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GJA-00.25: REGLAMENTO PARA EL INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE

VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR PARA TURISMO

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 289-2025-EF F. Vigencia:  07.12.2025
F. Publicación:   06.12.2025 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 3.- Modificación de disposiciones del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
 

Artículo 4.- Documentación

4.1 Para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos, el beneficiario debe presentar a la Administración Aduanera lo siguiente:


1.  
Documento oficial presentado ante la Autoridad Migratoria. 
2.   Autorización migratoria que consigne el plazo de estadía otorgado por la Autoridad Migratoria. 
3.  
Documento oficial que acredite la propiedad del vehículo; o contrato de alquiler o documento que acredite la posesión del vehículo, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo, según corresponda.

 

4.2 La Administración Aduanera autoriza el ingreso y permanencia temporal del vehículo con la expedición del certificado suscrito por el beneficiario con carácter de Declaración Jurada. Con la expedición de dicho documento el vehículo se constituye en garantía prendaria a favor del Estado por el monto de los tributos que, de ser el caso, afecten su importación para el consumo y el beneficiario se constituye en depositario del vehículo.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 4.- Documentación
4.1 Para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos, el beneficiario debe presentar a la Administración Aduanera lo siguiente:

1. Documento de identidad, pasaporte u otro análogo presentado, registrado y autorizado ante la Autoridad Migratoria.
2. Autorización migratoria que consigne el plazo de estadía otorgado por la Autoridad Migratoria.
3. Documento oficial que acredite la propiedad del vehículo; o contrato de alquiler o documento que acredite la posesión del vehículo, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo, según corresponda.

4.2 En el caso de vehículos náuticos, se presenta adicionalmente a la Administración Aduanera:
1. El formato de recepción emitido por la Autoridad Portuaria Nacional a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que acredite su ingreso al país por lugar habilitado.
2. La relación de bienes y accesorios que ingresan a bordo de estos. Estos bienes solo comprenden a aquellos que pueda razonablemente necesitar el turista en su travesía, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.
 
4.3
La Administración Aduanera autoriza el ingreso y permanencia temporal del vehículo con la expedición del certificado suscrito por el beneficiario con carácter de declaración jurada. Con la expedición de dicho documento el vehículo se constituye en garantía prendaria a favor del Estado por el monto de los tributos que, de ser el caso, afecten su importación para el consumo y el beneficiario se constituye en depositario del vehículo.

Solo puede autorizarse el ingreso de un vehículo terrestre, así como de un vehículo náutico durante el periodo de permanencia del beneficiario, expidiéndose en estos casos un certificado por tipo de vehículo. 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 289-2025-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz - Gerardo Blancas Fecha y Hora:  09.04.2026  12:12:49 p.m.