1. El proceso de programación de la fiscalización aduanera y de otras
actuaciones está a cargo de la División de Gestión de Riesgos
Aduaneros (DGRA) y la División de Inteligencia Aduanera (DIA), de la
Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras (GGRIA).
El proceso de ejecución de la fiscalización aduanera y de otras
actuaciones está a cargo de la División de Fiscalización Posterior
(DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA).
Las citadas gerencias forman parte de la Intendencia Nacional de
Control Aduanero.
2. Para la elaboración de la OF, el
programador puede efectuar requerimientos de información en el proceso
de programación, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 de
la Ley General de Aduanas.
3. La ejecución de la fiscalización
aduanera se efectúa de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización de la SUNAT.
4. El expediente electrónico de
fiscalización aduanera no está habilitado para las otras actuaciones
no comprendidas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, con excepción de los cruces de información relacionados con
la fiscalización aduanera.
5. El expediente electrónico de
fiscalización aduanera se genera en el SIEV con la notificación de la
carta de presentación, incorpora toda la documentación del proceso de
ejecución de la fiscalización y concluye con la notificación de
valores o de una resolución de división y, en los casos de cruces de
información, su expediente concluye con el registro del término de la
OF en el RSIRAT.
6. Las intendencias de aduana de la República
pueden solicitar la programación de la fiscalización aduanera y de
otras actuaciones. Para tal efecto, remiten la propuesta con el
sustento correspondiente a la GGRIA, mediante una solicitud de
programación de acciones de fiscalización. Estas solicitudes se
evalúan en el proceso de programación a que se refiere el literal A de
la sección VII.
7. Por razones sustentadas en la distancia
geográfica, la capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede
encargar a las intendencias de aduana de la República la realización
de ciertas tareas de la fiscalización aduanera y de otras actuaciones,
con excepción de la determinación de la deuda tributaria aduanera,
recargos e infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y
otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum, en
el cual se debe mencionar en forma expresa la tarea que se está
encargando y el plazo en que debe ejecutarse.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA Y OTRAS
ACTUACIONES
1. La programación de la fiscalización
aduanera y de otras actuaciones se realiza en base a la gestión de
indicadores de riesgo, denuncias y alertas.
2. El jefe de la
DGRA o DIA, según corresponda, coordina con el jefe de la DFP la
asignación del agente fiscalizador responsable de la ejecución de la
OF y lo comunica al programador.
3. El programador registra en
el RSIRAT la asignación del agente fiscalizador, el tipo de actuación
a realizar y los demás datos necesarios, con lo cual se genera la OF.
B. EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
ADUANERA Y OTRAS ACTUACIONES
1. El proceso de ejecución de la fiscalización
aduanera se inicia en la fecha en la que surte efecto la notificación
de la carta de presentación (anexo I) y del primer requerimiento
(anexo II).
Cuando los referidos documentos son notificados en
fechas distintas, el procedimiento se considera iniciado en la fecha
en que surta efecto la notificación del último documento.
2. En
la fiscalización aduanera y otras actuaciones se pueden presentar los
siguientes resultados:
a) sin incidencia,
b) con incidencia,
cuando se determine:
b.1) deuda tributaria aduanera, anulación de
beneficios tributarios o devolución por acogimiento indebido al
procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios,
b.2) deuda distinta a la tributaria aduanera,
b.3) infracción
sancionable con comiso,
b.4) indicio de delito aduanero u otro
ilícito penal.
3. Para los resultados señalados en el numeral
anterior, se formulan y notifican los siguientes documentos, según
corresponda:
a) valores o resolución de división,
b)
liquidación de cobranza,
c) resultado de requerimiento.
4. Se emite resolución de división cuando:
a) no exista incidencia y se concluya el
proceso de fiscalización,
b) el sujeto fiscalizado aduanero se
autoliquide por el total de la deuda tributaria aduanera,
c) se
determine deuda distinta a la tributaria aduanera,
d) se determine
una infracción sancionable con comiso,
e) se determine
responsabilidad solidaria.
5. En caso de presunción de delito aduanero u
otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio
de delito aduanero. El informe es comunicado a las unidades de
organización que correspondan para las acciones de su competencia en
el plazo establecido por la SUNAT.
6. En caso de existir
responsabilidad solidaria, la DFP lo comunica a la división que
registró la OF, a fin de generar una nueva OF.
7. Cuando la
unidad de organización que resuelve las impugnaciones, el Tribunal
Fiscal o el Poder Judicial declaran la nulidad o un fallo equivalente,
y sea necesario el reinicio de la fiscalización, la DGRA o la DIA
genera una nueva OF.
8. Si durante la fiscalización aduanera el
sujeto fiscalizado aduanero decide autoliquidarse por la incidencia
encontrada, se comunica con el agente fiscalizador mediante un escrito
electrónico (en el caso del expediente electrónico), o a través de la
MPV-SUNAT, para que genere la liquidación de cobranza, a fin de que
pueda hacer efectivo el pago.
C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador o el funcionario
aduanero, según corresponda, notifica en el buzón electrónico los
siguientes actos administrativos:
a) En la programación:
a.1) requerimiento o solicitud de información,
a.2) carta.
b) En la ejecución:
b.1) carta,
b.2) requerimiento,
b.3)
resultado del requerimiento,
b.4) requerimiento de información para
los cruces de información,
b.5) cierre de requerimiento para los
cruces de información,
b.6) resolución de determinación,
b.7)
resolución de multa,
b.8) resolución de división.
Para los actos derivados de otras actuaciones,
que sean de naturaleza administrativa, se aplican las reglas del TUO
de la LPAG.
2. Para la notificación en el buzón
electrónico se debe considerar lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado aduanero debe contar
con su código de usuario y clave SOL.
b) El agente fiscalizador o
el funcionario aduanero, según sus competencias, deposita en el buzón
electrónico el acto administrativo emitido, así como las
comunicaciones u otros, en un archivo en formato de documento portátil
(PDF).
c) El sujeto fiscalizado aduanero debe consultar
periódicamente el buzón electrónico.
d) La notificación se
considera efectuada en la fecha de depósito del documento, según lo
establecido en el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código
Tributario y surte efecto conforme al artículo 106 del TUO del Código
Tributario.
D. RESPUESTA A REQUERIMIENTOS Y
SOLICITUDES A TRAVÉS DEL SIEV
Para las actuaciones comprendidas en el
procedimiento de fiscalización aduanera y los cruces de información,
el contribuyente puede presentar solicitudes y escritos electrónicos a
través de SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se haya generado un
expediente electrónico de fiscalización aduanera. También puede
consultar el estado y contenido de sus expedientes una vez concluidos
y recibir alertas respecto al vencimiento de plazos para la atención
de requerimientos.
E. USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE
LA SUNAT
Cuando no se haya generado un expediente
electrónico de fiscalización aduanera, el sujeto fiscalizado aduanero
o el tercero relacionado con un proceso de fiscalización transmite la
información o documentación en archivos digitalizados a la
Administración Aduanera haciendo uso de la MPV-SUNAT, para lo cual
ingresa al tipo de trámite: Aduanas.