Migrante Retornado y su núcleo
familiar mediante la presentación de la Tarjeta, y previa calificación
de población vulnerable.
TÍTULO V
DE LAS EXCLUSIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 39º.- De las exclusiones
De conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley, están
excluidos de sus beneficios el migrante retornado o los miembros de su
núcleo familiar que se encuentren en la condición de investigados a
nivel policial, judicial o del Ministerio Público, por el delito de
terrorismo o delitos conexos en el Perú o en el extranjero, mientras
dure la investigación correspondiente.
Artículo 40°.- De los impedimentos
No podrán acogerse a los beneficios de la Ley, los funcionarios
públicos ni su núcleo familiar, que residan en el exterior en
cumplimiento de misiones oficiales para el Estado peruano.
TÍTULO VI
DE LA ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 41°.- Información y Difusión de los beneficios de la Ley
El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con un “Módulo de
Orientación e Información al Migrante Retornado”, ubicado en las
oficinas de la Cancillería para la atención de los interesados que se
encuentren en el territorio nacional.
Asimismo, las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones
Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares en el Exterior,
brindarán un servicio de orientación e información sobre los
requisitos y la tramitación de los beneficios establecidos en los
artículos 3°, 5° y 6° de la Ley.
Para la difusión de los beneficios de la Ley, el Ministerio de
Relaciones Exteriores con el concurso de los demás sectores
involucrados pondrá en conocimiento de los peruanos residentes en el
exterior, los servicios y programas sociales que ofrece el Estado a
favor de aquéllos que decidan retornar al Perú empleando, para tal fi
n, medios impresos como la Cartilla de Información para el Migrante
Retornado, folletos de información, así como medios electrónicos de
difusión masiva tales como páginas web, correos electrónicos, redes
sociales, entre otros.
TÍTULO VII
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA INTERSECTORIAL DE REINSERCIÓN
SOCIOECONÓMICA Y LAS
ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
Artículo 42°.- De la Coordinación de la Política Intersectorial de
Reinserción Socioeconómica
La coordinación de la Política Intersectorial de Reinserción
Socioeconómica del Migrante Retornado y de su Núcleo Familiar, así
como su implementación, están a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en coordinación con los sectores vinculados con la
reglamentación de la presente norma y, en especial, con la Comisión
Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la
Gestión Migratoria” (MTIGM), de conformidad con el literal a) del
artículo 5º y el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley.
Artículo 43°.- De la supervisión y control de los beneficios
contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley
El Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutará las acciones de
supervisión y control respecto de la aplicación de los beneficios
contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley. Con ese fi n, se
establecerá un registro de los peruanos que hayan obtenido la Tarjeta
y se establecerá una base de datos con la información del Formulario
R-1, a la que tendrán acceso los sectores involucrados en la
reglamentación de la presente norma. Dicha información permitirá
conocer los parámetros y estadísticas migratorias que ayuden a la
adopción de políticas de Estado en esta materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Salvaguarda de otros beneficios
Ninguna de las disposiciones del presente dispositivo legal afectará
los beneficios ya existentes que vienen siendo administrados por los
diversos sectores comprendidos en la aplicación de la Ley.
Segunda.- Aplicación supletoria
Los procedimientos regulados en el presente Reglamento se rigen
supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Tercera.- De la Tarjeta del Migrante Retornado del Decreto Supremo N°
205-2013-EF
Será de aplicación para efectos de la Tarjeta del Migrante Retornado a
que se refiere el artículo 2° del Reglamento del artículo 3° de la Ley
N° 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado, aprobado por el Decreto Supremo N° 205- 2013-EF, la Tarjeta
del Migrante Retornado a que se refiere el artículo 4° del presente
Reglamento que contenga la Anotación Tributaria correspondiente.
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