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| Asunto:
Decreto Supremo que
modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular
para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2017-EF |
| Norma: Decreto
Supremo Nº 289-2025-EF |
F. Vigencia:
07.12.2025 |
| F. Publicación:
06.12.2025 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación de disposiciones
del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia
Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13
y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para
Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-
EF, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los vehículos
que ingresen, salgan o permanezcan temporalmente en el país
con fines turísticos, conforme a la Ley General de
Aduanas, y en forma supletoria a los vehículos que ingresen, salgan o
permanezcan en el país al amparo de tratados o convenios suscritos por
el Perú.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 3.-
Ámbito de aplicación El presente Reglamento
es aplicable a los vehículos que ingresen, salgan o
permanezcan temporalmente en el país con fines turísticos,
conforme a la Ley General de Aduanas, y en forma
supletoria a los vehículos que ingresen, salgan o
permanezcan en el país al amparo de tratados o convenios
suscritos por el Perú. Se incluye a los bienes y
accesorios a bordo del vehículo náutico.
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| Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz - Gerardo Blancas |
Fecha y Hora:
09.04.2026
12:12:49 p.m. |
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