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| Asunto:
Decreto Supremo que
modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular
para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2017-EF |
| Norma: Decreto
Supremo Nº 289-2025-EF |
F. Vigencia:
07.12.2025 |
| F. Publicación:
06.12.2025 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación de disposiciones
del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia
Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13
y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para
Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-
EF, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
1.
Beneficiario.- Al turista calificado como tal en la
autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria;
así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad autorice
su salida temporal del país.
2.
Certificado.- Al Certificado de Ingreso Temporal/Salida Temporal, el
cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la
Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del
vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida
temporal del país de éste último.
3.
Vehículo.-
Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de
rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el mismo
que podrá remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de
manera conjunta o simultánea con ellos. El vehículo puede ser de
propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.
Entiéndase
por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo
para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el
transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete,
retribución o contraprestación. |
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TEXTO ACTUAL
Artículo 2.-
Definiciones Para efecto del presente
reglamento se entiende por: 1. APN.- A la
Autoridad Portuaria Nacional. 2.
Beneficiario.- Al turista calificado como tal en la
autorización de ingreso otorgada por la Autoridad
Migratoria o al peruano residente en el exterior
que ingresa al país con fines de turismo, así
como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad
autorice su salida del país. 3.
Certificado.- Al Certificado de Ingreso Temporal/ Salida
Temporal, el cual se define como el documento físico o
electrónico aprobado por la Administración Aduanera que
contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el
que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal
del país de dicho bien. 4.
DICAPI.- A la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, que ejerce como la Autoridad Marítima
Nacional. 5. Uso particular.- Al uso que le da una
persona natural a un vehículo para trasladarse por las
vías terrestre, marítima, fluvial o lacustre, según
corresponda, pudiendo realizar el transporte de personas
sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o
contraprestación. 6. Vehículo náutico.- A toda nave
conforme con lo establecido en el numeral 23 del artículo
2 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en
los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2011-MTC, con matrícula vigente, de uso
particular y que se traslada por medio marítimo, fluvial o
lacustre con fines de turismo. La nave puede ser de
propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.
7. Vehículo terrestre.- Al vehículo automotor de uso
particular que circula con placa de rodaje vigente por las
vías terrestres con fines de turismo, el mismo que podrá
remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de
manera conjunta o simultánea con ellos. El vehículo puede
ser de propiedad o encontrarse en posesión del
beneficiario.
Las definiciones
comprendidas en este artículo son de aplicación exclusiva
para el presente reglamento, por lo que no modifican ni
impiden el cumplimiento de la normativa especial a cargo
de los sectores que intervienen para la aplicación del
presente Reglamento.
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| Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz - Gerardo Blancas |
Fecha y Hora:
09.04.2026
12:12:49 p.m. |
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