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GJA-00.25: REGLAMENTO PARA EL INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE

VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR PARA TURISMO

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 289-2025-EF F. Vigencia:  07.12.2025
F. Publicación:   06.12.2025 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
 Artículo 4. Incorporación de disposiciones al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
Incorpórese los artículos 2A y 3A, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
Artículo 16.- Medidas preventivas
16.1 La Administración Aduanera dispone la inmovilización de los vehículos náuticos cuyo plazo de autorización se encuentra vencido, para cuyo efecto la DICAPI presta su auxilio en el ámbito de sus competencias para poner a disposición de la Administración Aduanera el vehículo náutico. Asimismo, la Administración Aduanera solicita a la APN el impedimento de zarpe del vehículo náutico objeto de la medida. Una vez implementada la interoperabilidad con las entidades que participan en el proceso, esta solicitud se efectúa a través de la VUCE.
16.2 Los gastos por la permanencia en los que incurra el vehículo como consecuencia de la inmovilización dispuesta por la Administración Aduanera, son asumidos por el beneficiario.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 289-2025-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz - Gerardo Blancas Fecha y Hora:  09.04.2026  12:12:49 p.m.