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GJA-00.25: REGLAMENTO PARA EL INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE

VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR PARA TURISMO

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 289-2025-EF F. Vigencia:  07.12.2025
F. Publicación:   06.12.2025 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 3.- Modificación de disposiciones del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
Artículo 15.- Requerimientos
La Policía Nacional del Perú - PNP procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a la captura de los vehículos a los que se les hubiere aplicado la sanción de comiso. La PNP debe poner el vehículo a disposición de la Administración Aduanera a los tres (3) días hábiles siguientes de producida su captura. 
   TEXTO ACTUAL
Artículo 15.- Requerimientos
15.1 La Policía Nacional del Perú - PNP procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a la captura del vehículo terrestre al que se le hubiere aplicado la sanción de comiso. La PNP debe ponerlo a disposición de la Administración Aduanera a los tres (3) días hábiles siguientes de producida su captura.

15.2 La DICAPI procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a inmovilizar el vehículo náutico al que la Administración Aduanera aplica la sanción de comiso, en la zona de fondeo o lugar que se designe. La información de la inmovilización del vehículo náutico se registra en el Componente Portuario de la VUCE.

15.3 La DICAPI efectúa la ubicación y notificación a los propietarios u operadores del vehículo náutico sobre la medida dispuesta por la Administración Aduanera, poniendo en conocimiento de la autoridad competente a los tres (3) días hábiles siguientes a su realización.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 289-2025-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz - Gerardo Blancas Fecha y Hora:  09.04.2026  12:12:49 p.m.