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Asunto: Aprueba
modificacion del INTA-PE.00.13 version 1 |
Nº Resolución: 01-2014 |
F. Vigencia: 30.01.2014 |
F. Publicación: 29.01.2014 |
F. Derogación:
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NUMERAL
Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 2, 3, 5 y 6
de la Sección VI del Procedimiento
Específico
“Inspección No Intrusiva, Inspección Física y
Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de la
Aduana Marítima
del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A,
en los siguientes términos:
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TEXTO ANTERIOR
2. En el caso de los despachos anticipados
tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el
Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas
habilitadas para dicho fin, ni con interconexión con la red
informática de la SUNAT.
3. La inspección no intrusiva se efectúa a
todos aquellos contenedores que se encuentran consignados
principalmente en una Declaración Aduanera de Mercancías
(declaración) o en un manifiesto de carga seleccionados por la
unidad orgánica competente. La autoridad aduanera puede establecer
el número máximo de contenedores seleccionados que son sometidos a
inspección no intrusiva.
5. La inspección no intrusiva no reemplaza a la
inspección física o reconocimiento físico que deba realizarse como
consecuencia de la selección de canales o las acciones de control
que disponga la autoridad aduanera.
6. En casos excepcionales, cuando no pueda
efectuarse la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero
responsable del Complejo dispone la inspección física o
reconocimiento físico de las mercancías.
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TEXTO ACTUAL
“2. Pueden ser
seleccionadas a inspección no intrusiva las
mercancías acondicionadas en contenedores
tengan o no destinación aduanera.
La autoridad aduanera
puede establecer el número de contenedores
que van a ser sometidos a la inspección no
intrusiva, por cada declaración o manifiesto
de carga.”
“3. La inspección no
intrusiva de las mercancías ubicadas en los
depósitos temporales intraportuarios se
realiza cuando hayan sido destinadas
aduaneramente.
No
se realizará la inspección no intrusiva de
las mercancías que hayan sido reconocidas
físicamente en el depósito temporal
intraportuario o en el terminal portuario.
En estos casos, la IAMC comunica a la INPCFA
para que cancele la selección de la
inspección no intrusiva.”
El reconocimiento
físico de las mercancías destinadas a
despacho anticipado que van a ser
trasladadas a un depósito extraportuario o a
una zona primaria con autorización especial
se realiza en el Complejo.
“5. La inspección no intrusiva constituye el
examen físico cuando se trate de:
a)
Mercancías homogéneas,
b)
Mercancías frágiles,
c)
Mercancías refrigeradas o congeladas,
d)
Maquinarias y equipos de gran peso o
volumen.
La autoridad aduanera puede
disponer la inspección física de las
mercancías antes señaladas cuando lo
considere pertinente.”
“6. No se realizará la
inspección no intrusiva cuando:
a)
Exista
una caída imprevista del fluido eléctrico en
el Complejo,
b)
El
escáner se encuentre en mantenimiento o
presente fallas técnicas,
c)
Las
características de la mercancía o del
contenedor no permita la realización de la
inspección,
d)
Lo
disponga la autoridad aduanera.
De presentarse cualquiera
de los supuestos señalados, se cancela la
selección de la inspección no intrusiva; sin
embargo, la autoridad aduanera puede
disponer la inspección física previo
análisis de riesgo.” |
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NUMERAL
Artículo 2°.-
Incorpórese el numeral 8 a la Sección VI del
Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A con el siguiente
texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“8. El dueño o consignatario; despachador de
aduana o depósito temporal que retira los
contenedores del terminal portuario es
responsable de someter las mercancías a la
inspección no intrusiva; excepto en los
casos de mercancías correspondientes a
declaraciones asignadas a canal de control
verde o naranja, que se encuentren en un
depósito temporal intraportuario, en los
cuales el responsable es el
despachador de aduana.”
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NUMERAL
Artículo 3°.-
Modifíquese los numerales 2, 3, 4 y 5 de la Sección VII,
del Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, en los
siguientes términos:
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TEXTO ANTERIOR
2. La administración
aduanera comunica mediante correo electrónico, publicación en el
portal web de la SUNAT u otros medios, al terminal portuario, al
depósito temporal, al dueño o consignatario o su despachador
de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores
que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva.
En caso que la comunicación se efectúe mediante
correo electrónico, la misma se enviará a las casillas electrónicas
del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en mérito
a lo establecido en la Sección VII, inciso C.8 del procedimiento
INTA-PG.24: “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior”, salvo que el operador indique otra casilla de correo
electrónico específica.
La autoridad aduanera lleva un registro de los
contenedores sometidos a inspección no intrusiva.
Del
traslado de los contenedores hacia el Complejo
3. El traslado de los contenedores
seleccionados a inspección no intrusiva o de aquellas mercancías
cuyo reconocimiento físico sea realizado en el Complejo, desde el
terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del
dueño o consignatario o depósito temporal.
La IAMC establece el horario de atención en el
Complejo, dentro del cual ingresan las mercancías para la inspección
no intrusiva, inspección física o reconocimiento físico.
El dueño o consignatario, despachador de aduana o
depósito temporal coordina con el terminal portuario la ubicación
del contenedor en la plataforma del vehículo de transporte con las
puertas hacia la parte posterior de éste, a fin de facilitar el
control de las mercancías.
4. El traslado de las mercancías seleccionadas
a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la
siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av.
Manco Cápac, Av. Guardia Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante
Raygada hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada, con la
autorización de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso
fortuito.
Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no
permitirán el ingreso a sus recintos de mercancías en contenedores
seleccionadas a inspección no intrusiva que no hayan sido sometidas
a dicho control.
Del
ingreso de mercancías al Complejo
5. El responsable del traslado de las
mercancías presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de
peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la
declaración y su documentación sustentatoria. De no contar con
dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo.
El personal aduanero encargado dispone la ubicación
del vehículo transportador en la zona de espera 01, hasta su
traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de
las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico.
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TEXTO ACTUAL
"2.
La administración aduanera comunica al dueño
o consignatario; despachador de aduana o
depósito temporal la relación de
contenedores seleccionados a inspección no
intrusiva a través de la publicación en el
portal web de la SUNAT, Sección Operatividad
Aduanera, opciones de consulta: “Levante de
una DUA” o “Contenedores SINI”,
http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp
y
http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-ao/aduanas/informao/jsp/LevanteDua.jsp
Adicionalmente, la autoridad
aduanera puede comunicar la selección a
inspección no intrusiva mediante:
a) Un correo
electrónico dirigido a la dirección
electrónica señalada por el operador de
comercio exterior,
b) El
depósito en el buzón electrónico SOL, o
c)
Los tickets de salida emitidos por los
terminales portuarios, en los que se
consigna el mensaje “Selección SINI”.
“3. Las mercancías deben ser sometidas a
inspección no intrusiva antes de su ingreso
a los almacenes aduaneros, quiénes no deben
recepcionar mercancías seleccionadas que no
han sido sometidas a dicho control.
Previo al traslado, el dueño o
consignatario; despachador de aduana o
depósito temporal coordina con el terminal
portuario para que las puertas del
contenedor queden ubicadas en la parte
posterior del vehículo, a fin de facilitar
el control de las mercancías.”
“4. El traslado de las
mercancías seleccionadas a inspección no
intrusiva hacia el Complejo se efectúa por
la siguiente ruta: salida del terminal
portuario siguiendo por la Av. Manco Capac,
Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av.
Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta
el Complejo.
La ruta
podrá ser modificada por la IAMC mediante
comunicado publicado en el portal web de la
SUNAT.”
“5. Al ingreso al Complejo, el
operador de comercio exterior presenta el
ticket de salida emitido por el terminal
portuario; y la declaración o documentación
sustentatoria de corresponder.
El personal
designado de la IAMC
dispone la ubicación del
vehículo transportador en la zona de espera
01 hasta su traslado a la zona de escáner
para la respectiva toma de imágenes de las
mercancías o a la zona de aforo para su
reconocimiento físico.”
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NUMERAL
Artículo 4°.- Incorpórese a la
Sección XI del Procedimiento Específico
“Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento
Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13
(versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
082-2011/SUNAT/A, las
siguientes definiciones:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“Mercancías homogéneas. Aquellas que tienen
características iguales o similares.
Mercancías frágiles. Aquellas que por sus
características o estructura pueden
deteriorarse con facilidad.
Mercancías refrigeradas o congeladas.
Aquellas que deben permanecer a temperaturas
establecidas para conservarse, usando
sistemas de refrigeración.
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TEXTO ACTUAL
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 5°.- Entiéndase que toda referencia hecha a la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo-IPCF, y a la Intendencia
de Fiscalización y Gestión de la Recaudación
Aduanera-IFGRA en el Procedimiento Específico “Inspección
No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de
Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, deberá entenderse
referida a la Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera-INPCFA.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
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Responsable/Procedimiento: |
Luz luque |
Responsable/Control
Electrónico: |
Jaime guzmán Sotomayor |
Fecha y Hora: 29.01.2014
10:00::00 am.
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