I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
para el control de mercancías que ingresan y salen hacia y desde las
instalaciones portuarias que cuenten con el sistema de portales de
monitoreo de radiación, con el propósito de detectar, disuadir e
intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador
interviniente que participan en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de la Aduana
Marítima del Callao y de las jefaturas y personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1. Alarma: Al
medio sonoro o visual emitido por el portal de monitoreo de radiación,
mediante el cual se percibe la presencia de radiación gamma o de
neutrón. Existen dos tipos: de gamma o de neutrón. 2. CAS:
A la estación central de alarma, donde se administra las alarmas
emitidas por los portales de monitoreo de radiación a través del
computador y software. 3. Formato de reporte de inspección
secundaria: Al documento mediante el cual el funcionario
aduanero deja constancia de la inspección secundaria de la mercancía o
vehículo y describe los hechos ocurridos. 4. Funcionario
aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o
encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su
competencia. 5. IPEN: Al Instituto Peruano de
Energía Nuclear. 6. Material nuclear: Al material
compuesto por uranio y plutonio, así como combustible irradiado para
reactores. Se utiliza en los reactores nucleares, fuentes radiactivas
y armas nucleares, debido a sus propiedades radiológicas y fisibles
pueden causar la muerte, lesiones corporales graves o daños
sustanciales a la propiedad o al medio ambiente. 7.
Material radiactivo: Al material que emite radiación e
incluye al material nuclear. 8. PRD: Al detector
personal de radiación, que es un dispositivo autónomo que monitorea
radiación gamma, se usa para determinar una zona segura de protección
para el funcionario aduanero durante el control. 9. RPM:
Al portal de monitoreo de radiación, que es el sistema instalado en un
sitio fijo en las áreas de exploración primaria que se usa para
detectar radiación gamma y de neutrón. Es un detector pasivo que no
emite radiación y no representa riesgo para la salud o la seguridad
personal. 10. Zona de aislamiento: Al área ubicada
en la instalación portuaria donde se resguarda la mercancía que es
sometida a inspección terciaria.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053,
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el
31.12.2019, y modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento
de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria. - Ley de
prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados
que utilicen fuentes radiactivas, Ley N° 27757, publicada el
19.6.2002. - Reglamento de la Ley N° 27757, Ley de prohibición de
la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen
fuentes radiactivas, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2004-EM,
publicado el 25.3.2004. - Ley de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, Ley N° 29459, publicada
el 26.11.2009, y modificatorias. - Ley de regulación del uso de
fuentes de radiación ionizante, Ley N° 28028, publicada el
18.7.2003. - Reglamento de la Ley N° 28028 Ley de regulación del
uso de fuentes de radiación ionizante, aprobado por el Decreto
Supremo N° 039-2008-EM, publicado el 19.7.2008. - Reglamento de
seguridad radiológica, aprobado por Decreto Supremo N° 009-1997-EM,
publicado el 29.5.1997. - Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en
materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los
contenedores de carga, ratificado por Decreto Supremo N°
021-2015-RE, publicado el 1.5.2015.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Todas las mercancías que
ingresan y salen hacia y desde las instalaciones portuarias que
cuenten con los RPM son sometidas a inspección para detectar
material radiactivo. El funcionario aduanero participa en todas las
fases de la inspección.
2. El funcionario aduanero que
presta servicio en el CAS verifica que los RPM y equipos de detección
se encuentren operativos.
3. El material radiactivo se
clasifica como:
i) Material radiactivo de
ocurrencia natural (NORM): Al que emite radiación de una fuente
natural. ii) Radioisótopo de uso médico: Al que se utiliza para el
estudio, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. iii) Fuente
radiactiva: Al que se encuentra sellado en una cápsula hermética y se
utiliza para irradiaciones médicas, sistemas de medición para fluidos,
densidad y radiografías. iv) Material nuclear.
En el anexo I se detallan los
principales materiales radiactivos y su correspondiente isótopo.
4. La detección del material
radiactivo se realiza por medio de tres inspecciones:
i) Primaria, inicio de la
exploración a velocidad controlada de un vehículo en la entrada o
salida de la instalación portuaria que se realiza a través del RPM.
ii) Secundaria, exploración adicional que se realiza a través del
medidor de sondeo y del identificador de isótopos que permite
identificar la fuente radiactiva. iii) Terciaria, exploración
realizada por personal especialista del IPEN que permite confirmar la
fuente radiactiva identificada durante la inspección secundaria.
VII. DESCRIPCION
A. Inspección primaria
1. La inspección primaria
se inicia en los puntos de ingreso y salida de la instalación
portuaria a través del RPM.
2. El funcionario aduanero
asignado al CAS verifica la alarma en el sistema y contrasta la
información del perfil de la alarma proporcionada por el sistema del
CAS y la información contenida en los sistemas de la SUNAT.
3. Si como resultado de la
exploración primaria el sistema de RPM emite:
i) Alarma de gamma, el funcionario
aduanero evalúa la información obtenida de los RPM, de presentar
indicadores de riesgo comunica al personal de la instalación portuaria
que el vehículo se traslade a la zona de inspección, caso contrario
dispone que continúe con su recorrido.
El personal de la instalación
portuaria procede a dirigir el vehículo: - En caso de ingreso, a la
zona de inspección secundaria. - En caso de salida, para su
reingreso a la instalación portuaria y su posicionamiento en la zona
de inspección secundaria.
ii) Alarma de neutrón o la
combinación de gamma y neutrón, se realiza una segunda exploración,
para ello el personal de la instalación portuaria dirige el vehículo
para una segunda exploración.
Si como resultado de la segunda
exploración se confirma la alarma, el personal de la instalación
portuaria debe adoptar las acciones necesarias para asegurar y aislar
la mercancía y el vehículo en la zona de aislamiento.
Cuando no es posible realizar la
segunda exploración, el personal de la instalación portuaria dispone
el aislamiento de la mercancía.
B. Inspección secundaria
1. Para la realización de la
inspección secundaria, el funcionario aduanero asignado al CAS efectúa
lo siguiente:
i) Registra la acción de control
extraordinario en el sistema informático de la SUNAT. ii) Obtiene
el perfil de la alarma del sistema informático del CAS.
2. Inspecciona la mercancía
utilizando el medidor de sondeo y el identificador de radioisótopos.
3. Durante el desarrollo de la
inspección secundaria, el funcionario aduanero:
i) Utiliza el PRD. Si en cualquier
momento antes o durante la inspección se recibe una lectura de nivel 7
en el PRD, debe alejarse de la fuente radiactiva hasta obtener una
lectura de nivel 6 o menos en el PRD y comunica al IPEN para su
inspección. ii) Si la lectura del PRD es de nivel 6 o menos,
procede a la localización de la fuente radiactiva e identificación del
radioisótopo y registra los resultados en el formato de reporte de
inspección secundaria (anexo II).
4. Si el funcionario aduanero
determina que se trata de material radiactivo de ocurrencia natural,
dispone que la mercancía y el vehículo continúen con su recorrido.
5. Si el funcionario aduanero
encuentra indicios que hagan presumir que la mercancía es de origen
ilícito o de riesgo comunica al IPEN telefónicamente y remite por
correo electrónico el reporte de inspección secundaria (anexo II).
6. Si el IPEN determina que la
mercancía no representa riesgo, comunica por correo electrónico al
funcionario aduanero la liberación de la mercancía. De representar
riesgo, el personal de la instalación portuaria en coordinación con el
funcionario aduanero traslada la mercancía a la zona de aislamiento en
espera de la llegada del personal del IPEN.
C. Inspección terciaria
1. El IPEN es la autoridad
encargada de realizar la inspección terciaria y de efectuar las
coordinaciones en caso de peligro radiológico o nuclear.
2. Si el especialista del IPEN
determina que la mercancía no representa riesgo de radiación o
contaminación comunica al funcionario aduanero su liberación, quien
autoriza el retiro del vehículo.
3. Cuando el especialista del IPEN
determina que la mercancía tiene riesgo de radiación o contaminación,
el funcionario aduanero elabora el acta de hallazgo conforme al
formato previsto en el anexo I del procedimiento general “Ejecución de
acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
- Anexo I:
Lista de materiales radiactivos. - Anexo II:
Reporte de inspección secundaria.
| |