I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las
acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio
exterior y a los operadores intervinientes con la finalidad de
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y
de las obligaciones formales relacionadas a ellas.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio
exterior y a los operadores intervinientes.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional
de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización
intervinientes.
IV.
DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento, se entiende por: 1.Agente fiscalizador:
Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que
efectúa la fiscalización aduanera. 2.Fiscalización aduanera:
Al procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria programa y ejecuta acciones con
posterioridad al despacho de mercancías para verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones
formales relacionadas a ellas. 3.SIFA: Al Sistema
integrado de fiscalización aduanera. 4.Sujeto fiscalizado:
Al operador de comercio exterior o al operador interviniente
comprendidos en un procedimiento de fiscalización aduanera.
V.
BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el
27.6.2008, y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
-Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado
por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007, y
modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y
modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el
1.5.2014, y normas modificatorias.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. La programación de la fiscalización aduanera la efectúa la
Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y
el proceso de ejecución está a cargo de la División de Fiscalización
Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera
(GFRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
2. El funcionario aduanero puede, en la etapa de programación,
efectuar requerimientos de información u otra acción de control
prevista en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, así
como dar respuesta a los expedientes presentados.
3. La
ejecución de la fiscalización aduanera se efectúa de acuerdo al
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.
La
ejecución de la fiscalización no comprende: a) Las actuaciones
dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones
formales. b) Las acciones inductivas. c) Las solicitudes de
información a personas distintas al sujeto fiscalizado. d) Los
cruces de información. e) Las actuaciones a que se refiere el
artículo 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. f) El
control de las mercancías que se realiza antes y durante el despacho
aduanero.
4. Por razones sustentadas en la distancia
geográfica, capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede
encargar a las intendencias de aduana de la República la realización
de ciertas actividades de la fiscalización aduanera, con excepción de
la emisión de la resolución de determinación de derechos arancelarios
y demás tributos aplicables, recargos o de sanciones que correspondan.
Este encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se
debe mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y
el plazo en que debe efectuarse.
5. Las intendencias de aduanas
de la República pueden recomendar la programación de acciones de
fiscalización aduanera. Para tal efecto, remiten la propuesta con el
sustento correspondiente a la GGRIA, mediante SIGED - solicitud de
programación de acciones de fiscalización. Estas solicitudes se
someten al proceso de programación a que se refiere el literal A de la
sección VII.
6. El agente fiscalizador registra en el SIFA el
tipo de fiscalización que va a realizar, parcial o definitiva, y las
actuaciones que realiza durante el procedimiento de fiscalización
aduanera.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA
1.La programación de la fiscalización aduanera
se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo,
lineamientos, denuncias y alertas; así como, a las disposiciones
señaladas en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, que es
aprobado anualmente de acuerdo con lo establecido en el inciso n) del
artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.
2.La GGRIA remite a la GFRA los programas de fiscalización
aduanera de los sujetos a fiscalizar, con la documentación
sustentatoria correspondiente, para su ejecución.
B. EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
ADUANERA 1.La fiscalización aduanera se
inicia en la fecha en que surte efecto la notificación de la carta de
presentación (anexo I) y del primer requerimiento (anexo II),
realizados por la DFP de la GFRA.
2.En la
fiscalización aduanera se puede presentar los siguientes resultados:
a)Sin incidencia. b)Con
incidencia, por:
b.1)Deuda tributaria aduanera, anulación de beneficios tributarios,
devoluciones por acogimiento indebido al procedimiento de restitución
simplificada de derechos arancelarios o incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras.
b.2)Indicio de delito aduanero u otro ilícito penal.
3.Cuando exista incidencia por deuda tributaria aduanera, la DFP y la
División de Recaudación Aduanera de la GFRA deben notificar al sujeto
fiscalizado y a los responsables solidarios, de corresponder, los
siguientes documentos elaborados por la DFP: a)
La resolución de determinación o de multa. b)
La liquidación de cobranza. c) El resultado de
requerimiento. d) El informe de responsabilidad
solidaria, de corresponder e) El informe de
medida cautelar, de corresponder.
4.En caso de
presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente
fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero, en el
plazo establecido por la SUNAT, para iniciar el trámite
correspondiente de denuncia del ilícito.
C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador puede notificar en
el buzón SOL los siguientes actos administrativos:
a)Los emitidos en el proceso de programación
de la fiscalización a.1)Requerimientos o solicitudes
de información. a.2)Cartas de respuesta a expedientes
presentados. b)Los emitidos en la ejecución del procedimiento de
fiscalización aduanera: b.1)Carta de presentación
(anexo I) o cualquier otra carta. b.2)Requerimiento
(anexo II). b.3)Resultado del requerimiento.
b.4)Resolución de división que determina la deuda tributaria aduanera
o impone una sanción.
El buzón SOL es la sección ubicada
dentro de SUNAT operaciones en línea asignada al sujeto fiscalizado.
2.Para la notificación en el buzón SOL se debe considerar lo
siguiente: a)El sujeto fiscalizado debe obtener su código de
usuario y clave SOL. b)El agente fiscalizador deposita en el buzón
SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un
archivo en formato de documento portátil (PDF). El
sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el buzón SOL. c)La
notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil
siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
VIII.
VIGENCIA
-
El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de diciembre de
2019.
IX. ANEXOS
- Anexo I:
Modelo de carta de
presentación
-
Anexo II:
Modelo de
requerimiento.
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