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GJA-00.25: REGLAMENTO PARA EL INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE

VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR PARA TURISMO

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 289-2025-EF F. Vigencia:  07.12.2025
F. Publicación:   06.12.2025 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
 Artículo 4. Incorporación de disposiciones al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
Incorpórese los artículos 2A y 3A, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
Artículo 3A.- Ingreso y salida del vehículo
El ingreso o salida del vehículo se efectúa por cualquier aduana del país, por sus propios medios o transportado por otro medio.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 289-2025-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz - Gerardo Blancas Fecha y Hora:  09.04.2026  12:12:49 p.m.