FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:

CONTROL-PE.01.09: FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO

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Proc: CONTROL-PE.01.09

FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO

Versión: 1 Publicación: 25.12.2019
Resolución: 0264-2019 Fecha Res.:  20.12.2019
Vigencia: 31.12.2019
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I.   OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas.

II.   ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III.   RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.

IV.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
1.Agente fiscalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fiscalización aduanera.
2.Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria programa y ejecuta acciones con posterioridad al despacho de mercancías para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas.
3.SIFA: Al Sistema integrado de fiscalización aduanera.
4.Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior o al operador interviniente comprendidos en un procedimiento de fiscalización aduanera.

V.   BASE LEGAL

    -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

    -Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    -Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    -Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007, y modificatorias.

    -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    -Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    -Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y normas modificatorias.

 VI.  DISPOSICIONES GENERALES

1. La programación de la fiscalización aduanera la efectúa la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y el proceso de ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

2. El funcionario aduanero puede, en la etapa de programación, efectuar requerimientos de información u otra acción de control prevista en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, así como dar respuesta a los expedientes presentados.

3. La ejecución de la fiscalización aduanera se efectúa de acuerdo al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

La ejecución de la fiscalización no comprende:
a) Las actuaciones dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales.
b) Las acciones inductivas.
c) Las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado.
d) Los cruces de información.
e) Las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
f) El control de las mercancías que se realiza antes y durante el despacho aduanero.

4. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas actividades de la fiscalización aduanera, con excepción de la emisión de la resolución de determinación de derechos arancelarios y demás tributos aplicables, recargos o de sanciones que correspondan. Este encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se debe mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y el plazo en que debe efectuarse.

5. Las intendencias de aduanas de la República pueden recomendar la programación de acciones de fiscalización aduanera. Para tal efecto, remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la GGRIA, mediante SIGED - solicitud de programación de acciones de fiscalización. Estas solicitudes se someten al proceso de programación a que se refiere el literal A de la sección VII.

6. El agente fiscalizador registra en el SIFA el tipo de fiscalización que va a realizar, parcial o definitiva, y las actuaciones que realiza durante el procedimiento de fiscalización aduanera.

VII.   DESCRIPCIÓN

A. PROGRAMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA

1.La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, lineamientos, denuncias y alertas; así como, a las disposiciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, que es aprobado anualmente de acuerdo con lo establecido en el inciso n) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

2.La GGRIA remite a la GFRA los programas de fiscalización aduanera de los sujetos a fiscalizar, con la documentación sustentatoria correspondiente, para su ejecución.

B. EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA
   
1.La fiscalización aduanera se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación de la carta de presentación (anexo I) y del primer requerimiento (anexo II), realizados por la DFP de la GFRA.

    2.En la fiscalización aduanera se puede presentar los siguientes resultados:
    a)Sin incidencia.
    b)Con incidencia, por:
        b.1)Deuda tributaria aduanera, anulación de beneficios tributarios, devoluciones por acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios o incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras.
       b.2)Indicio de delito aduanero u otro ilícito penal.

    3.Cuando exista incidencia por deuda tributaria aduanera, la DFP y la División de Recaudación Aduanera de la GFRA deben notificar al sujeto fiscalizado y a los responsables solidarios, de corresponder, los siguientes documentos elaborados por la DFP:
    a) La resolución de determinación o de multa.
    b) La liquidación de cobranza.
    c) El resultado de requerimiento.
    d) El informe de responsabilidad solidaria, de corresponder
    e) El informe de medida cautelar, de corresponder.

   4.En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero, en el plazo establecido por la SUNAT, para iniciar el trámite correspondiente de denuncia del ilícito.

C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

1. El agente fiscalizador puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:

a)Los emitidos en el proceso de programación de la fiscalización
   a.1)Requerimientos o solicitudes de información.
   a.2)Cartas de respuesta a expedientes presentados.
b)Los emitidos en la ejecución del procedimiento de fiscalización aduanera:
   b.1)Carta de presentación (anexo I) o cualquier otra carta.
   b.2)Requerimiento (anexo II).
   b.3)Resultado del requerimiento.
   b.4)Resolución de división que determina la deuda tributaria aduanera o impone una sanción.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT operaciones en línea asignada al sujeto fiscalizado.

2.Para la notificación en el buzón SOL se debe considerar lo siguiente:
a)El sujeto fiscalizado debe obtener su código de usuario y clave SOL.
b)El agente fiscalizador deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).
   El sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el buzón SOL.
c)La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII.   VIGENCIA

- El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de diciembre de 2019.

IX. ANEXOS

- Anexo I: Modelo de carta de presentación

- Anexo II: Modelo de requerimiento.