VII. DESCRIPCIÓN
A.
Ingreso de Contenedores al País.
“De la selección y comunicación
1. La IFGRA realiza la selección de
los contenedores que serán sometidos a inspección no
intrusiva. Asimismo, la IPCF, IFGRA ó IAMC pueden
seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a
través de una ACE.
2. La
administración aduanera comunica al dueño o
consignatario; despachador de aduana o depósito
temporal la relación de contenedores seleccionados a
inspección no intrusiva a través de la publicación
en el portal web de la SUNAT, Sección Operatividad
Aduanera, opciones de consulta: “Levante de una DUA”
o “Contenedores SINI”,
http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp
y
http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-ao/aduanas/informao/jsp/LevanteDua.jsp
Adicionalmente,
la autoridad aduanera puede comunicar la selección a
inspección no intrusiva mediante:
a)
Un correo electrónico dirigido a la dirección
electrónica señalada por el operador de comercio
exterior,
b)
El depósito en el buzón electrónico SOL, o
c)
Los tickets de salida emitidos por los terminales
portuarios, en los que se consigna el mensaje
“Selección SINI.
Del traslado de los
contenedores hacia el Complejo
3. Las
mercancías deben ser sometidas a inspección no
intrusiva antes de su ingreso a los almacenes
aduaneros, quiénes no deben recepcionar mercancías
seleccionadas que no han sido sometidas a dicho
control.
Previo al
traslado, el dueño o consignatario; despachador de
aduana o depósito temporal coordina con el terminal
portuario para que las puertas del contenedor queden
ubicadas en la parte posterior del vehículo, a fin
de facilitar el control de las mercancías.
4.
El traslado de las
mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva
hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta:
salida del terminal portuario siguiendo por la Av.
Manco Capac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av.
Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el
Complejo.
La ruta podrá ser
modificada por la IAMC mediante comunicado publicado
en el portal web de la SUNAT.
(...)
XI. DEFINICIONES
(...) “Inspección no intrusiva.-
Acción de control realizada por la autoridad
aduanera mediante la utilización de sistemas
tecnológicos que permitan visualizar y analizar a
través de imágenes las mercancías.” (...) |