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| Asunto:
Decreto Supremo que
modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular
para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2017-EF |
| Norma: Decreto
Supremo Nº 289-2025-EF |
F. Vigencia:
07.12.2025 |
| F. Publicación:
06.12.2025 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación de disposiciones
del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia
Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13
y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para
Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2017-
EF, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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Artículo 4.- Documentación
4.1 Para el ingreso y permanencia temporal en el
país de los vehículos, el beneficiario debe presentar a la
Administración Aduanera lo siguiente:
1.
Documento oficial
presentado ante la Autoridad Migratoria.
2.
Autorización migratoria
que consigne el plazo de estadía otorgado por la Autoridad Migratoria. 3.
Documento oficial que
acredite la propiedad del vehículo; o contrato de alquiler o documento
que acredite la posesión del vehículo, legalizado por el consulado
peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de
inmatriculación del vehículo, según corresponda.
4.2 La Administración Aduanera autoriza el ingreso y permanencia
temporal del vehículo con la expedición del certificado suscrito por
el beneficiario con carácter de Declaración Jurada. Con la expedición
de dicho documento el vehículo se constituye en garantía prendaria a
favor del Estado por el monto de los tributos que, de ser el caso,
afecten su importación para el consumo y el beneficiario se constituye
en depositario del vehículo.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 4.- Documentación 4.1 Para
el ingreso y permanencia temporal en el país de los
vehículos, el beneficiario debe presentar a la
Administración Aduanera lo siguiente:
1. Documento de identidad, pasaporte u
otro análogo presentado, registrado y autorizado ante la
Autoridad Migratoria. 2. Autorización
migratoria que consigne el plazo de estadía otorgado por
la Autoridad Migratoria. 3. Documento oficial que
acredite la propiedad del vehículo; o contrato de alquiler
o documento que acredite la posesión del vehículo,
legalizado por el consulado peruano o apostillado por la
autoridad competente en el país de inmatriculación del
vehículo, según corresponda.
4.2 En el caso
de vehículos náuticos, se presenta adicionalmente a la
Administración Aduanera: 1. El formato de recepción
emitido por la Autoridad Portuaria Nacional a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior, que acredite su
ingreso al país por lugar habilitado. 2. La relación
de bienes y accesorios que ingresan a bordo de estos.
Estos bienes solo comprenden a aquellos que pueda
razonablemente necesitar el turista en su travesía,
siempre que se advierta que son para su uso o consumo, y
que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que
no están destinados al comercio o industria.
4.3 La Administración Aduanera autoriza el
ingreso y permanencia temporal del vehículo con la
expedición del certificado suscrito por el beneficiario
con carácter de declaración jurada. Con la expedición de
dicho documento el vehículo se constituye en garantía
prendaria a favor del Estado por el monto de los tributos
que, de ser el caso, afecten su importación para el
consumo y el beneficiario se constituye en depositario del
vehículo.
Solo puede autorizarse el
ingreso de un vehículo terrestre, así como de un vehículo
náutico durante el periodo de permanencia del
beneficiario, expidiéndose en estos casos un certificado
por tipo de vehículo.
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| Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz - Gerardo Blancas |
Fecha y Hora:
09.04.2026
12:12:49 p.m. |
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