I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar
mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para
determinar su condición legal, con la
finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, al operador de comercio exterior
(OCE), al operador interviniente
(OI) y a las personas que participan
en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
dispuesto en el presente
procedimiento es responsabilidad del Intendente
Nacional de Control Aduanero,
del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, de los intendentes de aduana de la República
y de las jefaturas y personal de las
distintas unidades de organización que
intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende
por:
1. Acta de Inmovilización - Incautación:
Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja
constancia de la aplicación de una medida preventiva
(anexo I).
2. Acta de Inspección:
Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja
constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio
de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo
II).
3. Acta de levantamiento de inmovilización:
Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el
levantamiento de la inmovilización (anexo
III).
4. Acta de verificación:
Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja
constancia de las acciones realizadas durante la verificación física
de las mercancías inmovilizadas o incautadas y
describe sus características (anexo
IV).
“Texto eliminado”
5. Almacén:
Al almacén aduanero, administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales y demás OCE u OI que custodien mercancías o medios de
transporte, por aplicación de la legislación aduanera.
6. Buzón
electrónico: A la sección
ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada
al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los
cuales constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
7. INCA:
A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
“Texto eliminado”
8. Mercancías idénticas: A las que
sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y
prestigio comercial.
9. Mercancías similares: A las que
no siendo iguales en todo, tienen características y composición
semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables.
10. MPV-SUNAT:
A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la
presentación virtual de documentos.
11. SIGEDA:
Al Sistema de Gestión de
Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de
Mercancías.
V. BASE LEGAL
(...)
- Tabla de sanciones aplicables a
las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, publicado el
31.12.2019 y
modificatoria.
(...)
- Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el
25.1.2019, y modificatorias.
- Resolución de
Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa
de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
6. La resolución que
determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas
preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general
“Reclamos Tributarios”, RECA.PG.04.
(...)
VII. DESCRIPCIÓN
(...)
D. Incautación según la Ley de los
Delitos Aduaneros
(...)
D2.
Derivada de la intervención
de algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta
de Tributos Internos – SNATI
1. Cuando un funcionario de la
SNATI levanta un acta probatoria
conforme al Reglamento del fedatario
fiscalizador, aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2003-EF y
modificatorias, sobre bienes de origen extranjero que
presuntamente han ingresado al país en forma ilícita, comunica esta
acción a la Administración Aduanera por medios electrónicos.
(...)
E. Solicitudes de levantamiento de
inmovilización y de devolución de mercancías incautadas
1. Son órganos de resolución, en primera,
instancia:
a. Las intendencias de aduana,
respecto de las medidas
preventivas dispuestas dentro de su circunscripción, por su personal o
por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes
aduaneros que originalmente fueron autorizados en otra intendencia,
siendo esta ultima el órgano encargado de resolver.
b. La
INCA
respecto de
las medidas preventivas
dispuestas en las acciones de control en
las que interviene.
2. La solicitud de levantamiento de
inmovilización de las mercancías o medios de transporte en el marco de
la Ley General de Aduanas es presentada a
través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental
de cualquier unidad de organización
de la SUNAT, dentro del plazo de la inmovilización.
3. La solicitud de devolución de mercancías o
medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de
Aduanas es presentada a través de la
MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier
unidad de organización de la SUNAT,
dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir
del día siguiente de notificada el
acta de inmovilización-incautación.
4. La solicitud de devolución de mercancías,
medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material
de la presunta infracción administrativa, incautados en el marco de la
Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada
a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción
documental de cualquier unidad de
organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días
hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el acta de
inmovilización-incautación.
(...)
9.
La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de
mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos:
b. Número de Registro Único de Contribuyentes
(RUC) o, en su defecto, el número de documento nacional de identidad
(DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe
indicar pasaporte, carné de extranjería,
permiso temporal de permanencia, cédula de identidad de los
miembros de la Comunidad Andina (CAN) o tarjeta andina de migración.
c. Domicilio fiscal o procesal; este último
debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado
dentro del radio urbano que
corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a
la INCA. Se exceptúa al solicitante que
cuenta con buzón electrónico.
h. En el caso de solicitudes presentadas por
terceras personas en representación del solicitante, el poder
conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario.
Se exceptúa del presente requisito al
agente de aduanas designado por el dueño, consignatario o consignante,
en cuyo caso debe precisar que actúa en nombre del solicitante.
(...)
12. El funcionario de la SUNAT puede requerir
información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre
las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifica al solicitante
tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General
de Aduanas.
La presentación de la documentación requerida
conforme al párrafo precedente y la subsanación a que se refiere el
numeral 10 se pueden realizar a través de la MPV-SUNAT.
Al momento de
resolver, la Administración Aduanera debe tomar en cuenta las
solicitudes y respuestas a los requerimientos, incluso las presentadas
extemporáneamente.
13. Los comprobantes de pago u otros
documentos similares que guarden relación
con las mercancías materia de solicitud
son verificados conforme al
instructivo “Confirmación de comprobantes de pago”,
CONTROL-IT.00.03, previamente a
emitir pronunciamiento. La resolución o el
informe que se emitan deben indicar las razones por las cuales se
considera que determinados comprobantes de pago u otros documentos no
guardan relación con las mercancías materia de la solicitud.
(...)
15. El funcionario
de la SUNAT evalúa la situación legal de las mercancías y propone, a
través de un informe, la adopción de las siguientes acciones:
a. En los casos en
los que las mercancías cuenten con sustento legal: a.1 Tratándose de mercancías inmovilizadas:
que se emita el acta de levantamiento de inmovilización, sea total o
parcial. a.2
Tratándose de mercancías incautadas: que se emita la resolución que
deja sin efecto la incautación, sea total o parcial.
b. En los casos en que las mercancías no
cuenten con sustento legal:
que se emita la resolución que decreta
el comiso de las mercancías y que se apliquen las demás sanciones que
correspondan.
En los casos en los que corresponde emitir
resolución, puede incluirse en un mismo acto las situaciones descritas
en los literales a.2 y b.
16. Cuando
corresponda el levantamiento de la inmovilización, se elabora el acta
respectiva, se registra en el SIGEDA y se notifica al buzón
electrónico del solicitante y del almacén responsable de su custodia.
El acta surte efectos en la fecha de depósito en el buzón electrónico.
En caso el
solicitante no cuente con buzón electrónico, la comunicación se
realiza a la dirección de correo electrónico registrada en su
solicitud presentada a través de la MPV-SUNAT. Cuando la solicitud
haya sido presentada ante la unidad de recepción documental de una
unidad de organización de la SUNAT, se notifica al domicilio fiscal o
procesal señalado.
Excepcionalmente, cuando el funcionario de la
SUNAT determina que el levantamiento parcial de la inmovilización debe
ser efectuado de manera presencial, notifica al solicitante y al
almacén responsable de su custodia, a través de sus buzones
electrónicos, para que se apersonen en el día y hora señalados al
lugar donde se encuentran las mercancías. En dicha oportunidad,
incluso cuando el interesado no se apersone, elabora el acta de
levantamiento parcial de la inmovilización de las mercancías, recaba
las firmas de los presentes en señal de conformidad y registra lo
actuado en el módulo SIGEDA. El acta surte efectos desde su recepción
por el solicitante o el almacén.
El acta de levantamiento de inmovilización se
emite en original y tres copias. Cuando la
diligencia es presencial, se distribuye de la siguiente manera:
- Original
: se anexar al expediente - Primera copia
: solicitante - Segunda copia
: almacén aduanero o almacén SUNAT - Tercera copia :
archivo.
Cuando no se
requiera una diligencia presencial, el original del acta se anexa al
expediente y las copias se conservan en archivo.
(...)
F.
Notificaciones y comunicaciones
F.1 Notificaciones a través del buzón
electrónico
1. Los siguientes actos administrativos pueden
ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Acta de
inmovilización-incautación, cuando no se haya podido notificar de
manera inmediata durante la acción de control.
b) Requerimiento de información o
documentación.
c) Citación para la diligencia de
verificación.
d) El que determina la situación legal de las
mercancías o establece sanciones.
e) Otros que se establezcan expresamente en
este procedimiento.
2. Para la notificación a través del buzón
electrónico se debe considerar que:
a) El intervenido o el solicitante cuente con
número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera
automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón
electrónico del intervenido o del solicitante, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera
automáticamente, el funcionario de la SUNAT designado deposita en el
buzón electrónico del intervenido o del solicitante una copia o
ejemplar del acto administrativo emitido en formato digital .
d) Salvo que este
procedimiento disponga algo distinto, la notificación surte efecto al
día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
3. La Administración Aduanera puede utilizar,
indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el
artículo 104 del Código Tributario.
F.2 Comunicaciones a la dirección de correo
electrónico consignado en la MPV-SUNA
1. Cuando el solicitante o el intervenido
presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una
dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del
correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la
Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática
de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo
electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo
electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con el registro de la mencionada dirección
de correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones
que se generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta del solicitante o del
intervenido a las comunicaciones realizadas por la Administración
Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT.
F.3 Comunicaciones a través de la Casilla
Electrónica del Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa
Aduanera (CECA)
1. De manera excepcional y en tanto no se
encuentre implementada la herramienta informática que permita la
comunicación de la Administración Aduanera con el almacén y el
despachador de aduana, se utiliza el CEU y la CECA. Para la
habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el almacén y
el despachador de aduana, previamente y por única vez, comunica la CEU
a través de la MPV-SUNAT.
2. Cuando el almacén y el despachador de
aduana remiten documentos, éstos deben ser legibles, en formato
digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.
3.La intendencia de aduana adopta las acciones
necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de
las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los
repositorios institucionales.
“Secciones VIII, IX y X derogadas”
(...)
XII. ANEXOS
Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:
- Anexo I: Acta de
inmovilización–incautación.
- Anexo II: Acta de inspección.
- Anexo III: Acta de levantamiento de
inmovilización.
- Anexo IV: Acta de verificación.
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