Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las
acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio
exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar
como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la
normatividad aduanera y otras normas vigentes.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio
exterior y a los operadores intervinientes.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de
Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los
intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal
de las distintas unidades de organización intervinientes.
IV.
DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento, se entiende por:
1. Agente fiscalizador: Al o los trabajadores de la
SUNAT que realizan la función de fiscalizar.
2. Buzón
electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en
Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en la que se pueden
depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros,
a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia
N.° 014-2008/SUNAT.
3. Fiscalización aduanera: Al
procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y
ejecuta acciones de control extraordinario para verificar el
cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos
fiscalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los
operadores de comercio exterior.
4. MPV-SUNAT: A
la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la
presentación virtual de los documentos.
5. Orden de
fiscalización (OF): Al documento cuya numeración identifica
una acción de fiscalización.
6. Programador: Al
trabajador de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de
Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras que realiza la función
de programar las acciones de fiscalización.
7. RSIRAT:
A la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de
Recaudación de la Administración Tributaria, la cual tiene por
objetivo dar apoyo a las tareas de las áreas de fiscalización de la
SUNAT.
8. Sujeto fiscalizado: Al operador de
comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en el
presente procedimiento.
V.
BASE LEGAL
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el
19.06.2003, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y
modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1053,
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.°
010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
- Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado
el 25.01.2019, y modificatorias. En adelante, TUO de la LPAG.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.°
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatorias.
-
Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT que regula la
notificación de actos administrativos por medio electrónico,
publicada el 08.02.2008, y modificatorias.
- Resolución SBS N.°
4197-2016, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los
agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de
aduana, publicada el 20.08.2016
- Resolución de
Superintendencia N.° 023-2020/SUNAT que aprueba el procedimiento
general “Autorización y categorización de operadores de comercio
exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), publicada el 30.01.2020.
-
Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT que crea la mesa
de partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020, y
modificatoria.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento se aplica a:
a) Los operadores de comercio exterior:
a.1) despachador de aduana,
a.2) transportista o su representante
en el país,
a.3) agente de carga internacional,
a.4) almacén
aduanero,
a.5) empresa de servicio postal,
a.6) empresa de
servicio de entrega rápida,
a.7) almacén libre (Duty Free),
a.8)
beneficiario de material para uso aeronáutico,
a.9) operador de
transporte multimodal internacional,
a.10) asociación
garantizadora,
a.11) asociación expedidora.
b) Los operadores intervinientes:
b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias,
aeroportuarias o terminales terrestres internacionales,
b.2)
operador de base fija,
b.3) laboratorio,
b.4) proveedor de
precinto.
2. El presente procedimiento regula la fiscalización aduanera que se
realice a los sujetos fiscalizados para verificar el cumplimiento de:
a) Los requisitos y condiciones exigidos a los operadores de comercio
exterior para ser autorizados a operar como tales.
b) Las
obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y
operadores intervinientes.
c) Las obligaciones administrativas bajo
supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención
del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicables
a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de
aduana.
3. La Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la
Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) es la encargada de
conducir las acciones de fiscalización aduanera.
4. La programación de la fiscalización aduanera está a cargo de la
División de Inteligencia Aduanera (DIA) de la Gerencia de Gestión de
Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y la ejecución está a cargo
de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la GFRA de la INCA.
5. Las intendencias de aduana de la República pueden solicitar la
programación de fiscalizaciones aduaneras.
Para tal efecto remiten, a través del Sistema Informático de Gestión
Documental e-Chaski, la solicitud de programación de acciones de
fiscalización con el sustento correspondiente a la GGRIA, para su
evaluación conforme al literal A de la sección VII.
6. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, la capacidad
operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias
de aduana de la República la realización de ciertas tareas de la
fiscalización aduanera, con excepción de su conclusión y la
determinación de infracciones previstas por la Ley General de Aduanas
y otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum y
debe mencionar en forma expresa la tarea que se está encargando y el
plazo en el que debe ejecutarse.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN
1. La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base a
la gestión de indicadores de riesgo, denuncias y alertas.
2. El
jefe de la DIA coordina con el jefe de la DFP la asignación del agente
fiscalizador responsable de la ejecución de la OF y lo comunica al
programador.
3. El programador registra en el RSIRAT la
asignación del agente fiscalizador, el tipo de actuación a realizar y
los demás datos necesarios, con lo cual se genera la OF.
B. EJECUCIÓN
1. El agente fiscalizador se apersona al domicilio o local autorizado
del sujeto fiscalizado para notificar el inicio de la fiscalización
aduanera, se acredita con la carta de presentación (anexo I) y el
primer requerimiento (anexo II), y se identifica con su documento de
identificación institucional o, en su defecto, con su documento
nacional de identidad.
La diligencia se inicia el mismo día de
la notificación por tratarse de la verificación del mantenimiento o
adecuación de los requisitos y condiciones exigidos para obtener la
autorización para operar y el cumplimiento de las obligaciones
administrativas de los sujetos fiscalizados, las cuales son de
cumplimiento permanente.
El agente fiscalizador se entrevista
con el representante aduanero o representante legal según corresponda,
le indica el motivo y alcance de la visita, y solicita la designación
del personal encargado de la atención y suministro de los documentos e
información que se detallan en el primer requerimiento (anexo II). Si
el representante aduanero o representante legal no se encuentra, se
deja constancia de ello en el acta y se prosigue con la diligencia.
Durante la verificación, el agente fiscalizador constata los
hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a la
solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite el
acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y
observaciones efectuadas, la cual es suscrita por el representante
aduanero, el representante legal o por el personal encargado para la
atención de la diligencia y por el agente fiscalizador.
De no
concluirse la verificación en el mismo día de la diligencia, el agente
fiscalizador puede realizar visitas posteriores hasta su conclusión,
en cuyo caso emite un acta por cada una de estas visitas.
2. El
agente fiscalizador realiza el trabajo de gabinete, que consiste en la
evaluación y procesamiento de la información recopilada en la
programación o la ejecución de la fiscalización aduanera, el cual
puede incluir el cruce de información y requerimientos a terceros, así
como solicitudes de información a entidades públicas o privadas del
país o del extranjero.
3. Como consecuencia de la fiscalización
aduanera, el agente fiscalizador emite el resultado del requerimiento,
el cual puede ser:
a) Sin incidencia.
b) Con incidencia: cuando se determina el
incumplimiento de requisitos, condiciones u obligaciones
administrativas de los sujetos fiscalizados, o la existencia de
indicios de delito aduanero u otro ilícito penal.
4. Para la emisión del resultado del requerimiento al que se refiere
el numeral anterior, se formulan y notifican los siguientes
documentos, según corresponda:
a) resultado de requerimiento,
b) resolución de multa,
c)
resolución de división,
d) informe final de instrucción,
e)
resolución de gerencia,
f) liquidación de cobranza.
5. Cuando se determine la existencia de infracciones sancionables con
cancelación, la DFP remite un informe a la GFRA para la emisión de la
resolución y su notificación. Una vez notificada, la resolución se
comunica mediante memorándum a la División de Autorización de
Operadores para su ejecución y registro.
6. Cuando en una
fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de
carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de
la GGRIA para las acciones de su competencia.
7. En caso de
presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente
fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero. El
informe es comunicado a las unidades de organización que correspondan
para las acciones de su competencia en el plazo establecido por la
SUNAT.
8. Cuando la unidad de organización que resuelve las
impugnaciones, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial declaran la
nulidad o un fallo equivalente, y sea necesario el reinicio de la
fiscalización, la DIA genera una nueva OF.
9. Si durante la
fiscalización aduanera el sujeto fiscalizado decide autoliquidarse por
la incidencia encontrada, se comunica con el agente fiscalizador
mediante la MPV-SUNAT para que genere la liquidación de cobranza que
corresponda y el sujeto fiscalizado pueda hacer efectivo el pago.
10. La GFRA comunica el resultado de la fiscalización aduanera a
las intendencias de aduana en cuya jurisdicción se haya llevado a cabo
las tareas de fiscalización.
C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador o el funcionario aduanero, según sus
competencias, notifica en el buzón electrónico los siguientes actos
administrativos:
a) Emitidos en la programación:
a.1) requerimientos o solicitudes de información,
a.2) carta.
b) Emitidos en la ejecución:
b.1) carta,
b.2) requerimiento,
b.3) resultado del
requerimiento,
b.4) resolución de multa,
b.5) resolución de
división,
b.6) resolución de gerencia,
b.7) informe final de
instrucción.
2. Para la notificación en el buzón electrónico de los actos referidos
en el numeral anterior se debe considerar lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado debe contar con su código de usuario y clave
SOL.
b) La Administración Aduanera debe contar con el
consentimiento expreso del sujeto fiscalizado.
c) El agente
fiscalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias,
deposita en el buzón electrónico el acto administrativo emitido, las
comunicaciones u otros, en un archivo en formato de documento portátil
(PDF).
d) El sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el
buzón electrónico.
e) La notificación se considera efectuada en la
fecha de depósito del documento y surte efecto al día que conste haber
sido recibida o, en el caso de multas administrativas, conforme al
artículo 106 del TUO de Código Tributario. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
VIII.
VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 01 de julio de 2025.
IX.
ANEXOS
-
Anexo I:
Modelo de carta de
presentación
-
Anexo II:
Modelo de
requerimiento.