PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:  

IPCF-PE.00.03 : ELABORACIÓN DE ROLES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE OFICIALES DE ADUANAS

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Proc: IPCF-PE.00.03

ELABORACIÓN DE ROLES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE OFICIALES DE ADUANAS

Versión: 1 Publicación: 00/00/0000
Resolución: 000251 Fecha Res.:  08/11/2002
Vigencia: 15/11/2002
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.   OBJETIVO

Establecer la forma de elaborar los roles y turnos de servicio de los Oficiales de Aduanas, a fin de optimizar su labor en la prevención y represión del Contrabando y el Tráfico Ilícito de Mercancías.

II.   ALCANCE

Este instructivo es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC), la Intendencia Nacional de Recursos Humanos (INRH), Intendencias de Aduanas, y las Areas de Oficiales de Aduanas.

III. REFERENCIA

-  Procedimiento Específico “Acciones en Puestos de Control” INPC-PE.01

IV. DESCRIPCION

A)  Rotación y Elaboración de Roles de Servicio 

La Rotación

1.   Consiste en la reubicación de los Oficiales de Aduanas entre los diferentes Puestos de Control y Grupos Operativos; esta a cargo de los Jefes de las Areas de Oficiales de cada Intendencia de Aduana, lo que se concreta con la elaboración de los “Roles de Servicio”. 

2.   La Rotación de los Oficiales de Aduanas en los Puestos de Control o Grupos Operativos se efectúa mensualmente, lo que garantiza el control y la transparencia de las funciones asignadas a los mismos, por lo que es necesaria; salvo casos extraordinarios que se encuentren debidamente justificados y sean autorizados por la Gerencia de Oficiales.

Elaboración del Rol de Servicio 

3. Los “Roles de Servicio” (Anexo 01) son elaborados por los Jefes de las Areas de Oficiales de Aduanas y su aprobación esta a cargo de los Intendentes de cada Renta (con su visto bueno en el documento original). 

4. Aprobado el “Rol de Servicio” del siguiente mes, el Jefe del área de Oficiales de Aduanas, mediante Informe Electrónico – FEDI remite el “Rol de Servicio” (Anexo 01) a la Gerencia de Oficiales con copia a su Intendente, del veintitrés (23) al veinticinco (25) de cada mes. 

5. De manera excepcional, los Roles de Servicio pueden ser modificados por la Jefatura de Oficiales de Aduanas, para lo cual se debe contar con el visto bueno del Intendente de Aduanas de su Jurisdicción, lo que se comunica vía Informe Electrónico (justificando tal decisión) a la Gerencia de Oficiales. 

6. Los Roles de Servicio entran en vigencia el primer (01) día de cada mes y se publica en un lugar visible dos (02) días antes de su vigencia, con el fin que el personal de Oficiales de Aduanas tome conocimiento y se traslade hasta los puestos asignados para cumplir su servicio. 

7. De evidenciarse el incumplimiento a lo normado en el presente instructivo, la Gerencia de Oficiales efectúa observaciones correspondientes a los “Roles de Servicio”, lo que se hace de conocimiento vía Memorándum Electrónico – FEDI al Intendente de Aduana competente; a fin que implemente las acciones correctivas que sean necesarias. 

8. Lo consignado en los “Roles de Servicio” es de estricto cumplimiento, para este efecto la Gerencia de Oficiales realiza visitas inopinadas a fin de verificar lo remitido vía documento electrónico, lo que se deja constancia con la elaboración de un “Acta de Visita Inopinada” (Anexo 02).  Recomendaciones para la elaboración de los Roles de Servicio 

9. Para elaborar el Rol de Servicio, se toma en cuenta a todos los Oficiales de Aduanas que presten servicio en una jurisdicción o dependencia de ADUANAS, incluido a aquellos que se encuentren con un cargo asignado mediante Resolución de Superintendencia o Intendencia.  Si un Oficial es asignado a un Puesto de Control o Grupo Operativo durante el tiempo de vigencia del Rol de Servicio, éste no puede ser considerado en otro Puesto o Grupo Operativo. De cumplir otras labores paralelas, esta se deja constancia en el rubro Observaciones del Anexo 01. Ejem: Promotor de Calidad, Auxiliar Coactivo, Apoyo a ejecución de operativos, etc. 

10. En los Roles de Servicio se consigna únicamente al personal de Oficiales de Aduanas. El nombre del personal de Especialistas, Técnicos u Auxiliares de Aduanas que se encuentren prestando apoyo permanente o temporal a las Areas de Oficiales de Aduanas, se consigna en el rubro Observaciones del Anexo 01, indicándose su función específica.

B) Turnos de Trabajo

11. Los turnos de trabajo de los Oficiales de Aduanas que laboran en la parte operativa lo establece la Jefatura de Oficiales, lo que se comunica al Area de Administración de su Jurisdicción. 

12. Los turnos de trabajo se definen respetando la legislación laboral vigente, y según lo regulado por la INRH. Asimismo, la Gerencia de Oficiales efectúa recomendaciones vía Memorándum Electrónico a las Areas de Oficiales de Aduanas, a fin de corregir situaciones que pueda atentar contra la citada normatividad.  Turnos de Trabajo 

13. Los turnos de trabajo de los Oficiales de Aduanas son los siguientes

-   Oficiales Administrativos: De 8.15 hs. a 16.15 hs. 

-   Oficiales en Puestos de Control, garitas, frentes marítimos u otros similares: Se establece según las necesidades del servicio y tomando en cuenta las recomendaciones de la INRH, el área de administración y el de la Gerencia de Oficiales a fin de respetar la legislación laboral vigente. A continuación se citan algunos ejemplos de turnos de trabajo, sin que esto signifique un modelo a seguir:

Ejemplos: 

 

1. Alternativa “A”

Grupo I

Entrada: 08.00 hs. – Salida 20.00 hs. (día 01/10/2002)               

Grupo II

Entrada: 20.00 hs. (día 01/10/2002) – Salida 08.00 hs. (02/10/2002)               

Grupo III              

Entrada: 08.00 hs. – Salida 20.00 hs. (día 02/10/2002)               

Grupo I Entrada: 20.00 hs. (día 02/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día 03/10/2002)            

 

2. Alternativa “B” 

Grupo I

Entrada: 08.00 hs. (día 01/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día 02/10/2002) 

Grupo II

Entrada: 08.00 hs. (día 02/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día 03/10/2002) 

Grupo III

Entrada: 08.00 hs. (día 03/10/2002) – Salida 08.00 hs. (día 04/10/2002) 

Grupo I

Entrada: 08.00 hs. (día 04/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día 05/10/2002) 

 

3. Alternativa “C”  

Grupo I

Entrada: 08.00 hs. (día 01/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día 04/10/2002) 

Grupo II Entrada: 08.00 hs. (día 04/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día 07/10/2002) 

Grupo I Entrada: 08.00 hs. (día 07/10/2002) – Salida: 08.00 hs. (día 10/10/2002) 

 

-   Oficiales en Grupos Operativos:

Este varía según la operatividad del grupo, hay que tomar en cuenta que su accionar varía según los trabajos de inteligencia, intervenciones u operativos que se planifique. En estos casos el Jefe de Oficiales toma las previsiones del caso, a fin que todo el personal a su cargo haga uso de sus francos o descansos que le correspondan, conforme a lo regulado por la INRH y la legislación laboral vigente.

V.      INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Será considerado como falta objeto de sanción, contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo de Aduanas, lo siguiente:

La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos (Art. 41° inciso a)

VI.       REGISTROS

- Roles de Servicio

Conservación: 1 año (de Enero a Diciembre), luego se remite al Archivo de la Renta

Tipo de Almacenamiento: Documentario

- Actas de Visita Inopinada

Conservación: 1 año (de Enero a Diciembre), luego se remite al Archivo de la Renta     

Tipo de Almacenamiento: Documentario

VII.       DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

-  Disposiciones del Superior Despacho.- Son consideradas todas las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional o por las Intendencias Nacionales en mérito a la delegación de funciones. 

-  Oficial de Aduanas.- Es el servidor de ADUANAS especializado en materia aduanera, cuya labor es controlar el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas en el ámbito nacional, adoptando las medidas que aseguren el cumplimiento de la legislación aduanera vigente; asimismo, realiza acciones para prevenir y reprimir los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.

-  Ocurrencias.- Son consideras ocurrencias a los siguientes aspectos: 

·  Vacaciones (indicar el período vacacional)

·  Licencias (por enfermedad, maternidad, sin goce de haber asimismo indicar el período)

·  Destaques Temporales (indicar la fecha del destaque, asimismo señalar el periodo del mismo)

·  Destaques Definitivos (indicar la fecha y documento con el que se produjo el destaque).

·  Suspensiones (indicar el período) · Renuncias (indicar la fecha y documento con el que se produjo el hecho) · Ceses (indicar la fecha y documento con el que se produjo el hecho)

·  Otros

ANEXOS  

Anexo 01 - Rol de Servicio

Anexo 02 - Acta de Visita Inopinada