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| Asunto:
Decreto Supremo que
modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular
para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2017-EF |
| Norma: Decreto
Supremo Nº 289-2025-EF |
F. Vigencia:
07.12.2025 |
| F. Publicación:
06.12.2025 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 4. Incorporación de disposiciones
al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia
Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
Incorpórese los artículos 2A y 3A, los
numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del
artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el
Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de
uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Artículo 16.- Medidas preventivas 16.1 La
Administración Aduanera dispone la inmovilización de los
vehículos náuticos cuyo plazo de autorización se encuentra
vencido, para cuyo efecto la DICAPI presta su auxilio en
el ámbito de sus competencias para poner a disposición de
la Administración Aduanera el vehículo náutico. Asimismo,
la Administración Aduanera solicita a la APN el
impedimento de zarpe del vehículo náutico objeto de la
medida. Una vez implementada la interoperabilidad con las
entidades que participan en el proceso, esta solicitud se
efectúa a través de la VUCE. 16.2 Los gastos por la
permanencia en los que incurra el vehículo como
consecuencia de la inmovilización dispuesta por la
Administración Aduanera, son asumidos por el beneficiario.
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| Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz - Gerardo Blancas |
Fecha y Hora:
09.04.2026
12:12:49 p.m. |
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