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| Asunto:
Decreto Supremo que
modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular
para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2017-EF |
| Norma: Decreto
Supremo Nº 289-2025-EF |
F. Vigencia:
07.12.2025 |
| F. Publicación:
06.12.2025 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación de disposiciones
del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia
Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13
y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para
Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-
EF, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 13.- Multa
13.1 Cuando el vehículo no ha sido retirado del país dentro del plazo
de permanencia temporal, el beneficiario puede pagar una multa dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento
del citado plazo.
13.2 El monto de la multa es el establecido en la Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas.
13.3 Una vez efectuado el pago de la multa, el
beneficiario debe retirar el vehículo del país dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la
Autoridad Aduanera
cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a
la terrestre, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro
supuesto previsto por la Administración
Aduanera. |
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TEXTO ACTUAL
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| Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz - Gerardo Blancas |
Fecha y Hora:
09.04.2026
12:12:49 p.m. |
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