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GJA-00.25: REGLAMENTO PARA EL INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE

VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR PARA TURISMO

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 289-2025-EF F. Vigencia:  07.12.2025
F. Publicación:   06.12.2025 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
 Artículo 3.- Modificación de disposiciones del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
 

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto del presente reglamento se entiende por:

 

1.   Beneficiario.- Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad autorice su salida temporal del país.

 

2.   Certificado.- Al Certificado de Ingreso Temporal/Salida Temporal, el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de éste último.

 

3.   Vehículo.- Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el mismo que podrá remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea con ellos. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.  Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.
   TEXTO ACTUAL

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto del presente reglamento se entiende por:

1. APN.- A la Autoridad Portuaria Nacional.

2. Beneficiario.- Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso otorgada por la Autoridad Migratoria o al peruano residente en el exterior que ingresa al país con fines de turismo, así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad autorice su salida del país.

3. Certificado.- Al Certificado de Ingreso Temporal/ Salida Temporal, el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de dicho bien.

4. DICAPI.- A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que ejerce como la Autoridad Marítima Nacional.
 
5. Uso particular.- Al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestre, marítima, fluvial o lacustre, según corresponda, pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.
 
6. Vehículo náutico.- A toda nave conforme con lo establecido en el numeral 23 del artículo 2 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, con matrícula vigente, de uso particular y que se traslada por medio marítimo, fluvial o lacustre con fines de turismo. La nave puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.

7. Vehículo terrestre.- Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el mismo que podrá remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea con ellos. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.


Las definiciones comprendidas en este artículo son de aplicación exclusiva para el presente reglamento, por lo que no modifican ni impiden el cumplimiento de la normativa especial a cargo de los sectores que intervienen para la aplicación del presente Reglamento.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 289-2025-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz - Gerardo Blancas Fecha y Hora:  09.04.2026  12:12:49 p.m.