FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:

CONTROL-PE.01.10: FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES

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Proc: CONTROL-PE.01.10

FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES

Versión: 2 Publicación: 31.05.2025
Resolución: 0177-2025 / SUNAT Fecha Res.:  30.05.2025
Vigencia: 01.07.2025
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Agente fiscalizador: Al o los trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar.
2. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en la que se pueden depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT.
3. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y ejecuta acciones de control extraordinario para verificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los operadores de comercio exterior.
4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.
5. Orden de fiscalización (OF): Al documento cuya numeración identifica una acción de fiscalización.
6. Programador: Al trabajador de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras que realiza la función de programar las acciones de fiscalización.
7. RSIRAT: A la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria, la cual tiene por objetivo dar apoyo a las tareas de las áreas de fiscalización de la SUNAT.
8. Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en el presente procedimiento.

V. BASE LEGAL

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25.01.2019, y modificatorias. En adelante, TUO de la LPAG.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, publicada el 08.02.2008, y modificatorias.
- Resolución SBS N.° 4197-2016, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, publicada el 20.08.2016
- Resolución de Superintendencia N.° 023-2020/SUNAT que aprueba el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), publicada el 30.01.2020.
- Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020, y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a:

a) Los operadores de comercio exterior:

a.1) despachador de aduana,
a.2) transportista o su representante en el país,
a.3) agente de carga internacional,
a.4) almacén aduanero,
a.5) empresa de servicio postal,
a.6) empresa de servicio de entrega rápida,
a.7) almacén libre (Duty Free),
a.8) beneficiario de material para uso aeronáutico,
a.9) operador de transporte multimodal internacional,
a.10) asociación garantizadora,
a.11) asociación expedidora.

b) Los operadores intervinientes:

b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales,
b.2) operador de base fija,
b.3) laboratorio,
b.4) proveedor de precinto.

2. El presente procedimiento regula la fiscalización aduanera que se realice a los sujetos fiscalizados para verificar el cumplimiento de:

a) Los requisitos y condiciones exigidos a los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar como tales.
b) Las obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.
c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicables a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana.

3. La Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) es la encargada de conducir las acciones de fiscalización aduanera.

4. La programación de la fiscalización aduanera está a cargo de la División de Inteligencia Aduanera (DIA) de la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y la ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la GFRA de la INCA.

5. Las intendencias de aduana de la República pueden solicitar la programación de fiscalizaciones aduaneras.

Para tal efecto remiten, a través del Sistema Informático de Gestión Documental e-Chaski, la solicitud de programación de acciones de fiscalización con el sustento correspondiente a la GGRIA, para su evaluación conforme al literal A de la sección VII.

6. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, la capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas tareas de la fiscalización aduanera, con excepción de su conclusión y la determinación de infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum y debe mencionar en forma expresa la tarea que se está encargando y el plazo en el que debe ejecutarse.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROGRAMACIÓN

1. La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, denuncias y alertas.

2. El jefe de la DIA coordina con el jefe de la DFP la asignación del agente fiscalizador responsable de la ejecución de la OF y lo comunica al programador.

3. El programador registra en el RSIRAT la asignación del agente fiscalizador, el tipo de actuación a realizar y los demás datos necesarios, con lo cual se genera la OF.

B. EJECUCIÓN

1. El agente fiscalizador se apersona al domicilio o local autorizado del sujeto fiscalizado para notificar el inicio de la fiscalización aduanera, se acredita con la carta de presentación (anexo I) y el primer requerimiento (anexo II), y se identifica con su documento de identificación institucional o, en su defecto, con su documento nacional de identidad.

La diligencia se inicia el mismo día de la notificación por tratarse de la verificación del mantenimiento o adecuación de los requisitos y condiciones exigidos para obtener la autorización para operar y el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, las cuales son de cumplimiento permanente.

El agente fiscalizador se entrevista con el representante aduanero o representante legal según corresponda, le indica el motivo y alcance de la visita, y solicita la designación del personal encargado de la atención y suministro de los documentos e información que se detallan en el primer requerimiento (anexo II). Si el representante aduanero o representante legal no se encuentra, se deja constancia de ello en el acta y se prosigue con la diligencia.

Durante la verificación, el agente fiscalizador constata los hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a la solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite el acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y observaciones efectuadas, la cual es suscrita por el representante aduanero, el representante legal o por el personal encargado para la atención de la diligencia y por el agente fiscalizador.

De no concluirse la verificación en el mismo día de la diligencia, el agente fiscalizador puede realizar visitas posteriores hasta su conclusión, en cuyo caso emite un acta por cada una de estas visitas.

2. El agente fiscalizador realiza el trabajo de gabinete, que consiste en la evaluación y procesamiento de la información recopilada en la programación o la ejecución de la fiscalización aduanera, el cual puede incluir el cruce de información y requerimientos a terceros, así como solicitudes de información a entidades públicas o privadas del país o del extranjero.

3. Como consecuencia de la fiscalización aduanera, el agente fiscalizador emite el resultado del requerimiento, el cual puede ser:

a) Sin incidencia.
b) Con incidencia: cuando se determina el incumplimiento de requisitos, condiciones u obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, o la existencia de indicios de delito aduanero u otro ilícito penal.

4. Para la emisión del resultado del requerimiento al que se refiere el numeral anterior, se formulan y notifican los siguientes documentos, según corresponda:

a) resultado de requerimiento,
b) resolución de multa,
c) resolución de división,
d) informe final de instrucción,
e) resolución de gerencia,
f) liquidación de cobranza.

5. Cuando se determine la existencia de infracciones sancionables con cancelación, la DFP remite un informe a la GFRA para la emisión de la resolución y su notificación. Una vez notificada, la resolución se comunica mediante memorándum a la División de Autorización de Operadores para su ejecución y registro.

6. Cuando en una fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de la GGRIA para las acciones de su competencia.

7. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero. El informe es comunicado a las unidades de organización que correspondan para las acciones de su competencia en el plazo establecido por la SUNAT.

8. Cuando la unidad de organización que resuelve las impugnaciones, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial declaran la nulidad o un fallo equivalente, y sea necesario el reinicio de la fiscalización, la DIA genera una nueva OF.

9. Si durante la fiscalización aduanera el sujeto fiscalizado decide autoliquidarse por la incidencia encontrada, se comunica con el agente fiscalizador mediante la MPV-SUNAT para que genere la liquidación de cobranza que corresponda y el sujeto fiscalizado pueda hacer efectivo el pago.

10. La GFRA comunica el resultado de la fiscalización aduanera a las intendencias de aduana en cuya jurisdicción se haya llevado a cabo las tareas de fiscalización.

C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

1. El agente fiscalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, notifica en el buzón electrónico los siguientes actos administrativos:

a) Emitidos en la programación:

a.1) requerimientos o solicitudes de información,
a.2) carta.

b) Emitidos en la ejecución:

b.1) carta,
b.2) requerimiento,
b.3) resultado del requerimiento,
b.4) resolución de multa,
b.5) resolución de división,
b.6) resolución de gerencia,
b.7) informe final de instrucción.

2. Para la notificación en el buzón electrónico de los actos referidos en el numeral anterior se debe considerar lo siguiente:

a) El sujeto fiscalizado debe contar con su código de usuario y clave SOL.
b) La Administración Aduanera debe contar con el consentimiento expreso del sujeto fiscalizado.
c) El agente fiscalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, deposita en el buzón electrónico el acto administrativo emitido, las comunicaciones u otros, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).
d) El sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el buzón electrónico.
e) La notificación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efecto al día que conste haber sido recibida o, en el caso de multas administrativas, conforme al artículo 106 del TUO de Código Tributario. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia el 01 de julio de 2025.

IX. ANEXOS

- Anexo I: Modelo de carta de presentación

- Anexo II: Modelo de requerimiento.