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GJA-00.25: REGLAMENTO PARA EL INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE

VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR PARA TURISMO

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 289-2025-EF F. Vigencia:  07.12.2025
F. Publicación:   06.12.2025 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 3.- Modificación de disposiciones del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
 
Articulo 10.- Documentación
10.1 Para la salida temporal del país de los vehículos con placa de rodaje peruana, el beneficiario debe presentar lo siguiente:

1.  
Documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial que acredite su residencia en el país. 
2.   Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo 
3.   Contrato de alquiler o carta poder simple con carácter de declaración jurada, que autorice el uso y la salida temporal en caso que el beneficiario no sea el propietario.

10.2 La Administración Aduanera autoriza la salida temporal expidiendo el certificado suscrito por el beneficiario con carácter de Declaración Jurada.
   TEXTO ACTUAL

Articulo 10.- Documentación

10.1 Para la salida temporal del país de los vehículos con placa de rodaje peruana o matrícula nacional, el beneficiario debe presentar lo siguiente, según corresponda:

 

1. Documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento análogo que acredite su residencia en el país.

2. Tarjeta de Identificación Vehicular o Certificado de Matrícula del vehículo.

3. Contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario, que autoricen el uso y la salida temporal en el que conste su plazo de vigencia, apostillado por la autoridad competente, en caso el beneficiario no sea el propietario.

 

10.2 La Administración Aduanera autoriza la salida temporal expidiendo el certificado suscrito por el beneficiario con carácter de declaración jurada.

 

10.3 La APN otorga la autorización de zarpe a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

 

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 289-2025-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz - Gerardo Blancas Fecha y Hora:  09.04.2026  12:12:49 p.m.