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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
CONTROL-PE.00.01 INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y DETERMINACION LEGAL DE MERCANCIA

    .
Asunto: Modificar las secciones I, II, III, IV y V; el numeral 6 de la sección VI; el subtítulo y numeral 1 del sub literal D.2 del literal D, los numerales 1, 2, 3 y 4, los incisos b, c y h del numeral 9, los numerales 12, 13, 15 y 16 del literal E y el literal F de la sección VII y la sección XII del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)
Nº Resolución: 0204 / 2020 F. Vigencia: 09.12.2020
F. Publicación: 28.11.2020 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

  Artículo 1:  Modificación del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

   TEXTO ANTERIOR

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda.

II. ALCANCE

Está dirigido a todas las dependencias de la SUNAT, a los operadores del comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y personas que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

 IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

- Acta de Inmovilización - Incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la aplicación de una medida preventiva. Las características de este documento se detallan en el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01.

- Acta de Inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte, y describe los hechos ocurridos (Anexo I).

- Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización (Anexo II).

- Acta de verificación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y sus características (Anexo III).

- Acta probatoria: Al documento mediante el cual el fedatario fiscalizador deja constancia de los hechos detectados durante la inspección, control o verificación de las obligaciones tributarias y consigna la infracción cometida durante el ejercicio de sus funciones.

- Almacenes: Almacenes aduaneros; administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.

 

 

 

- IGCA: Intendencia de Gestión y Control Aduanero.

- Intendencias de Aduana: Comprende las Intendencias de Aduana de la República y la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque.

- Mercancías idénticas: A las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

- Mercancías similares: A las que no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

 

 - SIGEDA: Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías. 

V. BASE LEGAL

(...)

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

(...)

 

 

 

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

6. La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos Tributarios”, INPCFA.PG.04.

(...)

VII. DESCRIPCIÓN

(...)

D. Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros

   (...)

D2. Efectuada por algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa - SNAO

 

1. Cuando un funcionario de la SNAO levante un acta probatoria sobre bienes de origen extranjero que presuntamente han ingresado al país en forma ilícita, comunica esta acción a la Administración Aduanera por medios electrónicos.

(...)

E. Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas

1. Son órganos de resolución, en primera, instancia

a. Las intendencias de aduana, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción, por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente fueron autorizados en otra intendencia, siendo esta ultima el órgano encargado de resolver.

b. La IGCA, por las medidas preventivas en las que ha intervenido inicialmente.

2. La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de la inmovilización.


3. La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir de día siguiente de notificada el Acta de Inmovilización - Incautación.

 

4. La solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa incautados en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el Acta de Inmovilización - Incautación.

(...)

9. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos:

b. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración.

c. Domicilio fiscal o procesal, este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a la IGCA.

 

h. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario.

(...)

 12. El funcionario de la SUNAT puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifica al solicitante tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

 

 

La Administración Aduanera debe tomar en cuenta al momento de resolver las solicitudes y respuestas a los requerimientos de admisibilidad presentados extemporáneamente.

 13. Los comprobantes de pago u otros documentos similares que sustenten las solicitudes deben ser verificados conforme al instructivo “Confirmación de Comprobantes de Pago”, INPCFA-IT.00.03, previamente a emitir pronunciamiento.

(...)

 

 

15. Si las pruebas ofrecidas sustentan todo o parte de lo inmovilizado o incautado, el funcionario de la SUNAT elabora un informe a fin que se emita el acta de levantamiento de inmovilización total o parcial; se deje sin efecto total o parcialmente la incautación; o, de corresponder, se adopten las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones.

 

 

 

 

 

16. En el caso de levantamiento de la inmovilización el funcionario de la SUNAT designado comunica a los interesados para la diligencia respectiva, se apersona, en el día y hora indicada en la comunicación al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el acta de levantamiento de inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las firmas de las partes presentes en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

 

El acta de levantamiento de inmovilización se emite en original y tres copias, cuya distribución es la siguiente:

- Original                        : Para anexar al expediente
- Primera copia              : Solicitante
- Segunda copia            : Almacén aduanero o almacén SUNAT
- Tercera copia             : Archivo

Luego de generada el acta de levantamiento de inmovilización, el funcionario designado registra lo actuado en el módulo SIGEDA.

(...)

F. De la notificación por medios electrónicos

1. El funcionario aduanero puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:

 

 

a. Acta de Inmovilización - Incautación, cuando no se haya podido notificar de manera inmediata durante la acción de control.

b. Requerimiento de información.

c. Resolución que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT operaciones en línea asignada al intervenido o solicitante.

 

 

 2. Para la notificación por este medio electrónico, se debe considerar lo siguiente:

a. El intervenido o solicitante debe obtener su código de usuario y clave SOL.

b. El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El intervenido o solicitante debe consultar periódicamente el buzón SOL.

c. La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.  

      (RS_264-2019-SUNAT-09.01.2020)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII. FLUJOGRAMA

(...)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

(...)

X. REGISTROS

(...)

 XI. ANEXO

Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:

Anexo I Acta de Inspección (Modificado según RIN-09-2017-SUNAT/31000)
Anexo II Acta de Levantamiento de Inmovilización
Anexo III Acta de Verificación
 

 

 

   TEXTO ACTUAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE), al operador interviniente (OI) y a las personas que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Acta de Inmovilización - Incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la aplicación de una medida preventiva (anexo I).

2. Acta de Inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo II).

3. Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización (anexo III).

4. Acta de verificación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y describe sus características (anexo IV).

“Texto eliminado”

 

5. Almacén: Al almacén aduanero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y demás OCE u OI que custodien mercancías o medios de transporte, por aplicación de la legislación aduanera.

6. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

7. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

“Texto eliminado”

8. Mercancías idénticas: A las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

9. Mercancías similares: A las que no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

11. SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.

V. BASE LEGAL

(...)

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modificatoria.

(...)

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

6. La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos Tributarios”, RECA.PG.04.

(...)

VII. DESCRIPCIÓN

(...)

  D. Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros

     (...)

D2. Derivada de la intervención de algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos – SNATI

1. Cuando un funcionario de la SNATI levanta un acta probatoria conforme al Reglamento del fedatario fiscalizador, aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2003-EF y modificatorias, sobre bienes de origen extranjero que presuntamente han ingresado al país en forma ilícita, comunica esta acción a la Administración Aduanera por medios electrónicos.

(...)

 

E. Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas

1. Son órganos de resolución, en primera, instancia:

a. Las intendencias de aduana,  respecto de las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción, por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente fueron autorizados en otra intendencia, siendo esta ultima el órgano encargado de resolver.

b. La INCA respecto de las medidas preventivas dispuestas en las acciones de control en las que interviene.

2. La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de la inmovilización.

3. La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada el acta de inmovilización-incautación.

4. La solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa, incautados en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el acta de inmovilización-incautación.

(...)

9. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos:

b. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o, en su defecto, el número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, permiso temporal de permanencia, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina (CAN) o tarjeta andina de migración.

c. Domicilio fiscal o procesal; este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado dentro del radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a la INCA. Se exceptúa al solicitante que cuenta con buzón electrónico.

h. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario. Se exceptúa del presente requisito al agente de aduanas designado por el dueño, consignatario o consignante, en cuyo caso debe precisar que actúa en nombre del solicitante.

(...)

12. El funcionario de la SUNAT puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifica al solicitante tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

La presentación de la documentación requerida conforme al párrafo precedente y la subsanación a que se refiere el numeral 10 se pueden realizar a través de la MPV-SUNAT.

Al momento de resolver, la Administración Aduanera debe tomar en cuenta las solicitudes y respuestas a los requerimientos, incluso las presentadas extemporáneamente.

13. Los comprobantes de pago u otros documentos similares que guarden relación con las mercancías materia de solicitud son verificados conforme al instructivo “Confirmación de comprobantes de pago”, CONTROL-IT.00.03, previamente a emitir pronunciamiento. La resolución o el informe que se emitan deben indicar las razones por las cuales se considera que determinados comprobantes de pago u otros documentos no guardan relación con las mercancías materia de la solicitud.

(...)

15. El funcionario de la SUNAT evalúa la situación legal de las mercancías y propone, a través de un informe, la adopción de las siguientes acciones:

a. En los casos en los que las mercancías cuenten con sustento legal:
a.1 Tratándose de mercancías inmovilizadas: que se emita el acta de levantamiento de inmovilización, sea total o parcial.
 a.2 Tratándose de mercancías incautadas: que se emita la resolución que deja sin efecto la incautación, sea total o parcial.

b. En los casos en que las mercancías no cuenten con sustento legal:
que se emita la resolución que decreta el comiso de las mercancías y que se apliquen las demás sanciones que correspondan.

En los casos en los que corresponde emitir resolución, puede incluirse en un mismo acto las situaciones descritas en los literales a.2 y b.

16. Cuando corresponda el levantamiento de la inmovilización, se elabora el acta respectiva, se registra en el SIGEDA y se notifica al buzón electrónico del solicitante y del almacén responsable de su custodia. El acta surte efectos en la fecha de depósito en el buzón electrónico.

En caso el solicitante no cuente con buzón electrónico, la comunicación se realiza a la dirección de correo electrónico registrada en su solicitud presentada a través de la MPV-SUNAT. Cuando la solicitud haya sido presentada ante la unidad de recepción documental de una unidad de organización de la SUNAT, se notifica al domicilio fiscal o procesal señalado.

Excepcionalmente, cuando el funcionario de la SUNAT determina que el levantamiento parcial de la inmovilización debe ser efectuado de manera presencial, notifica al solicitante y al almacén responsable de su custodia, a través de sus buzones electrónicos, para que se apersonen en el día y hora señalados al lugar donde se encuentran las mercancías. En dicha oportunidad, incluso cuando el interesado no se apersone, elabora el acta de levantamiento parcial de la inmovilización de las mercancías, recaba las firmas de los presentes en señal de conformidad y registra lo actuado en el módulo SIGEDA. El acta surte efectos desde su recepción por el solicitante o el almacén.

El acta de levantamiento de inmovilización se emite en original y tres copias. Cuando la diligencia es presencial, se distribuye de la siguiente manera:

- Original                        : se anexar al expediente
- Primera copia              : solicitante
- Segunda copia            : almacén aduanero o almacén SUNAT
- Tercera copia              : archivo.

Cuando no se requiera una diligencia presencial, el original del acta se anexa al expediente y las copias se conservan en archivo.

(...)

 

F. Notificaciones y comunicaciones

F.1 Notificaciones a través del buzón electrónico

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Acta de inmovilización-incautación, cuando no se haya podido notificar de manera inmediata durante la acción de control.

b) Requerimiento de información o documentación.

c) Citación para la diligencia de verificación.

d) El que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones.

e) Otros que se establezcan expresamente en este procedimiento.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

a) El intervenido o el solicitante cuente con número de RUC y clave SOL.

b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del intervenido o del solicitante, según corresponda.

c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario de la SUNAT designado deposita en el buzón electrónico del intervenido o del solicitante una copia o ejemplar del acto administrativo emitido en formato digital.

d) Salvo que este procedimiento disponga algo distinto, la notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

F.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNA

1. Cuando el solicitante o el intervenido presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.

c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.

d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del solicitante o del intervenido a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT.

F.3 Comunicaciones a través de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA)

1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación de la Administración Aduanera con el almacén y el despachador de aduana, se utiliza el CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el almacén y el despachador de aduana, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT.

2. Cuando el almacén y el despachador de aduana remiten documentos, éstos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

3.La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.

“Secciones VIII, IX y X derogadas”

(...)

XII. ANEXOS

Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:

- Anexo I: Acta de inmovilización–incautación.
- Anexo II: Acta de inspección.
- Anexo III: Acta de levantamiento de inmovilización.
- Anexo IV: Acta de verificación.

 

 

NUMERAL

  Artículo 2: Derogación de secciones del procedimiento específico “Inmovilización–incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).

   TEXTO ANTERIOR

VIII. FLUJOGRAMA

(...)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

(...)

X. REGISTROS

(...)

 

   TEXTO ACTUAL

 

 

"Secciones VIII, IX y X derogadas”

(...)

 

 

                      

 

Archivo Adjunto Actual: CONTROL-PE.00.01.v7
Resolución: RS-0204-2020
Procedimiento:    Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías
 
Observaciones : -Se Modifican las secciones I, II, III, IV y V; el numeral 6 de la sección VI; el subtítulo y numeral 1 del sub literal D.2 del literal D, los numerales 1, 2, 3 y 4, los incisos b, c y h del numeral 9, los numerales 12, 13, 15 y 16 del literal E y el literal F de la sección VII y la sección XII del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

-Derogación de secciones VIII, IX y X del procedimiento específico “Inmovilización–incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).
Responsable/Procedimiento : Rosendo Roman Gonzales
Responsable/Control Electrónico: Juan Carlos Ojeda Silva Fecha y Hora: 02/12/2020   19.00.43 p.m.