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| Asunto:
Decreto Supremo que
modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y
Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular
para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2017-EF |
| Norma: Decreto
Supremo Nº 289-2025-EF |
F. Vigencia:
07.12.2025 |
| F. Publicación:
06.12.2025 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 4. Incorporación de disposiciones
al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia
Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
Incorpórese los artículos 2A y 3A, los
numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del
artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el
Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de
uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Artículo 6.- Plazo de permanencia temporal (…)
6.4 En caso de daño o desperfecto mecánico del
vehículo, debidamente probado por el beneficiario ante la
Administración Aduanera, esta puede suspender el plazo de
permanencia temporal. 6.5 En caso la autoridad
migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los
peruanos residentes en el exterior, se les permite el
ingreso del vehículo hasta por noventa (90) días
calendario, previa presentación de su documento oficial de
identidad donde conste que reside en el exterior.
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| Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz - Gerardo Blancas |
Fecha y Hora:
09.04.2026
12:12:49 p.m. |
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