Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2
y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el
Migrante Retornado
Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley
30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
La
presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que
residen en el extranjero, independientemente de su situación
migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada
reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de
empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y
tecnología; teniendo en consideración la crisis económica
internacional, situaciones de vulnerabilidad, el endurecimiento de las
políticas migratorias y la crisis sanitaria internacional producida
por la COVID-19.
Artículo 2. Requisitos
Podrán
manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o
en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios
tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximode
ciento ochenta (180) días calendario antes o después de su fecha de
ingreso al país:
a) Los peruanos que deseen retornar al Perú
que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no
menor de tres (3) años. b) Los peruanos que hayan sido forzados a
retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que
hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo
exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por
dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180)
días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.
La autoridad competente expedirá una tarjeta
que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en
la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe
ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Artículo 3. Incentivos tributarios
Los peruanos que se acojan a los beneficios
tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago
de todo tributo que grave el internamiento en el país de los
siguientes bienes: a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo
182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar
el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares
americanos (USD 50 000,00). b) Un (1) vehículo automotor, hasta por
un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según
la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), siempre que se cumpla
con los requisitos previstos en la normatividad vigente. c)
Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos
médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo,
profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de
trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre
que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva
vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio
o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de
científicos o investigadores debidamente acreditados.
Los beneficiarios solicitan ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) los incentivos tributarios dentro del plazo de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen
obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la
tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo
se computa desde la fecha de su emisión”.
Artículo 2. Restablecimiento de los
beneficios tributarios de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y
Social para el Migrante Retornado Se restablece la
vigencia de los beneficios tributarios dispuestos en el artículo 3 de
la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado, la cual rige por tres años a partir de la vigencia de la
presente .ley
Artículo 3. Incorporación del artículo
10 a la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el
Migrante Retornado Se incorpora el artículo 10 a la Ley
30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado, en los términos siguientes:
“Artículo 10.- Excepciones por casos
de fuerza mayor o hecho fortuito El Ministerio de
Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Aduanas y
deAdministración Tributaria (Sunat) atienden excepcionalmente al
ciudadano peruano que, habiendo residido de forma consecutiva en el
exterior el tiempo mínimo establecido en el artículo 2 de la
presente ley, se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para
presentar por escrito su intención de acceder a la norma, con el plazo
aduanero para solicitar los incentivos tributarios o con el período
máximo para visitas al Perú, cuando acredite causas de fuerza mayor o
hecho fortuito.
El ciudadano peruano interesado en una
atención excepcional proporciona documentación emitida por una
autoridad pública, una empresa de transporte internacional o
certificación médica que acredite la situación que genera una atención
extraordinaria. La consideración sobre el tiempo máximo para visitas
al Perú deberá ser proporcional al motivo que la genera y, para el
caso de los plazos, la solicitud excepcional no puede ser presentada
después de treinta (30) días de culminada la situación que origina la
excepción”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Excepciones a la importación
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza excepcionalmente la
importación de dispositivos médicos de uso en seres humanos al
migrante peruano que haya residido en el extranjero y cuente con la
tarjeta del migrante retornado, expedida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores o sus oficinas consulares.
En el caso de que el migrante peruano
retornado importe dispositivos médicos de uso en seres humanos que
utilicen fuentes de energía ionizante, maquinaria y equipos usados que
utilicen fuentes radiactivas, la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas (Digemid) coordina con el Instituto Peruano de
Energía Nuclear (IPEN), a través de la Oficina Técnica de la Autoridad
Nacional (OTAN), la emisión del informe correspondiente en un plazo de
tres (3) días hábiles.
El migrante retornado que cuenta con la
tarjeta del migrante retornado queda exceptuado de las prohibiciones a
la importación contenidas en el artículo 1 de la Ley 27757, Ley de
prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados
que utilicen fuentes radiactivas.
La autorización excepcional de importación
no impidea la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
(Digemid), verificar la documentación y realizar las comprobaciones de
calidad de los dispositivos materia de la presente disposición.
Asimismo, no impide que la citada autoridad pueda denegar, suspender o
cancelar dicha autorización, así como aplicar las medidas de seguridad
o sanciones a que hubiere lugar.
Las condiciones de esta autorización son
reglamentadas mediante decreto supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos en trámite
Las solicitudes de acogimiento a los beneficios señalados en la Ley
30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado, presentadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat), que se encuentran en trámite a la
vigencia de la presente ley continúan su trámite de acuerdo a lo
dispuesto en la normativa vigente a dicha fecha, sin perjuicio del
derecho del solicitante a desistir del procedimiento para adecuarse a
lo previsto en la presente ley.
POR TANTO: Habiendo
sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose
las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución
Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diez días del mes de julio de
dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del
Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
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