RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.02.02: DOCUMENTOS VALORADOS
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Proc: RECA-PE.02.02
(antes IFGRA-PE.16)

DOCUMENTOS VALORADOS

Versión: 2 Publicación: 18/09/1999
Resolución: 000233 Fecha Res.:  13/09/1999
Vigencia: 04/10/1999
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el control de los documentos valorados utilizados como medio de pago. Así como del control de la emisión, aprobación y utilización de los documentos valorados emitidos por Aduanas.

II. ALCANCE

El presente procedimiento involucra a las Areas de Recaudación y Contabilidad, Area de Importaciones de las Intendencias de las Aduanas de la República, así como a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

III.  RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de las Aduanas de la República, de los Intendentes Nacionales de Recaudación y Sistemas de los funcionarios que intervienen en las diferentes fases del presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del 04/10/1999

V. BASE LEGAL

  1. Documentos Cancelatorios del Tesoro Público: D.C.T.P.

  • Autorizan a la Dirección General del Tesoro Público a emitir documentos valorados denominados "Documentos Cancelatorios- Tesoro Público" - D.S. Nº 239-90-EF del 26.08.90

  • Autorizan la emisión de documentos cancelatorios para que sean empleados en el pago de adquisiciones de bienes y servicios por organismos público - D.S.E. Nº 265-PCM/93 del 15.01.94

  1. D.C.T.P. Documento Cancelatorio del Tesoro Público para el Sector Agrario

  • Autorizan al MEF emitir documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros - D.U. Nº 089-97 del 18.09.97

  • Aprueban disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos, a que se refiere el D.U. Nº 089 - D.S. Nº 123-97-EF del 02.10.97.

  • Amplían alcances del D.U. Nº 089-97 y establecen monto d emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, ganado y otros - D.U. Nº 001-98 del 14.01.98

  • Amplia la vigencia del D.U. Nº 089-97 por D.U. Nº 002-99 del 21.01.99

  • Amplían emisión de documentos cancelatorios para pago de tributos que gravan importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego, vacunos y ovinos de pelo para reproducción mediante D.U. Nº 053-99 del 25.09.99

  1. D.C.T.P. para el pago de tributos por la importación de vehículos y prótesis para minusválidos.

  • Dictan normas referidas a la inafectación de impuestos a la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos, mediante D.S. Nº 129-95-EF del 20.09.95

  • Dictan normas reglamentarias sobre la inafectación al pago de derechos arancelarios y cancelación del IGV que grava la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso de minusválidos, mediante D.S. Nº 069-96-EF del 06.06.96

  • Autorizan pago de ISC que grava importación de vehículos especiales para uso de minusválidos, mediante documentos cancelatorios emitidos por el MEF, mediante D.S. Nº 029-98-EF del 06.03.98

  1. C.U.C.T.- Certificado Unico de Compensación Tributaria

  • Devolución de Impuestos pagados indebidamente mediante cheque o documento valorado dispuesta por Decreto Ley Nº 19611

  • Aprueban como documento de Tesorería, el Certificado Unico de Compensación Tributaria por D.S. Nº 308-85-EF del 19.07.85.

  • Empresas especiales que pueden obtener los CUCT dispuesto por D.S. Nº 001-93-EF y D.S. 093-93-PCM del 05.12.93

  • La DGTP emitirá los CUCT para el pago de las deudas tributarias exigibles de ADUANAS de las empresas exportadoras dispuesto por D.S. Nº 169-97-EF del 15.12.97

  • Amplían plazos establecidos en el D.S. Nº 169-97-EF para la recepción de solicitudes de CERTEX por D.S. Nº 006-98-EF del 17.02.98

  1. N.C.N.- SUNAT D.LEG. Nº 816 - Código Tributario

  • Reglamento de las Notas de Crédito Negociable aprobado por D.S. Nº 126-94-EF del 29.09.94

  • Modificaciones al Reglamento de las Notas de Crédito Negociable aprobado por D.S. Nº 014-99- EF del 02.02.99

  1. N.C.N.- DRAWBACK

  • Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios aprobado por D.S. Nº 104-95-EF del 23.06.95

  1. N.C.N.- CONVENIO PERUANO COLOMBIANO

  • Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano aprobado por Resolución Legislativa Nº 23254 del 09.01.81

  • Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano aprobado por D.S. Nº 069-82-EFC del 02.03.82

  • Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el convenio de Cooperación Aduanera con Colombia aprobadas por D.S. N° 15-94-EF del 09.02.94

  • Dictan medidas referidas a la emisión de Notas de Crédito Negociable para la devolución de los impuestos a la importación de mercancías al amparo del PECO mediante R.M. Nº 107-94-EF/10, del 31.07.94

  • Modifican el Art.4º inc. d) de la R.M. Nº 107-94-EF/10 con R.M. Nº 132-97-EF/10 del 31.07.97

  • Establecen la vigencia permanente del D.S. 15-94-EF por D.S. Nº 11-95-EF del 05.02.95

  • Incluyen a la Intendencia de la Aduana de Tarapoto en el marco del D.S. 15-94-EF por D.S. Nº 086-97-EF

8. N.C.N - Ley N° 27037

  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037 del 30.12.1998.

  • Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - D.S. Nº 103-99-EF del 26.06.1999.

  • Dictan medidas complementarias a fin de permitir la aplicación de la exoneración del IGV a importación de bienes para consumo en la Amazonía - R.M. Nº 245-99-EF/15.

VI. NORMAS GENERALES

  1. Los Documentos Valorados son utilizados como medios de pago y como Garantías en ADUANAS, los mismos que son emitidos por la Dirección General del Tesoro Público (D.G.T.P.), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS)

  2. La Dirección General del Tesoro Público emite los Documentos Cancelatorios del Tesoro Público y Certificados Unico de Compensación Tributaria.

En el caso que los documentos valorados se utilicen como garantías, solo se recepciona los Certificados Unicos de Compensación Tributaria y las Notas de Crédito Negociable emitadas por ADUANAS y SUNAT.

Asimismo, emite documentos cancelatorios del Tesoro Público para el pago de los tributos que gravan la importación de fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego, de igual forma en el caso de la importación de prótesis y vehículos especiales para personas discapacitadas o minusválidas.

Los Certificados Unicos de Compensación Tributaria, para su aceptación deben cumplir los siguientes requisitos: Deber ser endosado a la orden de la Superintendencia Nacional de Aduanas, y estar consignado en moneda nacional.

  1. Los Documentos Valorados que emite ADUANAS son las Notas de Crédito Negociable por Restitución de Derechos Arancelarios (DRAWBACK) – D.S. Nº 104-95-EF, las Notas de Crédito Negociable del D.S. Nº 15-94-EF y las Notas de Crédito Negociable Ley Nº 27037, las mismas que deben tener las siguientes características:

Ser emitida a la orden del deudor tributario o de un tercero, ser suscrita por dos funcionarios de ADUANAS debidamente Autorizados, con el monto expresado en Nuevos Soles, endosada a favor de Aduanas y tener poder cancelatorio por los ingresos que correspondan al Tesoro Público.

  1. La SUNAT, emite Notas de Crédito Negociable, las mismas que pueden ser presentadas como medio de pago ante ADUANAS para el pago del IGV e ISC, en lo correspondiente al Tesoro Público.

  2. El pago de las Declaraciones Unica de Importación(DUI), Declaraciones Simplificadas y Liquidaciones de Cobranza(L/C), mediante Documentos Valorados, se efectúa sólo en las Cajas de Aduana.

  3. El personal encargado en la División de Control de Recaudación INRA de la elaboración de la Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiario, concilia y remite en forma mensual la recaudación por documentos valorados utilizados como medio de pagos con la División de Contabilidad de Ingresos.

  4. Los Jefes de las Areas que intervienen en la ejecución del presente procedimiento son responsables directos de velar por el ingreso de la información a los diferentes módulos del SIGAD.

VII.  PROCEDIMIENTO

A) DOCUMENTOS VALORADOS - TESORO PUBLICO

A1) DOCUMENTO CANCELATORIO DEL TESORO PÚBLICO Y CERTIFICADO UNICO DE COMPENSACIÓN TRIBUTARIA.

Intendencias de Aduana de la República

  1. El Usuario utiliza dichos Documentos Valorados para el pago de las deudas aduaneras generadas mediante: Declaraciones Unicas de Importación, Declaraciones Simplificadas y Liquidaciones de Cobranza, en cualquier Intendencias de Aduana de la República, pago que se efectúa solo en las Cajas de Aduanas. Documentos que cubren el pago sólo de los ingresos del Tesoro Público, pagando en efectivo o cheque de Gerencia los ingresos de terceros del documento aduanero a cancelar.

  2. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, registra los datos del documento aduanero a cancelar y del documento valorado presentado para la utilización como medio de pago, en el Módulo de Documentos Valorados - SIGAD, en concordancia con el procedimiento INRA-PE.08 - Pago Extinción de Adeudos numeral VII.B. Asimismo, coloca la fecha y sello de Utilizado en el original del documento valorado.

  3. Luego obtiene el Reporte "Recaudación de Tributos - Documentos Valorados - R1" del Módulo de Documentos Valorados - SIGAD, los cuales son enviados a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera en forma mensual.

  4. A más tardar, el día hábil siguiente de efectuada la recaudación, el responsable efectúa el depósito ante el Banco de la Nación, entregando el original del documento valorado y el Detalle de Depósito –Documento Valorado o la Boleta de Depósito - Aduanas respectivo. Previamente anota en el dorso del documento valorado, el o los números de documentos cancelados y los tributos que se están cancelando, así como la firma y sello del Jefe del Area Responsable, colocando el sello de utilizado en el documento valorado correspondiente.

  5. El Area de Recaudación y Contabilidad, registra la recaudación efectuada mediante los documentos valorados en la "Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiario".

    Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado del control de los documentos valorados de la División de Control de Recaudación recepciona, registra y consolida la información a Nivel Nacional de los documentos valorados utilizados como medio de pago por tipo de documento valorado y documento aduanero cancelado, en el sistema, en forma mensual.

  2. Emite en forma mensual el reporte "Documentos Valorados Utilizados como medio de Pago", que es conciliado con la "Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiario" por tipo de documentos valorados. De existir diferencias debe comunicar a la Intendencia de Aduana de la República para la corrección de las mismas.

A2) DOCUMENTOS CANCELATORIOS DEL TESORO PÚBLICO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES Y PRÓTESIS PARA EL USO DE MINUSVÁLIDOS

Intendencias de Aduana de la República

  1. Para la aplicación de la inafectación de Derechos de Aduana a la importación de prótesis y vehículos especiales para minusválidos detallados en el D.S. Nº 129-95-EF, y el Pago con Documentos Cancelatorios del Tesoro Público del IGV, IPM e ISC, los despachadores deben presentar a la Aduana, además de la documentación exigible para el despacho, copia de la Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Salud que acredite la condición de minusvalía del titular.

  2. La importación de vehículos especiales y prótesis para el uso de los minusválidos, está sujeto a lo establecido en el procedimiento de despacho de esta norma específica - Procedimiento Beneficio Tributario: Sector Agrario - Discapacitados (INTA-PE.01.03).

  3. El personal encargado del Area de Importaciones, al tercer día hábil del mes siguiente, remite con Memorándum a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera - Gerencia de Recaudación, el reporte de los beneficiarios que hubieran hecho efectivo el levante de los bienes importados durante el mes anterior, adjuntando dos copias simples del formato C de la D.U.I. o Declaración Simplificada y una copia de Resolución del Ministerio de Salud. Asimismo, remite copia informativa del memorándum al Area de Recaudación y Contabilidad de la Aduana.

  4. El personal encargado, del Area de Recaudación y Contabilidad, obtiene directamente del Módulo de Recaudación Caja, las Declaraciones Unicas de Importación acogidas al D.S. 069-96-EF y D.S. Nº 029-98-EF, e informa en la Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiarios, considerando como fecha de cancelación la fecha de numeración.

  5. El personal encargado del Area de Recaudación y Contabilidad, recepciona mediante Memorándum remitido por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, copia autenticada de los documentos cancelatorios, para la regularización de las Declaraciones Unicas de Importación o Declaraciones Simplificadas, acogidas a este beneficio, tomando para efectos del registro en el Módulo de Regularizaciones de Cancelación, el número del documento valorado, así como la fecha de UTILIZACION, la misma que es ingresada como fecha de regularización.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación, consolida en forma mensual y solicita a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los D.C.T.P. de las diversas Intendencias de Aduana.

  2. De igual forma, recaba el original del documento cancelatorio del Tesoro Público, luego coloca el sello de utilizado al original y autentica con el fedatario de Aduanas las copias de los documentos valorados.

  3. El personal encargado, remite los originales de los documentos valorados, mediante Oficio a la Dirección General del Tesoro Público en un plazo máximo de 24 horas.

  4. El personal encargado de la División de Control de Recaudación, remite mediante Memorándum a las Intendencias de Aduana copia autenticada de los Documentos Cancelatorios del Tesoro Público para la regularización correspondiente.

A3) DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES, AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS DE RIEGO

Intendencias de Aduana de la República

  1. La importación de los fertilizantes, agroquímicos y equipo de riego, se sujetan a lo establecido por el Procedimiento de Importación Definitiva (INTA-PG.01) y al Procedimiento Beneficio Tributario: Sector Agrario - Discapacitados (INTA-PE.01.03).

  2. La fecha de numeración del Documento Aduanero (DUI, L/C, Declaración Simplificada) se considera como fecha de Recaudación para el beneficio establecido en el D.U. N° 089-97.

  3. El personal encargado en el Area de Importaciones, al tercer día hábil del mes siguiente, remite con Memorándum a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera - Gerencia de Recaudación, el reporte "Anexo a la Solicitud de Documentos Cancelatorios D.S. Nº 123-97-EF" , obtenido del Módulo de Recaudación - Caja, adjuntando dos copias del formato C de la D.U.I. o Declaración Simplificada y Liquidación de Cobranza en el caso de haber incidencia en el despacho y una copia de la Declaración Jurada.
    Asimismo, remite copia informativa del memorándum al Area de Recaudación y Contabilidad de la Aduana.

  4. El personal encargado, en el Area de Recaudación y Contabilidad, obtiene directamente del módulo de Recaudación - Caja, el reporte "Anexo a la Solicitud de Documentos Cancelatorios D.S. Nº 123-97-EF" , para informar en la Recaudación por Partidas de Ingreso y Beneficiarios, considerando como fecha de cancelación la fecha de numeración.

  5. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, recepciona mediante Memorándum remitido por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, copia autenticada de los documentos cancelatorios, para la regularización de las DUIs, Declaraciones Simplificadas o Liquidaciones de Cobranza, acogidas a este beneficio, tomando para efectos del registro en el Módulo de Regularizaciones de Cancelación, el número del documento valorado, así como la fecha de UTILIZACION, la misma que es ingresada como fecha de regularización.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación, consolida y solicita mediante Oficio a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana.

  2. Para el caso del D.U. N° 089-97, remite el Reporte Consolidado de los Documentos Aduaneros acogidos a dicho beneficio al Ministerio de Agricultura y a la Dirección General del Tesoro Público, quien emite los Documentos Cancelatorios y los entrega al personal encargado de la División de Control de Recaudación de la INRA, quien rubrica con el sello de "UTILIZADO" en las Oficinas del Tesoro Público y obtiene copias autenticadas por el fedatario del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Asimismo remite, dentro de las 48 horas de recepcionado, el documento cancelatorio autenticado y copia del Acta de Recepción entregada por la Dirección General del Tesoro Público, a las Intendencias de Aduana de la República.

  4. El personal encargado de la División de Control de Recaudación, remite en forma mensual el reporte de las DUIs, DS. y L/C acogidas al D.S. Nº 123-97-EF, así como la copia del Oficio de recepción, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la División de Contabilidad de Ingresos.

    B) DOCUMENTOS VALORADOS DE ADUANA

B1) NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES AL AMPARO DEL DS N° 15-94- EF
CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO - COLOMBIANO

INTENDENCIAS DE ADUANA DE LA REPUBLICA

Aduana de Origen

  1. Cancelado los tributos en la Aduana de Origen (Marítima, Aérea o Paita) y depositado el monto correspondiente en la Sub-Cuenta Corriente N° 0000-225959 "Sub-Cuenta Especial Tesoro Público D.S. N° 15-94-EF", la Aduana de Destino (Pucallpa, Iquitos, o Tarapoto) procede a emitir la Nota de Crédito Negociable de acuerdo al Procedimiento Importaciones de Mercancías sujetas al D.S. Nº 15-94-EF (INTA-PE.01.13).

El pago de tributos se efectúa en los Bancos Recaudadores mediante cheque de gerencia, certificado ó en efectivo.

  1. El Area de Recaudación y Contabilidad, consistencia la información de las DUIs acogidas y canceladas al amparo D.S. Nº 15-94-EF con el Detalle de Abono de los Bancos Recaudadores.

  1. Asimismo, remite en forma diaria vía Lotus Notes a las Aduanas de Destino el reporte obtenido del Módulo de Recaudación - Caja de las DUIs canceladas al amparo del D.S. Nº 15-94-EF y las L/C en el caso de haber incidencia; posteriormente remite en forma semanal copia del formato C de las DUIs y las L/C canceladas.

  2. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad recepciona de la Aduana de Destino en forma semanal, copia de la Resolución de Intendencia, el informe técnico y la NCN emitida. Y en forma mensual el reporte de las NCN emitidas.

Asimismo, remite las Resoluciones de Intendencia que declaran el monto definitivo el informe técnico, debiendo proseguirse de acuerdo al numeral siguiente.

  1. El personal encargado del Area de Recaudación y Contabilidad, solicita trimestralmente mediante oficio, a la Dirección General del Tesoro Público, la transferencia de la Sub-cuenta Corriente Especial 225959 a las cuentas corrientes definitivas de los beneficiarios de la recaudación, adjuntando copia autenticada de la Resolución de Intendencia.

Aduana de Destino

  1. El personal encargado del Area de Técnica Aduanera, elabora el Informe Técnico y el Proyecto de Resolución de Intendencia, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Importaciones de Mercancías sujetas al D.S. Nº 15-94-EF (INTA-PE.01.13).

  2. El Intendente de la Aduana firma la Resolución de Intendencia y suscribe junto con el Jefe de Recaudación y Contabilidad la correspondiente Nota de Crédito Negociable por el importe consignado en la Resolución, la misma que es notificada y entregada en original al importador.

  3. El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad es responsable de mantener un archivo de las Notas de Crédito Negociable emitidas, según fecha de emisión, con la siguiente documentación:

    a) Copia de la NCN
    b) Copia de la Resolución de Intendencia que autoriza, acompañada de la solicitud de regularización
    c) Copia de publicaciones en caso de pérdida o destrucción, solicitud correspondiente, nueva resolución que autoriza y copia de la nueva NCN emitida.
    d) Comunicaciones de transferencia por endose de las NCN, (Art.4º inciso b) RM Nº 107-94-EF/10)
    e) Original de la NCN deteriorada o destruida parcialmente, solicitud correspondiente, nueva Resolución que autoriza y copia autenticada de la nueva NCN emitida.
    f) Original de la NCN utilizada remitida por la Intendencias de Aduana de la República donde se utilizó como medio de pago, verificando que conste el sello de UTILIZADO.

Efectúa el seguimiento de las Notas de Crédito Negociable, hasta su vencimiento (180 días calendario a partir de la fecha de emisión)

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación recibe semanalmente por conducto regular las NCN emitidas por las Aduanas de Destino para su control y registro.

  1. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, informa mensualmente mediante memorándum a la INRA , la siguiente información:

a) NCN emitidas.
b) NCN reportadas como utilizadas.
c) NCN vencidas.
d) NCN reportadas como destruidas parcialmente.
e) NCN extraviadas.

  1. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad remite a la Aduana de Origen, en forma semanal copia de la Resolución de Intendencia, el informe técnico y la NCN emitida, y en forma mensual el reporte de las NCN emitidas. Asimismo, remite las Resoluciones de Intendencia que declara los montos definitivos, acompañadas del Informe Técnico respectivo.

  2. Las Notas de Crédito Negociable pueden ser redimidas en el Tesoro Público o en el Banco de La Nación de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto.

  3. El Banco de la Nación emite la Nota de Cargo por cada redención, información que es remitida a la Aduana, quien a su vez remite a la División de Control de Recaudación de la INRA.

  4. En el caso que las Notas de Crédito Negociable sean anuladas, esto se hará mediante Resolución de Intendencia sustentada en el informe técnico del personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad. Dicha Resolución es notificada por el Area de Trámite Documentario al usuario, a la Aduana de Origen y a la Dirección General del Tesoro Público .

  5. Las Notas de Crédito Negociable pueden ser utilizadas como medio de pago en cualquier Intendencia de la Aduana de la República, teniendo en cuenta su poder cancelatorio, para el pago de tributos, multas e intereses que recauda Aduanas, con excepción de los derechos específicos  (Ver anexo ).

  6. La Aduana "receptora" recibe la NCN como medio de pago, previa confirmación de su validez por parte de la Aduana emisora, verifica el endose correspondiente, acepta la cancelación rubricando con el sello de "UTILIZADO" y remite en forma mensual el original de la NCN aceptada al Area de Recaudación y Contabilidad de la Aduana emisora. Información que es comunicado mediante Memorándum.

Cuando queden saldos por su utilización parcial, la Intendencia de Aduana apertura una cuenta corriente por el saldo en el Módulo de Documento Valorado – SIGAD.

  1. La transferencia por endose se efectúa de acuerdo al numeral VII.B.3 del procedimiento específico - Importaciones de Mercancías sujetas al D.S. Nº 15-94-EF (INTA-PE.01.13), y la pérdida o destrucción parcial o total de la NCN, de acuerdo al numeral VII.B.4 del mismo procedimiento .

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación, recibe semanalmente por conducto regular las NCN emitidas por las Aduanas de Destino para su control y registro.

  2. Asimismo, la INRA envía mensualmente los reportes denominado "Emisión de las Notas de Crédito Negociable por beneficiario" a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para su respectiva supervisión.

  3. La División de Control de Recaudación recepciona de las Aduanas de Destino los reportes de las Notas de Crédito Negociable emitidas, redimidas por el Banco de La Nación, y/o utilizadas como medio de pago, para su respectivo registro y control, en el sistema.

    B2) NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES AL AMPARO DEL DS N° 104-95-EF

RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

Intendencias de Aduana de la República

  1. Los Beneficiarios presentan la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback en el Area de Recaudación y Contabilidad de cualquier Aduana de la República, para el proceso de aprobación y emisión de las Notas de Crédito Negociable, así como el giro del cheque a nombre del beneficiario en los casos que solicita redención de acuerdo procedimiento Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback (INTA-PG.07).

  2. El beneficiario tiene dos opciones sobre la Nota de Crédito Negociable, puede redimirla o usarla como medio de pago.

  3. La Intendencia de la Aduana Aérea del Callao atiende las solicitudes de redención de las Notas de Crédito que emiten las Intendencias de Aduana de Provincia.

  4. Las Aduanas Marítima y Aérea del Callao, remiten a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, la información de los cheques en cartera anulados en forma mensual.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El Intendente Nacional de Recaudación Aduanera emite una Resolución de Intendencia, en el cual acredita a los funcionarios de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao, para la firma de los cheques girados de la Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback. Resolución que es remitida mediante Oficio a la Dirección General del Tesoro Público, así como al Banco de La Nación adjuntando la ficha de registro de firmas.

  2. El personal encargado en la División de Control de Recaudación, obtiene del Módulo de Restitución de Derechos Arancelarios el reporte de los cheques girados por las Aduanas Marítima y Aérea del Callao.

  3. Asimismo, recepciona en forma mensual la relación de los cheques en cartera anulados de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao.

  4. El personal encargado en la División de Control de Recaudación, recepciona del Banco de La Nación, el Estado Bancario de la Cuenta Corriente Nº 235466 - denominado MEF-SUNAD Redención Notas de Crédito, para realizar la conciliación bancaria de la cuenta mencionada. De igual forma, ingresa al Módulo de Restitución de Derechos Arancelarios la información de los cheques pagados en el Banco de la Nación de acuerdo al Estado de cuenta corriente.

  5. Asimismo, envía mediante memorándum la conciliación bancaria de la Cuenta Corriente Nº 235466 a la División de Contabilidad de Ingresos de la INRA en forma mensual. De igual forma remite dicha conciliación a las Aduanas Marítima y Aérea del Callao, adjuntando la relación de cheques pendientes de pago.

  6. El personal encargado en la División de Control de Recaudación, autoriza el monto a girar y controla en forma diaria los saldos en la cuenta corriente para el giro de los cheques en el Módulo de Restitución de Derechos Arancelarios, para que no supere el saldo disponible, importes son abonados por la Dirección General del Tesoro Público.

  7. La pérdida o destrucción parcial o total de la NCN se efectúa de acuerdo al numeral VII.B.2 del procedimiento Restitución de Derechos Arancelarios-Drawback (INTA-PG.07) y la anulación o modificación de la NCN, de acuerdo al numeral VII.B.3 del referido procedimiento.

    B3) NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLE - LEY Nº 27037

    Aduana de Origen

  1. Las Aduanas de Origen con destino a la Amazonía son las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita.

Cancelados los tributos en la Aduana de Origen, el importe de los conceptos IGV e IPM, son depositados íntegramente en la Subcuenta Corriente Nº 0000-263605 "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037
El pago de los tributos se efectúa en los Bancos Recaudadores mediante efectivo, cheque de gerencia o certificado.

  1. El Area de Recaudación y Contabilidad, consistencia la información de las DUIs acogidas y canceladas al amparo de la Ley Nº 27037 con el Detalle de Abono de los Bancos Recaudadores.

  2. Mientras se implemente la opción de consulta directa en el SIGAD en las Aduanas de destino respecto de las DUIs acogidas a la Ley Nº 27037, el responsable del Area de Recaudación y Contabilidad, remite en forma diaria vía Lotus Notes a dichas Aduanas el reporte obtenido del Módulo de Recaudación - Caja de las DUIs canceladas al amparo de la Ley Nº 27037 y las Liquidaciones de Cobranza en el caso de haber incidencia; posteriormente la Aduana de Origen remite en forma semanal copia del formato C de la DUI y las L/C canceladas.

  3. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad recibe de la Aduana de Destino en forma semanal, copia de la Resolución de Intendencia, del informe técnico y de la Nota de Crédito Negociable (NCN) emitida; y en forma mensual el reporte de las NCN emitidas. Asimismo, recibe las Resoluciones de Intendencia que declaran el monto definitivo, el informe técnico, siguiendo las pautas del numeral siguiente.

  4. El personal encargado del Area de Recaudación y Contabilidad solicita trimestralmente mediante oficio, a la Dirección General del Tesoro Público, la transferencia de la Sub-Cuenta Corriente Especial 0000-263605 a las cuentas corrientes definitivas de los beneficiarios de la recaudación, adjuntando copia autenticada de la Resolución de Intendencia que declara los montos definitivos.

    Aduana de Destino

  1. Las Aduanas de Destino en la Amazonía son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina, Puno, Marítima del Callao, Chiclayo, Salaverry, Cusco y Pisco en el ámbito geográfico señalado en el Art. 3º de la Ley Nº 27037, de conformidad con las circunscripciones territoriales Aduaneras señaladas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 y sus modificatorias.

  2. La regularización de la importación mediante la emisión de Notas de Crédito Negociable Ley Nº 27037, se establece en el procedimiento Específico INTA-PE.01.15 - Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía - Ley 27037.

  3. El Intendente de la Aduana firma la Resolución de Intendencia y suscribe junto con el Jefe de Recaudación y Contabilidad la correspondiente Nota de Crédito Negociable por el importe consignado en la Resolución, la misma que es notificada y entregada en original al importador. La NCN se obtiene del módulo Control de Notas de Crédito del SIGAD.

  4. Las NCN tienen un número correlativo por Intendencia de Aduana de destino, numeración que será generada por el módulo Control de Notas de Crédito del SIGAD. Cada año se iniciará la numeración mencionada.

  5. El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad, efectúa el seguimiento de las NCN hasta su vencimiento (180 días calendarios a partir de la fecha de emisión) y mantiene un archivo de las NCN según fecha de emisión, que contenga los siguientes documentos:

  1. Copia de la NCN

  2. Copia de la Resolución de Intendencia que autoriza, acompañada de la solicitud de regularización

  3. Copia de publicaciones en caso de pérdida o destrucción, solicitud correspondiente, nueva resolución que autoriza y copia de la nueva NCN emitida.

  4. Comunicaciones de transferencia por endose de las NCN.

  5. Original de la NCN deteriorada o destruida parcialmente de existir, solicitud de canje correspondiente, Resolución que autoriza y copia autenticada de la nueva NCN emitida.

  6. Original de la NCN utilizada de corresponder, remitida por la Intendencia de Aduana de la República donde se utilizó como medio de pago, verificando que conste el sello de UTILIZADO.

  7. Listado de las NCN vencidas.

  1. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, remite a la INRA en forma semanal por conducto regular copia de las NCN emitidas.

  2. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, informa mensualmente mediante memorándum a la INRA, la siguiente información:

  1. NCN emitidas

  2. NCN redimidas

  3. NCN utilizadas como medio de pago

  4. NCN vencidas

  5. CN reportadas como destruidas parcialmente

  6. NCN extraviadas

  7. NCN anuladas

  1. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad remite a la Aduana de Origen, en forma semanal copia de la Resolución de Intendencia, del informe técnico y de las NCN emitidas, y en forma mensual el reporte de las NCN emitidas. Asimismo, remite las Resoluciones de Intendencia que declara los montos definitivos, acompañadas del informe técnico respectivo.

  2. Las NCN pueden ser redimidas en el Tesoro Público o en el Banco de la Nación de las ciudades donde se encuentren ubicadas las Aduanas de Destino (numeral 6 del acápite B3 – del presente procedimiento).

  3. El Banco de la Nación emite la Nota de Cargo a la cuenta corriente principal del Tesoro Público vigente para el ejercicio fiscal respectivo, por cada redención, información que es remitida a la Aduana, la cual a su vez remite a la División de Control de Recaudación de la INRA.

  4. Mediante Resolución de Intendencia se pueden anular las NCN, ésta Resolución debe estar sustentada en un informe técnico del Area de Recaudación y Contabilidad. Dicha Resolución es notificada por el Area de Trámite Documentario al usuario, a la Aduana de Origen y a la Dirección General del Tesoro Público.

  5. Las NCN Ley Nº 27037, tienen poder cancelatorio para el pago del Impuesto General a las Ventas, pudiendo utilizarse en cualquier Intendencia de Aduana de la República.

  6. La Aduana que recibe la NCN como medio de pago, previa confirmación de su validez por parte de la Aduana emisora, verifica el endose correspondiente, acepta la cancelación rubricando con el sello de "UTILIZADO" y remite en forma mensual el original de la NCN aceptada al Area de Recaudación y Contabilidad de la Aduana emisora. Información que es comunicada mediante Memorándum.

Cuando queden saldos a favor del beneficiario por su utilización parcial, la Intendencia de Aduana apertura una cuenta corriente por el saldo pendiente en el módulo de Documentos Valorados - SIGAD.

  1. La transferencia por endose se efectúa de acuerdo al numeral VII Descripción B3 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.15 y la pérdida o destrucción parcial o total de la NCN, de acuerdo al numeral VII .B4 del mismo procedimiento.

Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

  1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación, recibe semanalmente por conducto regular las copias de las NCN emitidas por las Aduanas de Destino para su control y registro.

  2. Asimismo, envía mensualmente los reportes denominados "Emisión de las Notas de Crédito Negociable por beneficiario" a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para su respectiva supervisión.

  3. El personal encargado de la División de Control de Recaudación, recibe de las Aduanas de Destino los reportes de las NCN emitidas, redimidas por el Banco de la Nación, y/o utilizadas como medio de pago, para su respectivo registro y control, en el sistema.

  4. Envía mensualmente a la SUNAT, la información relacionada con las Notas de Crédito Negociable emitidas al amparo del Art. 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF.

  5. Comunicar a las Aduanas de Destino, para el cobro del IGV e IPM, luego que la SUNAT luego de efectuar el proceso de Fiscalización haya verificado y comunicado a ADUANAS el uso indebido del beneficio tributario.

    C) NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLE - SUNAT

  1. Los Documentos Valorados emitidos por SUNAT, sirven como medio de pago en Aduanas, para cancelar los tributos: Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al Consumo.

  2. El pago de la deuda tributaria a través de Notas de Crédito Negociables - SUNAT, se efectúa mediante los formularios de SUNAT de Imputación de Documentos Valorados Nº 4930 y Detalle de Documentos Valorados Nº 4932.

  3. Las NCN -SUNAT tienen vigencia 180 días calendario a partir de la fecha de su emisión.

  4. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad, para cancelar documentos aduaneros con NCN – SUNAT, ingresa en el Módulo de Documentos Valorados la información referente al documento valorado y al documento aduanero cancelado.

  5. El personal encargado en el Area de Recaudación y Contabilidad de aceptar el documento valorado en la cancelación de documentos aduaneros, coloca el sello de "UTILIZADO" y remite mediante Oficio a Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, dentro de las 24 horas siguientes a la cancelación, el original de la NCN y los respectivos formularios de imputación de documentos valorados.

  6. El personal encargado en la División de Control de Recaudación ingresa en el sistema, la información de las NCN -Sunat utilizadas como medio de pago.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver documento

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X.  REGISTROS

Registros de las Aduanas operativas:

  • Documentos Valorados utilizados como medio de pago por tipo de documento valorado (*)

  • Registro Analítico de Recaudación de Tributos - Todos los Bancos/Montos Liberados- Conv.PECO ( Aduana de Origen).

  • Recaudación realizado a través de Documentos Valorados (RPIB) (*)

  • Relación de Cheques emitidos por D.S. Nº 104-95-Drawback (*)

  • Notas de Crédito Negociable emitidos, redimidos, vencidos, anulados - D.S. Nº 15-94-EF (Aduana de Destino)

  • Notas de Crédito Negociable emitidos, redimidos, vencidos, anulados – Ley Nº 27037 (Aduana de Destino)

    Registros de la Intendencia Nacional de Recaudación

  • Notas de Crédito Negociable por fecha de emisión y aduana de destino - D.S.Nº 15-94-EF.

  • Notas de Crédito Negociable por fecha de emisión y aduana de destino – Ley Nº 27037.

  • Relación de cheques pagados por el Banco de la Nación - Drawback

  • Conciliación de la cuenta corriente Restitución D.S. Nº 104-95-EF - Nº 235466
    (*) Utilizado también a Nivel Centralizado en la INRA.

XI. DEFINICIONES

Certificado Unico de Compensación Tributaria
Es un Documento Valorado que emite la Dirección General del Tesoro Público y sirve como medio de pago de los tributos administrados por el Tesoro Público.

Documento Cancelatorio del Tesoro Público
Es un documento valorado, emitido por la Dirección General del Tesoro Público y sirve como medio de pago de los tributos administrados por el Tesoro Público.

Nota de Crédito Negociable - SUNAT
Es un documento Valorado emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que es utilizado para el pago de IGV e ISC (En caso de Aduanas).

Nota de Crédito Negociables del D.S. 15-94-EF ( PECO)
Documento Valorado emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas mediante el cual se efectúan las devoluciones de los impuestos consignados en la Importación de las mercancías al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano.

Nota de Crédito Negociables del D.S.104-95 (Drawback)
Es un documento Valorado emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas mediante el cual se restituye a las Empresas Productoras y Exportadoras, los derechos del bien Exportado.

ANEXO

Clase de documentos valorados