C2) Plazos para el ingreso de
información al Módulo SIGEDA
La información contenida en las
“Actas de Inmovilización – Incautación” se registra en
el Módulo SIGEDA tomando en cuenta lo siguiente:
1. El acta de inmovilización se
registra dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes de generada. 2. El
acta de incautación se registra dentro de los cuarenta y
ocho (48) horas siguientes de generada por las
intendencias de aduana de Lima y dentro de las setenta y
dos (72) horas siguientes de generada por las demás
intendencias de aduana. 3. Por
las características especiales de las mercancías
(cantidad, volumen, calidad, etc.); los plazos se pueden
ampliar previa autorización del jefe inmediato.
D) Ingreso de la Valoración de Mercancías
El
servidor aduanero designado para la valoración de
mercancías inmovilizadas o incautadas registra en el
Módulo SIGEDA, dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes de recibidas las mercancías por el almacén
aduanero o almacén de la SUNAT, la partida arancelaria y
el valor de la mercancía aforada (Opción en el SIGEDA:
Actas / Aforo y Valoración); dicho plazo se puede
ampliar previa autorización del jefe inmediato.
E)
Liquidación de Tributos
El servidor aduanero designado
para la valoración de mercancías, efectúa la liquidación
de tributos en el plazo máximo de tres (03) días hábiles
siguientes de recibidas las mercancías por el almacén de
la SUNAT; dicho documento debe ser firmado por el
responsable de la valoración de las mercancías.
|