TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A. Inmovilización según la
Ley General de Aduanas A1.
Inmovilización para realizar una acción de control
(…)2. El funcionario de la SUNAT
comunica a los almacenes y, de corresponder, al
despachador de aduanas que ha dispuesto una acción de
control. Posteriormente, el funcionario de la SUNAT
realiza la inspección de la mercancía, y culminada la
acción de control formula el Acta de Inspección y la
registra en el módulo SIGEDA.
|
|
TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A. Inmovilización según la
Ley General de Aduanas A1.
Inmovilización para realizar una acción de control
(…)
2. La
comunicación de la acción de control al responsable de las
mercancías se realiza conforme lo señalado en el
subliteral B.2 del literal B de la sección VII del
procedimiento general “Programación y comunicación de
acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01.
Posteriormente, el funcionario de la SUNAT realiza la
inspección de la mercancía de acuerdo con el subliteral
A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento
general “Ejecución de acciones de control extraordinario”
CONTROL-PG.02.”
|
|