10. En los Roles de Servicio se consigna únicamente al personal de
Oficiales de Aduanas. El nombre del personal de Especialistas,
Técnicos u Auxiliares de Aduanas que se encuentren prestando apoyo
permanente o temporal a las Areas de Oficiales de Aduanas, se
consigna en el rubro Observaciones del Anexo 01, indicándose su
función específica.
B)
Turnos de Trabajo
11. Los turnos de trabajo de los Oficiales de Aduanas que laboran en
la parte operativa lo establece la Jefatura de Oficiales, lo que se
comunica al Area de Administración de su Jurisdicción.
12. Los turnos de trabajo se definen respetando la legislación
laboral vigente, y según lo regulado por la INRH. Asimismo, la
Gerencia de Oficiales efectúa recomendaciones vía Memorándum
Electrónico a las Areas de Oficiales de Aduanas, a fin de corregir
situaciones que pueda atentar contra la citada normatividad.
Turnos de Trabajo
13. Los turnos de trabajo de los Oficiales de Aduanas son los
siguientes
-
Oficiales Administrativos: De 8.15 hs. a 16.15 hs.
-
Oficiales en Puestos de Control, garitas, frentes marítimos u
otros similares:
Se establece según las necesidades del servicio y tomando en cuenta
las recomendaciones de la INRH, el área de administración y el de la
Gerencia de Oficiales a fin de respetar la legislación laboral
vigente. A continuación se citan algunos ejemplos de turnos de
trabajo, sin que esto signifique un modelo a seguir:
Ejemplos:
1.
Alternativa “A”
Grupo
I
Entrada:
08.00 hs. – Salida 20.00 hs. (día 01/10/2002)
Grupo
II
Entrada:
20.00 hs. (día 01/10/2002) – Salida 08.00 hs. (02/10/2002)
Grupo
III
Entrada:
08.00 hs. – Salida 20.00 hs. (día 02/10/2002)
Grupo
I
Entrada: 20.00 hs. (día 02/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día
03/10/2002)
2.
Alternativa “B”
Grupo
I
Entrada:
08.00 hs. (día 01/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día
02/10/2002)
Grupo
II
Entrada:
08.00 hs. (día 02/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día
03/10/2002)
Grupo
III
Entrada:
08.00 hs. (día 03/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día
04/10/2002)
Grupo
I
Entrada:
08.00 hs. (día 04/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día
05/10/2002)
3.
Alternativa “C”
Grupo
I
Entrada:
08.00 hs. (día 01/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día
04/10/2002)
Grupo
II
Entrada: 08.00 hs. (día 04/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día
07/10/2002)
Grupo
I
Entrada: 08.00 hs. (día 07/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día
10/10/2002)
-
Oficiales en Grupos Operativos:
Este
varía según la operatividad del grupo, hay que tomar en cuenta que
su accionar varía según los trabajos de inteligencia, intervenciones
u operativos que se planifique. En estos casos el Jefe de Oficiales
toma las previsiones del caso, a fin que todo el personal a su cargo
haga uso de sus francos o descansos que le correspondan, conforme a lo
regulado por la INRH y la legislación laboral vigente.
V. INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS
Será considerado como falta objeto de sanción, contemplado en el
Reglamento Interno de Trabajo de Aduanas, lo siguiente:
La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus
superiores jerárquicos (Art. 41° inciso a)
VI. REGISTROS
- Roles de Servicio
Conservación: 1 año (de Enero a Diciembre), luego se remite al
Archivo de la Renta
Tipo de Almacenamiento: Documentario
- Actas de Visita Inopinada
Conservación: 1 año (de Enero a Diciembre), luego se remite al
Archivo de la Renta
Tipo de Almacenamiento: Documentario
VII. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
- Disposiciones del Superior Despacho.- Son consideradas todas
las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional o por
las Intendencias Nacionales en mérito a la delegación de
funciones.
-
Oficial de Aduanas.- Es el servidor de ADUANAS especializado en
materia aduanera, cuya labor es controlar el tráfico de mercancías,
medios de transporte y personas en el ámbito nacional, adoptando las
medidas que aseguren el cumplimiento de la legislación aduanera
vigente; asimismo, realiza acciones para prevenir y reprimir los
delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.
-
Ocurrencias.- Son consideras ocurrencias a los siguientes
aspectos:
·
Vacaciones (indicar el período vacacional)
·
Licencias (por enfermedad, maternidad, sin goce de haber asimismo
indicar el período)
·
Destaques Temporales (indicar la fecha del destaque, asimismo
señalar el periodo del mismo)
·
Destaques Definitivos (indicar la fecha y documento con el que se
produjo el destaque).
·
Suspensiones (indicar el período)
· Renuncias (indicar la fecha y documento con el que se produjo el
hecho)
· Ceses (indicar la fecha y documento con el que se produjo el
hecho)
·
Otros
ANEXOS
Anexo 01 - Rol
de Servicio
Anexo 02 - Acta
de Visita Inopinada